Ecce Cecilio
Madmaxista
- Desde
- 1 May 2023
- Mensajes
- 4.278
- Reputación
- 11.650
Y, por cierto, increíbero el nivel de desidia al que hemos llegado. Tras varias páginas de rebuznos sobre cobros del 100% perpetuos, una simple búsqueda nos da:
www.epe.es
¿Cuánto se cobra estando de baja un funcionario?
Durante las primeras tres jornadas de la baja percibirán el 50% de sus retribuciones. Esta cantidad ascenderá al 75% a partir del cuarto día. Desde la jornada número 21 y en adelante volverán a cobrar el 100% de sus retribuciones.
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la reducción en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal el organismo deja de abonar las complementarias.
La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
![www.epe.es](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/05b4e1ad-08d8-4533-b5cd-4d71b71e9de8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
¿Cuánto se cobra de baja en MUFACE?
El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º
![www.epe.es](https://estaticos.epe.es/ep-static/img/activos/es/favicon-32x32.png)
¿Cuánto se cobra estando de baja un funcionario?
Durante las primeras tres jornadas de la baja percibirán el 50% de sus retribuciones. Esta cantidad ascenderá al 75% a partir del cuarto día. Desde la jornada número 21 y en adelante volverán a cobrar el 100% de sus retribuciones.
El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la reducción en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal el organismo deja de abonar las complementarias.
La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.