Me ha dicho una persona del mundo de la banca que hay dos grandísimas empresas que están al borde de la quiebra

1 de cada 4 tirando por lo bajo, o sea que en el IBEX35, lo menos 8 o 9
 
No problema, se nacionalizan y todo irá a deuda, que el BCE finalmente quemará.

Será el Consorcio Industial Estatal Sovietico Español.
Toda empresa que quiebre se nacionaliza y todo al C.I.E.S.E.
O todos al ERTE hasta que se jubilen, que me imagino que acabará así, los que esten en ERTE y no se recoloquen, acabaran de paguiteros hasta la jubilacion.

Renta Basica ERTE 956€ de paro al mes hasta la jubilacion, 2 millones de damnificados del cobi19. En aplicacion del art. 3.2 de la ley organica de Estados de Alarma y Excepcion.
Tiene pinta de que va a ser así. La nacionalización de todas difícil con tanta Pyme. También apostaría más por lo de los ERTE hasta la jubilación en formato de Renta Básica rondando los 1000€ y también créo aumentarán algo la ayuda para mayores de 52 en paro y con años cotizados hasta los 600€ +-
 
Apuesto por IAG y Banco Sabadell.
Meliá y el Santander como tercera y cuarta opción.
 
Mientras tienen a casi todo el personal en ERTEs y la actividad parada, no cáen, cáen al volver.
Total, vuelta a semiconfinarnos hasta que se organicen, ahora ya para amortiguar el hostión después de que sus grandes planes hayan salido como el ojo ciego
 
Como sea alopécico, la de los latunes, entonces si que nos han dolido vivos a los floreros

A ver que vamos a apilar en el búnker junto a los krugerrands...sardinas en escabeche?,
 
que ganas tienen de quepasen cosas en octubre
 
Pero, ¿se sigue llamando ibex35 o solo IBEX?
Porque 35 empresas que cumplan las condiciones exigidas para pertenecer a tan selecto grupo no las hay.
Si acaso 20, o 15, o...

QUIÉN PUEDE FORMAR PARTE DEL ÍNDICE IBEX 35?
Cualquier compañía que cumpla las condiciones sin importar el sector al que pertenezca puede formar parte del Ibex 35. El criterio principal es la liquidez. Para ser candidato al Ibex una empresa debe cumplir varios requisitos. El primero es que su capitalización media debe ser superior al 0,30% de la capitalización media del índice durante el periodo de control. El período de control se extiende durante un seis meses completos.
El segundo es que el valor tiene que ser negociado al menos en un tercio de la sesiones del período de control, con la única excepción de los que se encuentren entre las 20 mayores empresas por valor de mercado.
 
la Caixa... cuando pasen a cobrar los 240 euros de mantenimiento y comisión y todo el mundo saque masivamente sus depósitos para no pagar semejante factura
 
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