Despido de 20 dias por causas económicas-con los jueces de lo laboral hemos topado

Pedro Solves

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EN EL SUR DE HISPANISTAN...
Los jueces tumban el despido de 20 días y dejan sin efecto la reforma laboral - elEconomista.es

Según una sentencia del 17 de marzo del juzgado de Guadalajara, se debe tener en cuenta el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo: "El criterio de razonabilidad no puede, en mi opinión, confinarse a la competitividad de la empresa, sino que tiene que incluir especialmente el interés del trabajador por conservar su puesto de trabajo".

Además, coincidiendo con otras sentencias, el juez decide que el despido debe ser la última posibilidad y ejecutarse "cuando ya se hayan agotado otras medidas de flexibilidad interna (reducción de la jornada, modificación de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o, incluso descuelgue salarial)". No obstante, para llevar a cabo estas otras medidas se necesita llegar a un acuerdo con sindicatos y este proceso se puede dilatar en el tiempo.

Otra sentencia de Pamplona del 24 de febrero de 2011 también falla que un despido objetivo por causas económicas es improcedente. La argumentación se vuelve a centrar en que "la decisión de la empresa no ha constituido el último instrumento legal del que dispone para tratar de resolver la situación negativa en la que se encuentre".

De esta manera, el juez añade que la empresa debía "haber adoptado otras medidas menos drásticas o traumáticas que el despido", según enuncia el texto.

Una sentencia de Madrid del 1 de marzo de 2011 argumenta que en el momento del despido "tales problemas de gestión o pérdidas de eficiencia han de ser perceptibles y objetivables y no meramente hipotéticos", a pesar de que en la reforma incorpore las pérdidas futuras.
No hay alternativa, hamijos, si se quiere hacer un despido objetivo por causas economicas, organizativas o productivas (art.52ET) no hay más tú tía que reconocer inmediatamente la improcedencia del despido y soltar la mosca de los 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades, es lo más recomendable, y si el trabajador aún así no está conforme, pues depositar dicha indemnización en el juzgado de lo social, ya que así no se devengarán salarios de tramitación, cuya cuantia total puede ser muy alta, dada la lentitud de la justicia... ;)

Para más información y ver más casos y posibles acuerdos con los jefes para ir al paro dignamente (si es que llevas varios meses sin cobrar) y otros casos diferentes y posibilidades varias, recomiendo ver el artículo que he escrito en mi blog que lleva por título: CONSEJOS SOBRE FINALIZACIÓN DE CONTRATO POR DESPIDO PROCEDENTE, IMPROCEDENTE, NULO, POR FIN DE CONTRATO Y POR CESE VOLUNTARIO.

Un saludo!!!
 

kenny220

Será en Octubre
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No hay alternativa, hamijos, si se quiere hacer un despido objetivo por causas economicas, organizativas o productivas (art.52ET) no hay más tú tía que reconocer inmediatamente la improcedencia del despido y soltar la mosca de los 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades, es lo más recomendable, y si el trabajador aún así no está conforme, pues depositar dicha indemnización en el juzgado de lo social, ya que así no se devengarán salarios de tramitación, cuya cuantia total puede ser muy alta, dada la lentitud de la justicia...


Y para el empresario que decide (no la multinacional)También, puede ir directamente al procedimiento concursal, y que se las apañen bancos, acreedores, empleados, proveedores con los restos del cadaver, y a buscarse uno la vida.
 

craxo

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pongamos el maximo a 2000 euros de salario.
84000 euros .

si una empresa no es capaz de pagar ese despido es que la empresa ya esta al borde del colapso por lo que no le costaría mucho el empresario demostrar la necesidad del despido.
ademas de haber tenido la nada poco apreciable cifra de 28 años para aprovisionar ese despido.
y que no me venga ahora con que los que llevan veintiocho años en una empresa son unos vagos normalmente los vagos son los hijos de los dueños que heredan las empresas que funcionan bien y quieren modificarlas todo sin darse cuenta de que el que lleva veinte años en una empresa conoce mas esa empresa que el
 
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Pedorro

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Qué vergüenza.

Al final uno no sabe a qué agarrarse.

En UK para justificar un despido objetivo basta con alegar que ya no necesitas a esa persona. Ahora tienes 7 empleados, pero como a pesar de que sigues ganando mucha pasta, como ha bajado la actividad, ahora sólo necesitas 6. Ya está, despido objetivo, de 7 a 10,5 dias de indemnización.

Otro ejemplo. Tienes 10 empleados. Compras una máquina, y a raíz de eso ya sólo necesitas 6. Por tanto, 4 empleados a la calle con despido objetivo y de 7 a 10,5 dias por año de indemnización.

Lo que no puedes hacer es despedir alguien para contratar a otro en su lugar.

Igualito que en España, que parece que lo más importante para una empresa es mantener su plantilla, aunque no la necesites.
 

invitado

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pongamos el maximo a 2000 euros de salario.
84000 euros .

si una empresa no es capaz de pagar ese despido es que la empresa ya esta al borde del colapso por lo que no le costaría mucho el empresario demostrar la necesidad del despido.
ademas de haber tenido la nada poco apreciable cifra de 28 años para aprovisionar ese despido.
y que no me venga ahora con que los que llevan veintiocho años en una empresa son unos vagos normalmente los vagos son los hijos de los dueños que heredan las empresas que funcionan bien y quieren modificarlas todo sin darse cuenta de que el que lleva veinte años en una empresa conoce mas esa empresa que el
Cada vez que se da este argumento muere un lindo gatito ...

