El Supremo sentencia que en una agresión mutua el hombre siempre ejerce violencia de género sobre la

Martillo de Herejes

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Ya puede venir tu ex darle una leche a tu actual novia o rollo, darte dos palos a tí y pedir tomarse un café con un croaasanc mientras abandonas con las orejas gachas el recinto.....
Es el objetivo de las feministas (me niego a llamarlas feministas radicales porque es blanquear la palabra), si no aceptas la superioridad de la mujer es que no crees en la igualdad.
 

Rescatador

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Sentencia:

Con este argumento, el Alto Tribunal revoca la absolución de ambos que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.


Hechos:

Durante la discusión "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".


Y luego los tribunales a hacerse caricias mentales para justificar una injusticia obvia y patente.
Y se puede saber como si ninguno de los dos denuncia al otro esto acaba en un juzgado ???
 

JOF

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el giro rellenito de la livg que ya tendría que haber venido y que se están esperando (parece) es universalizarlo a hombre-mujer sin necesidad de que haya que demostrar la existencia de una relación presente o pasada

Y cuando eso se haya implementado, ¿qué les impide seguir el mismo patrón blanco-no blanco? ¿hetero-no hetero?
Con el agravante de que quieren que la mujer tenga siempre razón y que hay que creerlas sí o sí Carmen alopécico style.

¡Viva la iguardá ante la ley!
 

klopec

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Quiero creer que los afectados recurrirán en amparo ante el TC e incluso más allá
Y con mucha razón y el apoyo de parte de los Magistrados. Todavía queda cordura, afortunadamente.

"El voto particular, redactado por el magistrado Miguel Colmenero, y al que se han adherido sus compañeros Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela, señala que los hechos probados no contienen ningún elemento que permita entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de dominación, humillación o subordinación de esta última respecto de aquel.

“Por el contrario, del relato fáctico no es difícil deducir que las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida, discrepancia que pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra. En cualquier caso, aquel contexto no se declara probado en la sentencia impugnada”, señala el voto.

En esas condiciones, los magistrados discrepantes señalan que la aplicación del artículo 153.1 al acusado varón “resulta automática y mecánica, e implica una presunción en su contra relativa a la concurrencia del elemento objetivo que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, justifica que la sanción sea diferente y más grave que la que correspondería al otro miembro de la pareja que ejecuta hechos de idéntica relevancia penal. Partir de la base de que concurre el elemento que justifica el trato desigual es contrario a la presunción de inocencia. Y hacer que el acusado responda, de modo automático y mecánico, de una característica de la conducta, necesaria para justificar la desigualdad de trato, que no se ha probado en el caso, además, vulnera el principio de culpabilidad”.

Los magistrados del voto particular destacan que la materia tratada es una cuestión discutible en la que en el propio Supremo y otros tribunales penales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas (la de la sentencia mayoritaria y la del voto). Pero entienden que con la decisión adoptada en la sentencia del Pleno se ha perdido “una oportunidad de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites, evitando extender el trato desigual al varón y a la mujer, contenido en el artículo 153 del Código Penal, de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer”.
 

Chapa de la Buena

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Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa.

Durante la discusión "se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro".

Ella da los golpes más fuertes pero a él le condenan por 6 meses y a ella por 3 meses.

Además, no se denunciaron entre sí. Pero la maquinaria viogén se puso en marcha de todos modos hasta llegar el asunto al tribunal Supremo.. No hay cosas mejores que hacer en este país? Imaginaos el dineral que se ha movilizado a raíz de esta hez.
Qué porcentaje del PIB es debido a cosas de hez como ésta?
 

Trovador

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Entre Asia y América
Yo tampoco lo entiendo. Aquí hay muchas cosas que no nos explican :tragatochos:
Supongo que alguien denunciaría y a partir de ahí toda la maquinaría se puso en marcha.

El caso es mucho más más sangrante ya que era una pareja que vivían o viven juntos, eso ya lo desconozco, con un hijo en común y que tras una discusión subida de tono en una noche de copas no sólo han condenado a los dos, con el agravante de más pena para él, sino que encima el tío tiene una orden de alejamiento y tiene que abandonar el domicilio común.

¿Recuerdas a Juana Rivas? Pues esto es aún más exagerado.

edito: La orden de alejamiento la tienen los dos.
 
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BigTwentyOne

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El Supremo sentencia que existe un sesso débil...

...Tantas vueltas de tuerca feministas para llegar a esto. :roto2:
 

elmegaduque

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Uf menos mal que el constitucional pondrá cordura constitucional en todo esto.

Oh wait!!...
 

Ötzi

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Genial..
Tu mujer te salta un diente de un puñetazo, y ademas puede denunciarte enseñando la herida del nudillo.

Digo yo, que ya no aplica la ley entre hombres, puedo ir a ejercer mi derecho a la legítima defensa contra alguno de los cerdos totalitarios que han nacido esta especie de sharia feminista....
 

Smiling Jack

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Lo veo venir: tendremos que echarnos una novia choni y marrullera para que nos defienda de las anteriores ex, y soportar que nos pegue lo que quiera, pero con amor.
 

Jesucristo Burbuja

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Encima tienen que pagar las costas los dos. Estarán contentos.

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Funci-vago

No es magia, son tus impuestos
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APOCALIPSIS pagapensiones
¿Como un proceso judicial llega al supremo sin denuncia de las víctimas y con dos absoluciónes previas? ¿Quién cachopo ha movido esto? ¿Con qué intención?

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Parece que el ministerio fiscal no tiene otra cosa que hacer que estar persiguiendo riñas de pareja. :ouch: A mi también me sorprende, en parte, que se dediquen a perder el tiempo en una tontería como esta. Ahora, les viene muy bien para sentar jurisprudencia.