Lo que me acabo de enterar, REMAD CON FUERZA...

Y, por cierto, increíbero el nivel de desidia al que hemos llegado. Tras varias páginas de rebuznos sobre cobros del 100% perpetuos, una simple búsqueda nos da:


¿Cuánto se cobra estando de baja un funcionario?


Durante las primeras tres jornadas de la baja percibirán el 50% de sus retribuciones. Esta cantidad ascenderá al 75% a partir del cuarto día. Desde la jornada número 21 y en adelante volverán a cobrar el 100% de sus retribuciones.

El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la reducción en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal el organismo deja de abonar las complementarias.

La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:


  • El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
  • El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.
El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. Duración máxima de la situación de incapacidad temporal: 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso: 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.
 
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Resulta que una funcionaria lleva cogiendo bajas constantemente y resulta que su marido es la que la sustituye cuándo ella está de baja, cuándo ella coge el alta él cobra el paro, así entran 2 sueldos en casa con un solo puesto de funcionario y así sucesivamente llevan 8 años.

Los funcionarios cuándo están de baja cobran el 100% por si alguno no lo sabía.

Denúncialos.
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