La he "dolido" - Hipoteca Creciente -

PePiTaZo

Madmaxista
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Hola a todos,
Aunque llevo más de un año leyendo, y pansando muy buenos ratos con vosotros, y sabiendo como estaba el patio y lo que se avecinaba, me he tenido que registrar para contaros que me he "pringado" hasta el cueño.

La verdad que no he tenido más remedio tanto por motivos familiares como por motivos circunstanciales, el caso es que debo a caja madrid 216000€.

He estado haciendo cuentas, la verdad que me he pasado unas cuantas noches sin dormir delante de mi escritorio con boli y papel. El problema que me he encontrado es que no encuentro una calculadora para hipotecas crecientes y haciendo mis calculos creo que es la que más me conviene pero necesito la verificación de un experto en tema de calculadoras (Calculín ayudame!!!).

El caso que he apretado al maximo al mi banco y creo que he sacado un "buen" trato (suponiendo que con los bancos se puede sacar algo bueno :D), las condiciones son las siguientes :


bla bla bla ...
SEGUNDA: Subrogación.
Don. bla bla bla se subroga en el préstamo hipotecario que grava la finca adquirida, y al que se ha hecho referencia en el epígrafe "CARGAS", cuyo capital, pendiente a la fecha de efectos del presente contrato, es de CIENTO SESENTA Y SIETE TRESCIENTOS SESENTA EUROS (167.360,00 €),
convirtiéndose así en deudor del citado préstamo con garantía hipotecaria, bla bla bla.
La comisión por subrogación a satisfacer por el prestario será de CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (418,40 €), a satisfacer de una sola vez en este mismo acto.
bla bla bla

Tipo de interés : Durante el periodo de amortización, el tipo de interés pactado será variable y se determinará por periodos semestrales. El tipo de interés a aplicar al préstamo hipotecario que grava la finca, para el primer y sucesivos semestres será la "Referencia Interbancaria a un Año" o media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de contado publicado por la Federación de banca Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), vigente en esta fecha y en la de las sucesivas revisiones, incrementando en 0,75 puntos.
bla bla bla
La T.A.E. del préstamo hipotecario según la presente estipulación, es del 5,266 %, calculada de acuerdo con las Circulares vigentes del Banco de España, bla bla bla

Plazo de amortización : bla bla bla TRESCIENTOS MESES bla bla bla

Sistema de amortización: el préstamo se reembolsará a la Caja mediante el pago por meses vencidos, de cuotas comprensivas de capital e intereses, crecientes en una progresión del 1,02 % anual, calculada sobre el importe correspondiente a la primera cuota de amortización del año inmediatamente anterior.
bla bla bla


TERCERA: Ampliación.

Modificando en lo que sea necesario la escritura de préstamo originaria, ambas partes acuerdan ampliar el principal del préstamo en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS (47.760,00€).
bla bla bla
La comisión a satisfacer en concepto de AMPLIACIÓN DE IMPORTE es de 0,25 % sobre el capital ampliado bla bla bla ...
... bla bla bla asciende a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE EUROS (215.120,00 €).
El prestatario se obliga a devolver el importe ampliado del préstamo juntamente con el capital anteriormente prestado y pendiente de amortizar y a satisfacer los intereses y demás pagos legítimos y a cumplir todas las obligaciones establecidas en la presente Escritura y en la Escritura de Préstamo hipotecario de referencia.
Como consecuencia de la ampliación del préstamo las partes modifican la responsabilidad hipotecaria que grava la finca en virtud de la Escritura de Préstamo Hipotecario anteriormente referida, exclusivamente a los efectos de hacer constar que la hipoteca en su día constituida se amplía en el mismo importe que el capital de préstamo ampliado, sin perjuicio de seguir respondiendo la finca por los mismos conceptos y en la misma extensión en su día pactados, de acuerdo con las cuantías e importes que se indican a continuación:
1) Responsabilidad por principal: DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE EUROS (215.120,00€).
2) De 18 meses de intereses remuneratorios al tipo del 2,71 %, salvo modificación pactada, de acuerdo con los términos del contrato y sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el limite máximo del 13%.
3) De 18 meses de intereses jovenlandesatorios al tipo del 6,71 % de acuerdo con lo establecido para su calculo en la estipulación décima y sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el límite máximo del 13 %.
4) Responsabilidad por costas y gastos: TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (32.268,00 €)

CUARTA: Novación.
En el préstamo indicado, las condiciones de tipo de interés inicialmente pactadas y en las que se subroga la parte compradora y la TAE, son las que se han transcrito en la estipulación segunda de esta escritura.
Los apoderados de bla bla bla y los compradores, novan modificativamente, de forma expresa, las condiciones anteriormente citadas, en los términos que se indican en la presente estipulación:
- Con alteración del plazo pactado en la escritura del préstamo hipotecario del que trae causa la presente novación modificativa, expresamente se pacta que la duración máxima de éste préstamo será de TRESCIENTOS SESENTA MESES, contados desde la formalización de la presente escritura.
Si el reembolso anticipado es igual o inferior al 25% del capital pendiente en cada momento, la comisión será del 0 %, calculada sobre el importe reembolsado. Si el reembolso anticipado es superior al 25 % del capital pendiente en cada momento, la comisión será del 1 %, calculada sobre el importe reembolsado. Si el reembolso anticipado supone la cancelación total del préstamo, la comisión será del 1% calculada sobre el importe reembolsado.

El tipo de interés pactado se determinará por periodos semestrales, contados desde la fecha de firma del presente contrato, siendo durante el semestre el que figura en el primer apartado de la cláusula financiera tercera. Para semestres sucesivos, el tipo a aplicar será la "Referencia Interbancaria a un año" o media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes del tipo de contado publicado por la Federación de Banca Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR), vigente en el momento de la revisión, sin redondeo, incrementada en 0,5 puntos porcentuales.
bla bla bla
La T.A.E. del préstamo hipotecario una vez pactada, según la presente estipulación, la mejora de las condiciones de tipo de interés es del 5,003 %, calculada de acuerdo con las Circulares vigentes del Banco de España bla bla bla

SEXTA: Gastos e impuestos.
Los gastos de otorgamiento de esta escritura y demás subsiguientes, incluso el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, son de cuenta de la parte compradora.
El vendedor ha repercutido el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo del 7%, sobre una base equivalente al precio de la compraventa, resultando una cuota de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (14.156,10€) que declara haber recibido con anterioridad a este acto, no hallándose por tanto ésta escritura sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

bla bla bla


La cuota me sale a unos 920€/mes, que se ira incrementando según el toston que os he copiado arriba, el caso es que cada año a parte de pagar mi cuota mensual cada mes de noviembre haré un reembolso anticipado de 12000€. El caso es que me vendria de maravilla una de esas gráficas que hace el señor Calculín pero teniendo en cuenta que es una cuota creciente y teniendo en cuento los primero 18 meses. Mis calculos sobre hipotecas es limitado y aunque he utilizado muchas calculadoras creo que es la que mas me conviene con el escenario que os he expuesto, no obstante, pido vuestras opiniones e incluso si en algún punto se le puede apretar mas al banco :o

Perdonad el toston pero esto de ser un Pepito sabiendo lo que se avecina es preocupante :cool:

Gracias Anticipadas!
 
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Yo no tengo TAN claro que esto se va a pique, viendo la euforia del último mes.
Lo que no haría es lo de la cipoteca creciente, aunque amortices.
Si puedes ahorrar para amortizar 2 kilos al año, puedes pagar una letra mayor, y quitarte más pasta los primeros años.

Que lo vea Calculin a ver que te dice.
 
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