IMPUESTOS EN LA COMPRAVENTA DE BITCOINS:
Se puede considerar al bitcoin como un "dato" informático. Si hay negocio jurídico o intercambio de un bien por dinero, estamos hablando de una operación de trascendencia económica sujeta a imposición indirecta. Es decir
la compra de Bitcoins debe pagar un 21% de IVA.
Es necesaria una rectificación de El Toguero | El blog del Toguero :: Software y Derecho
Algunos usuarios aducen que el pago legal del imppuesto les hubiera supuesto la ruina de la compraventa por tener que pagar ese extra del 21%.
Sería posible considerar que si se paga ese dinero luego al comprar con BTC no tengas que volver a tener que pagar IVA.
Sigo viendo esto complicado y pocas respuestas recibo, cada vez tengo más dudas.
---------- Post added 01-mar-2014 at 20:18 ----------
Otro despacho de abogados que acepta el pago en BTC ya dice que piden el dinero al cliente y el cliente puede decidir pagar cuando el importe de los bitcoins le sea más favorable, pues el valor tiene una volatilidad extraordinaria que cambia cada minuto.
Jurídicamente exponen que deben emitir factura con IVA, en la que también se exprese el importe en euros:
Concepto…………………100,00€ (0.6396BTC)
IVA (21%)………………….21,00€ (0.1343BTC)
Total………………………..121,00€ (0.7739BTC)
( Véase
El IVA del bitcoin & Cómo facturar en bitcoins | Blog de Derecho - Pablo Fernández Burgueño )
En ese mismo blog se dice:
Otros datos interesantes:
Generar un bitcoin es complejo y costoso. El dinero que se invierte en la compra de esta moneda virtual se destina a cubrir los honorarios de su hallador, los gastos y, en su caso, las comisiones del intermediario.
Los bitcoins se pueden dejar en herencia (art 668 CC). Es recomendable disponer de un sistema eficiente de recuperación de bitcoins. Almacenarlos en un ordenador con contraseña es conveniente y seguro, pero arriesgado. Por ello, recomiendo delegar su custodia a un tercero al que el heredero pueda dirigir la correspondiente orden de traspaso cuando obtenga la titularidad de los bitcoins.
Es posible realizar un depósito notarial de bitcoins, bien en su formato digital, bien en papel (art. 216 Reglamento del Notariado). Igual me animo y hago uno.
Es legal y posible embargar bitcoins. Lo explica Sergio Carrasco en su artículo ¿Pueden embargarse bitcoins? Al fin y al cabo, es información digital única y actualmente valiosa, recogida en un documento electrónico (art. 3.6 Ley 59/2003).
Es legal y posible incautar bitcoins, siempre que no se cometa el error de confundirlos con dinero electrónico y de venderlos por dinero fiduciario. Los bitcoins deben conservarse en su estado original, como evidencias digitales.
Lo que dice ese Blog se cita en la Biblioteca del Congreso USA (Report for Congress nº 2014-010233) !!!
Normativa española aplicable al bitcoin | Abanlex Abogados
Están todos tan perdidos en ese tema que se recurre a un blog???