Lo acuerda el gobierno por decreto con posterior APROBACIÓN del Congreso. Ley Orgánica 4/1981:
Artículo sexto.
Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga
Artículo octavo.
Uno. El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida.
Dos. El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste