En enero vendí las krugerrand, 1360 limpios descontando el ITP en el Andorrano.
Pensaba que al oro de inversión no le afectaba el Itp.
De la Ocu:
La compra de oro físico como inversión: régimen especial
Otro cantar es la compra de oro físico
como inversión, operación que no está sujeta al ITP y que se regula por un
régimen especial según el cual está exenta de IVA. La exención se aplica a lingotes de oro (como en su caso), a monedas y cualquier otro formato de oro físico destinado a inversión. Se entiende como tal el que tiene una pureza superior al 99,5% en el caso de los lingotes y del 80% en el de las monedas.
A la hora de rendir cuentas a Hacienda, las ganancias o pérdidas que se obtengan por la venta de oro físico
se han de declarar en el IRPF como ganancias de patrimonio. Dicha ganancia se calcula por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, teniendo en cuenta los gastos aplicables a la operación.
Tributación de la compraventa de oro físico
¿Algún alma caritativa que me aclare el asunto?