Chorradas, pero vale, siendo legalistas entraría en la categoría de hurto, no de robo (aunque tengo mis reservas, pero aceptemos barco) . Pero eso no cambia nada, siguen apropiandose de un bien ajeno. El que lo regalen después es irrelevante.
Según esa lógica yo te puedo robar el coche sin problemas, después se lo regalo a mi primo y ya está... no hay animo de lucro ni me lo he quedado. Por tanto no es un robo...
Donde dice usted que aparca el coche?
Depende del coche, se ve.
DEL ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULOS.
Artículo 244.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
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TÍTULO XIII.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONÓMICO.
CAPÍTULO I.
DE LOS HURTOS.
Artículo 234. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.