Indemnización por despido

Gitana

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Buenas tardes a todos!

No sabía si poner este tema en este foro. Si no debe estar aquí, que lo muevan. Mi pregunta es simple:
¿En qué casos se aplica la indemnización por 45 días de año trabajado?
Es decir, sé que se aplica a los despidos improcedentes de trabajadores fijos, pero ¿es así también con los eventuales en caso de que la empresa decida unilateralmente rescindir un contrato? ¿se trata de una medida más beneficiosa para el trabajador que esperar a que se finalice el contrato?

¡Gracias! ;)
 

Dubois

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Depende de los motivos que aleguen a la hora de rescindirlos.

¿Por qué causas van a proceder a ese despido?
 

Bastian Schalk

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¿No se supone que la nueva ley ya está en vigor? ¿O ésta es sólo para los nuevos contratos que se harán a partir de ahora?

Esta nueva ley bajaba la indemnización: 33 días para improcedente, y 20 para procedente (de los cuales 12 días los paga el estado y el empresario sólo pagará 8).
Además con sólo presentar pérdidas un año (creo) ya era "procedente" el despido.

Pero, como digo, no sé ahora si ya está en vigor la ley o si es sólo para los nuevos (sin efecto retroactivo).
 

Gitana

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30 May 2011
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Gracias por vuestras respuestas.
Me refiero al caso en que el empresario, para quedar bien con el trabajador al que quiere despedir, le ofreciera dicha indemnización, aún estando con un contrato eventual. No creo que dicha empresa se pudiera acoger a los 33 días, y menos a los 20, porque no tiene pérdidas.
 

tochovista

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Buenas tardes a todos!

No sabía si poner este tema en este foro. Si no debe estar aquí, que lo muevan. Mi pregunta es simple:
¿En qué casos se aplica la indemnización por 45 días de año trabajado?
Es decir, sé que se aplica a los despidos improcedentes de trabajadores fijos, pero ¿es así también con los eventuales en caso de que la empresa decida unilateralmente rescindir un contrato? ¿se trata de una medida más beneficiosa para el trabajador que esperar a que se finalice el contrato?

¡Gracias! ;)
Todo contrato eventual (de duración determinada) que se celebre en fraude de ley (es decir, que no existía la verdadera causa de su realización) se considera automáticamente indefinido ordinario y, por tanto, con derecho a ser indemnizado en caso de despido con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, es decir, el cómputo total no puede exceder el sueldo de tres años y medio
 

Gitana

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Todo contrato eventual (de duración determinada) que se celebre en fraude de ley (es decir, que no existía la verdadera causa de su realización) se considera automáticamente indefinido ordinario y, por tanto, con derecho a ser indemnizado en caso de despido con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades, es decir, el cómputo total no puede exceder el sueldo de tres años y medio
Gracias, creo que ese es el caso.
 

Gitana

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30 May 2011
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Por cierto, teniendo en cuenta que la empresa no ha preavisado al trabajador, que se supone que debería haberlo hecho.

(no sé si eso afecta en algún sentido, como de tener que compensarle de alguna manera por ese hecho)
 

Dubois

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Por cierto, teniendo en cuenta que la empresa no ha preavisado al trabajador, que se supone que debería haberlo hecho.

(no sé si eso afecta en algún sentido, como de tener que compensarle de alguna manera por ese hecho)
No, la misma indemnización ya es una compensación por el despido. El preaviso repercute al trabajador cuando es él quien decide la baja voluntaria, en caso de que no avisara se lo restarían de la nómina.
 

XXavier

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Buenas tardes a todos!

No sabía si poner este tema en este foro. Si no debe estar aquí, que lo muevan. Mi pregunta es simple:
¿En qué casos se aplica la indemnización por 45 días de año trabajado?
Es decir, sé que se aplica a los despidos improcedentes de trabajadores fijos, pero ¿es así también con los eventuales en caso de que la empresa decida unilateralmente rescindir un contrato? ¿se trata de una medida más beneficiosa para el trabajador que esperar a que se finalice el contrato?

¡Gracias! ;)
Se aplica a los despidos improcedentes, ya sean disciplinarios u objetivos, con una sola excepción: los contratos de 'fomento de empleo', donde se especifique que son 33 días. Pero es un contrato muy concreto, y -hasta la reforma última- no se podía contratar a cualquiera con ellos. Según esta modalidad, los despidos objetivos improcedentes se indemnizan con 33 días. Pero, insisto, solamente a los que tengan este contrato concreto, y -también- (si se lleva el caso a los tribunales) si un juez confirma que se trata de un despido objetivo (aunque sea improcedente) y no de un disciplinario disfrazado, porque el despido disciplinario improcedente tiene siempre una indemnización de 45 días, seacual sea el tipo de contrato...
 

XXavier

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Gracias por vuestras respuestas.
Me refiero al caso en que el empresario, para quedar bien con el trabajador al que quiere despedir, le ofreciera dicha indemnización, aún estando con un contrato eventual. No creo que dicha empresa se pudiera acoger a los 33 días, y menos a los 20, porque no tiene pérdidas.
Sí, suelen emplearse los 45 días en esos casos que dices.
 

XXavier

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Por cierto, teniendo en cuenta que la empresa no ha preavisado al trabajador, que se supone que debería haberlo hecho.

(no sé si eso afecta en algún sentido, como de tener que compensarle de alguna manera por ese hecho)
El preaviso solo existe en el 'despido objetivo', y si no se da, ha de compensarse indemnizando por ese concepto. En el despido disciplinario no existe preaviso. Realmente, la razón de que los empresarios no empleen casi nunca el despido objetivo es porque la indemnización por improcedencia es la misma en el disciplinario que en el objetivo (salvo en el caso del 'contrato de 33 días). Puestos a pagar 45 días, mejor es no andar con jaleos de preavisos, dar el caso por perdido y hacer un despido disciplinario.

Edito: el enlace que indica Zarpín más arriba es excepcionalmente bueno.
 
Última edición:

España1

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No, la misma indemnización ya es una compensación por el despido. El preaviso repercute al trabajador cuando es él quien decide la baja voluntaria, en caso de que no avisara se lo restarían de la nómina.
¿Cómo que no?, si no hay 15 días de preaviso, te los tienen que pagar vía indemnización. 8:
 

XXavier

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¿Cómo que no?, si no hay 15 días de preaviso, te los tienen que pagar vía indemnización. 8:
Naturalmente...

Creo que Dubois ha confundido el preaviso que el empresario ha de dar cuando hace un despido objetivo con el que tiene que dar un empleado cuando quiere irse...
 

Dubois

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Naturalmente...

Creo que Dubois ha confundido el preaviso que el empresario ha de dar cuando hace un despido objetivo con el que tiene que dar un empleado cuando quiere irse...
Toda la razón, tiene que haber un preaviso con causas objetivas.

Preaviso. El empresario debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días. Cuando la extinción del contrato sea debida a la necesidad objetivamente acreditada de amortizar el puesto de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe darse copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores para su conocimiento