Como bien dice @Gorgojo Rojo estar exento de tributar en España no se basa únicamente en la residencia fuera del país y este señor parece que trabaja por cuenta ajena y su único pagador es la Diputación de Badajoz con lo cual la base de las actividades y el núcleo de los intereses económicos está muy bien definido territorialmente.No es legal.
¿Si tiene teletrabajo Y REALMENTE RESIDE FUERA por qué no?
Tampoco es etico tener a millones de iluso que ni saben votarTampoco ea ético tener a un presidente orate
Exacto, ese es el criterio de Hacienda (DYCTEA)este señor parece que trabaja por cuenta ajena y su único pagador es la Diputación de Badajoz con lo cual la base de las actividades y el núcleo de los intereses económicos está muy bien definido territorialmente.
Si te vas de España para pagar menos impuestos, eres una persona poco apreciable e insolidaria que no quiere mejorar la sanidad, excepto si eres el hermano de Pedro Sánchez, que entonces todo es muy "ético".El dirigente socialista ha argumentado que si es legal para un periodista, lo que puede existir, porque no va a ser legal para el hermano del presidente del Gobierno, ya que «Portugal es un país dentro de la Unión Europea».
El Gobierno: es «ético y legal» que la residencia fiscal del hermano de Sánchez esté en Portugal
Ahora la cuestión esta algo más clara. Este señor es residente fiscal español por tener aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos pero, seguramente, también es residente fiscal portugués por cuestiones de residencia.Si te vas de España para pagar menos impuestos, eres una persona poco apreciable e insolidaria que no quiere mejorar la sanidad, excepto si eres el hermano de Pedro Sánchez, que entonces todo es muy "ético".
Eso más bien es un castigoTampoco es etico tener a millones de iluso que ni saben votar
Teletrinca dinero del contribuyente.Habría que ver lo que teletrabaja este...
El gorgojo ROJO defendiendo que le meen en la cara.En esta cuestión sobra lo ético y sólo hay que atenerse a lo legal. Primero la noticia debiera aclarar en qué ejercicio fiscal esta persona declaró en Portugal (entiendo que quiere decirse como residente portugués), ya que si obtiene rentas en ese país, aunque fiscalmente sea residente en España, debe pagar en Portugal por esas rentas.
Esta persona deberá tributar como residente en España si: a) permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español o b) radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Luego, con toda seguridad, debe tributar en España (por todas sus rentas) y en Portugal por las obtenidas allí conforme se prevea en el Convenio de Doble Imposición existente entre ambos países.