Alfil_negro
Madmaxista
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Vamos a ver, que esto se esta saliendo de madre.
Entiendo que este no es un hilo en que se debate, no nuclear o si nuclear.
El debate quedaba planteado en el primer post del hilo
Identificado el hecho punible: "derecho a la vida" y delito de lesiones. Mi postura sobre una regulación internacional ha quedado expuesta, en mis anteriores intervenciones.
La version realista actual:
Entiendo que este no es un hilo en que se debate, no nuclear o si nuclear.
El debate quedaba planteado en el primer post del hilo
Visto el enfoque del primer post del hilo, partimos de un hecho que la energia nuclear atenta contra el derecho primigenio del "derecho a la vida" y ese no es el debate. El debate sería: ¿Hasta que punto el derecho internacional puede ser utilizado como herramienta para tipificar como delito un hecho punible?Mi pregunta es la siguiente:
¿Hasta que punto el derecho internacional puede ser utilizado como herramienta para que eventos como este sean considerados crímenes contra la humanidad y por tanto punibles por lo penal en el Tribunal de La Haya?
Identificado el hecho punible: "derecho a la vida" y delito de lesiones. Mi postura sobre una regulación internacional ha quedado expuesta, en mis anteriores intervenciones.
La version realista actual:
Para que eventos como este sean considerados crímenes contra la humanidad, falta el requisito del dolo, es decir que las centrales nucleares se hayan construido con la intención de exterminar a la población. O sea, tendrían que demostrarse las teorías de la conspiración en un Tribunal.
y la versión utópica o sueño húmedo de una posible regulación internacionalBueno, avise que solo era un sueño húmedo.
Pero procedo a contestarle:
En primer lugar, debo decirle que el Derecho Penal Internacional no ha sido nada mas que una quimera de las naciones. Básicamente porque para establecer cualquier Derecho Penal hace falta poder ejercer un poder coercitivo y coactivo y la comunidad internacional no lo tiene. Sería necesario para establecerlo que cada Estado cediese parte de su soberanía (De ahi, lo de la quimera. Los Estados querían Derecho Penal Internacional pero sin cesión de soberanía, de tal modo que quedo inoperante).
En segundo lugar, una vez establecido con las premisas que he indicado,se procesa a los miembros de la ONU o a quien lo quebrante, como en cualquier Derecho Penal.
Queda más claro ahora o seguimos hablando de la libertad de expresión y de si a la nuclear o no a la nuclear, si quieren también podemos hablar del sesso de los angeles:XX:De todas formas le dire que mi sueño humedo respecto a este tema sería la tipificación de tres delitos:
Genocidio nuclear, con o sin dolo. (aplicable a quien tiene la capacidad de la toma de decisiones en la entidad jurídica que lo cometa)
Apología del Genocidio nuclear, aplicable a todo aquel que se manifieste en el sentido de que no existe el riesgo nuclear.
Negación del holocausto nuclear, aplicable a todo aquel que niega las muertes derivadas de la tragedia nuclear.(el caso Chernobyl)
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