¿Puede una empresa obligar al trabajador a vacunarse del cobi19?
La ley establece la voluntariedad de vacunarse, pero existen algunos casos en los que las empresas puede pedir judicialmente su obligatoriedad.
Las noticias sobre la
elevada eficacia de banderillas como la de Moderna (94,5%) o Pfizer y BioNTech (95%) han causado un gran alivio en muchas personas que comienzan a ver más cerca el final de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. También las
palabras del ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien anunció recientemente que
“en algún momento del mes de enero” se comenzarán a distribuir los fármacos entre los españoles y que,
“muy probablemente”, a finales de mayo las banderillas estarán cerca de haber llegado a la mitad de la población. La llegada inminente del fármaco puede abrir un nuevo horizonte hacia la normalidad.
Sin embargo, todavía existe cierta
inquietud por los efectos secundarios que esta pueda tener, aunque los expertos insisten en que las que salgan al mercado contarán con todos los requisitos obligatorios y necesarios para su distribución. Esta situación puede provocar que muchas empresas se enfrenten a la resistencia de sus empleados a recibir la banderilla. De hecho, según una encuesta publicada por
El País,
uno de cada tres españoles se muestra aún reacio a vacunarse, bien porque
prefiere esperar a que pase un cierto tiempo (37%) o porque
ni se plantea hacerlo (13,1%). Así surge la duda de si podrían los empresarios obligar a sus trabajadores a vacunarse.
Un acto voluntario
La
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que las compañías, cuya responsabilidad es garantizar la seguridad e higiene de sus empleados en el ámbito laboral, sí pueden programar
chequeos médicos obligatorios, aunque “solo servirán para
comprobar el estado de salud del trabajador y, en caso de que fuera necesario,
darlo de baja”, explica Félix Pinilla, coordinador de los servicios jurídicos de UGT.
La vacunación, en cambio, es un acto voluntario. En nuestra legislación, la única norma que nombra explícitamente la vacunación en el trabajo es el
Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos en el trabajo. El decreto establece que “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya banderillas eficaces
, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación”. Pero, al final, e
s el empleado quien decide si administrársela o no. “Este reglamento se aplica estrictamente a una lista concreta de profesiones del sector biosanitario, como médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio, y siempre bajo el principio de voluntariedad”, señala Rosario Rodríguez, abogada asociada de Garrigues.
No obstante, algunos expertos proponen
solicitar la vacunación obligatoria los tribunales, alegando motivos de urgencia y necesidad, a través de la
Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales para la Salud Pública, que señala que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar
medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de
peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
“Si el juez acepta la petición, el trabajador no tiene más remedio que inocularse para conservar su puesto”, explica Eduardo Gómez, socio de Dentons. Eso sí, matiza que a esta vía judicial
solo podrían acceder los negocios que cuenten con un motivo sanitario de peso. Es decir, “no podrán alegarse simples razones económicas o productivas”.
¿Pueden las banderillas ser obligatorias para la sociedad?
Federico de Montalvo, presidente de la Comisión de Bioética de España, añade que la voluntariedad de la vacunación puede desaparecer si el Ministerio de Sanidad ordena administrar el fármaco a toda la sociedad o a los trabajadores de diferentes sectores en base a la ley de salud pública antes mencionada o a la
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio, cuyo artículo 12 establece que “la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las
medidas previstas en los artículos anteriores,
las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.
De Montalvo, experto en derecho constitucional, considera que este sería el
camino más adecuado para acabar con las resistencias en las empresas, ya que evitaría “muchos dilemas jurídicos y éticos”. Una opinión compartida por el laboralista Enrique Ceca, socio del bufete Ceca Magán, que apuesta por un
decreto de inmunización que permita a las empresas “proceder al
despido objetivo de aquellas personas que insistan en desobedecer por ineptitud sobrevenida”.
Por el momento, el Gobierno rechaza imponer la banderilla como una medida obligatoria porque confía en que la ciudadanía será responsable y accederá a ponérsela. En este sentido, Illa afirmó que en España hay
“una concienciación muy alta” entre la población con respecto a los beneficios de la banderilla, de forma que considera que “ya será suficiente”. Así, destacó que, pese a que “legalmente” el Gobierno podría establecer esa obligación,
lo que se hará es intentar “reforzar” esa idea con “la verdad y los beneficios que comporta”. “Habrá un nivel de respuesta muy alto”, sostuvo.