En esta cuestión sobra lo ético y sólo hay que atenerse a lo legal. Primero la noticia debiera aclarar en qué ejercicio fiscal esta persona declaró en Portugal (entiendo que quiere decirse como residente portugués), ya que si obtiene rentas en ese país, aunque fiscalmente sea residente en España, debe pagar en Portugal por esas rentas.
Esta persona deberá tributar como residente en España si: a) permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o b) radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Luego, con toda seguridad, debe tributar en España (por todas sus rentas) y en Portugal por las obtenidas allí conforme se prevea en el Convenio de Doble Imposición existente entre ambos países.