Indemnización por despido

Bastian Schalk

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Pero entonces lo que vivimos hace un año y pico con lo de la nueva indemnización por despido... ¿aún no está en vigor? Que alguien me lo explique, bitte!!
 

XXavier

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Pero entonces lo que vivimos hace un año y pico con lo de la nueva indemnización por despido... ¿aún no está en vigor? Que alguien me lo explique, bitte!!
Es que no hay tal... Son exageraciones de la prensa...

Los 20 días (para despido objetivo procedente) quizá se hayan ampliado, en cuanto a causas, pero han existido desde la aprobación del E.T. en 1980... Y no se aplican nunca, porque los jueces consideran (salvo raras excepciones) esos despidos como improcedentes, y toca pagar 45 días... (salvo en el caso del 'contrato de 33 días', antes raro -por las condiciones que había que reunir para poder ser contratado así- y ahora algo más frecuente, porque la reforma ha abierto la mano en cuanto a esas condiciones. Para 'los de este contrato' la indemnización por despido objetivo improcedente será de 33 días, siempre y cuando un juez no diga que hay 'trampa' de algún tipo, y aplique los 45 días...
 

XXavier

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¿No se supone que la nueva ley ya está en vigor? ¿O ésta es sólo para los nuevos contratos que se harán a partir de ahora?

Esta nueva ley bajaba la indemnización: 33 días para improcedente, y 20 para procedente (de los cuales 12 días los paga el estado y el empresario sólo pagará 8).
Además con sólo presentar pérdidas un año (creo) ya era "procedente" el despido.

Pero, como digo, no sé ahora si ya está en vigor la ley o si es sólo para los nuevos (sin efecto retroactivo).
Los '33 días' solamente se aplican al despido objetivo declarado (o reconocido como) improcedente cuando el empleado tiene un contrato de fomento de empleo. Este contrato solo se podía hacer, antes de la reforma, a ciertos colectivos, y 'cabía' poca gente. Ahora se han abierto bastante los supuestos, y poco a poco se irán haciendo más contratos de estos, de manera que cada vez habrá más empleados que puedan ser despedidos por la vía objetiva y, aunque se declare improcedente ese despido, cobren 33 días en vez de 45. Eso, siempre que el juez no decida que no se trata realmente de un despido objetivo y aplique los 45 días...

Lo de las pérdidas de un año lo tiene que aceptar también el juez. El empresario puede alegar que existen, pero debe probarlo también, y si al juez no le parecen suficientes esas pruebas, considerará que no hay tales pérdidas.
 

Gitana

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Es que no hay tal... Son exageraciones de la prensa...

Los 20 días (para despido objetivo procedente) quizá se hayan ampliado, en cuanto a causas, pero han existido desde la aprobación del E.T. en 1980... Y no se aplican nunca, porque los jueces consideran (salvo raras excepciones) esos despidos como improcedentes, y toca pagar 45 días... (salvo en el caso del 'contrato de 33 días', antes raro -por las condiciones que había que reunir para poder ser contratado así- y ahora algo más frecuente, porque la reforma ha abierto la mano en cuanto a esas condiciones. Para 'los de este contrato' la indemnización por despido objetivo improcedente será de 33 días, siempre y cuando un juez no diga que hay 'trampa' de algún tipo, y aplique los 45 días...
Es cierto, eso mismo nos dijo mi profesor. Que la reforma laboral no ha sido tal, porque casi todo ya se podía hacer con las leyes vigentes, sólo se hicieron pequeños cambios. Pero reforma, lo que se dice reforma, no ha habido ninguna.