Te imaginas la provisión de la GM, la Ford, Inditex, Banco Santander, ECI, BBVA, Arcelor .... acabábamos con la crisis.
 

XXavier

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Lo venimos diciendo. La reforma laboral en la práctica es inoperante.
Para los que dicen que se ha demostrado que no crea empleo. Lo que se ha demostrado es que no ha habido reforma.
Pues claro...

Lo que sucede es que hay mucha gente mal informada en el tema. Claro que no ha cambiado sustancialmente nada. En todo caso, la supuesta reforma habra servido para desinformar a algunos, que se habran dejado despedir con 20 dias, pero no es el caso general, ni mucho menos.

Por cierto, que -en mi opinion- Rajoy tampoco se atrevera a reformar seriamente la legislacion laboral...
 

Pedorro

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pongamos el maximo a 2000 euros de salario.
84000 euros .

si una empresa no es capaz de pagar ese despido es que la empresa ya esta al borde del colapso por lo que no le costaría mucho el empresario demostrar la necesidad del despido.

Madre mia .. ¿qué idea tienes tu de una empresa? Supongo que la típica idea hispanistaní de que una empresa es una cosa donde salen billetes hasta de las orejas.

O sea, que si a una pyme con cdos trabajadores no le sobran 168.000 euros .. es que está al borde del colapso ??

tú en qué mundo vives chaval ?
 

Pedro Solves

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EN EL SUR DE HISPANISTAN...
No hay alternativa, hamijos, si se quiere hacer un despido objetivo por causas economicas, organizativas o productivas (art.52ET) no hay más tú tía que reconocer inmediatamente la improcedencia del despido y soltar la mosca de los 45 dias por año con un tope de 42 mensualidades, es lo más recomendable, y si el trabajador aún así no está conforme, pues depositar dicha indemnización en el juzgado de lo social, ya que así no se devengarán salarios de tramitación, cuya cuantia total puede ser muy alta, dada la lentitud de la justicia...


Y para el empresario que decide (no la multinacional)También, puede ir directamente al procedimiento concursal, y que se las apañen bancos, acreedores, empleados, proveedores con los restos del cadaver, y a buscarse uno la vida.
Pero eso de presentar concurso y que pague el Fogasa, está miuy bien, pero significa chapar el negocio y yo hablaba de lo del despido improcedente para los que buscan reestructurar la plantilla, reducir costes y redimensionarse, pero que quieren continuar la actividad...
 

no vendo ná

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Burbulandia
Pues claro...

Lo que sucede es que hay mucha gente mal informada en el tema. Claro que no ha cambiado sustancialmente nada. En todo caso, la supuesta reforma habra servido para desinformar a algunos, que se habran dejado despedir con 20 dias, pero no es el caso general, ni mucho menos.

Por cierto, que -en mi opinion- Rajoy tampoco se atrevera a reformar seriamente la legislacion laboral...
Ahí está la gracia de ZP que ha conseguido aprobar medidas que han calmado a los mercados (ahora se han fijado en Italia) sin jorobar del todo al trabajador
 

GoldFever

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Tienes razón cuando hablamos de empresas en las que el dueño tgoma decisiones.

En corporaciones en las que la mala gestión de los directivos hunde a las empresas, no veo por que hay que indemnizar a un currito que lo ha hecho bien pero se va por falta de trabajo con 20 días cuando un directivo no propietario, que es otro trabajadior, fácilmente se lleva 2 años de indemnización por tomar decisiones equivocadas. Eso suponiendo que se largue y no lo mantengan en un puesto-florero cobrando "sólo" el sueldo sin variable.

No os veo nunca a los ultra liberatas reclamar la anulación de los blindajes de directivos no-propietarios:rolleye:.

Supongo que mantener en el puesto o pagarle dos a ños de sueldo a alguien que ha hundido la empresa debe ser muy positivo para el funcionameinto de esta:rolleye:.

¿ Cuando es culpa del directgivo ?. Si hay crisis pero la competencia crece y tu empresa se hunde, es cuipa del directivo/s. Pero lo dicho, para estos 2 años de indemnización.

Salu2.
Las indemnizaciones de alta dirección se ponen libremente en un consejo de administración, en sociedades mercantiles, en las que hay juntas de accionistas (propietarios) que pueden quitar o poner a tales directivos si no les gusta su gestión.

Los chantajes del Estado se imponen ideológica y dogmáticamente, por igual e indiscriminadamente, sin ningún tipo de análisis, ni opción, ni consideración.

Pero bueno, es igual, al final el hecho de contratar empleados suponga tener que someterse a chantajes, implica que el currito ha de ser rentable de ******** o no hay empleo y nos vamos a Asia o África a buscar la mano de obra, que allí no hay iluso de ex-abogados laboralistas, ex-militantes de mafias de extrema izquierda, haciendo de jueces de lo político-social.

Y los parados ... se siente hijos, que os contrate ZP y sus abogados laboralistas haciendo de jueces.
 

GoldFever

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Esta sentencia es una demostración práctica más (y van ...) de la inseguridad jurídica laboral que hay en España para las empresas, en especial pequeñas, a pesar de tener más de un 20% de paro. Y es que parece como si nos hubiésemos empeñado en que ocurra esto:

http://www.burbuja.info/inmobiliari...egar-los-6-millones-de-parados-en-2012-a.html

... y fuésemos nosotros los únicos que no nos hemos enterado.

Mientras que en una economía globalizada, que un despido en España siga siendo algo susceptible de pasar por juzgados infestados de ex-abogados laboralistas y ex-militantes de extrema izquierda (o no tan "ex") haciendo de jueces, el empleo en España seguirá teniendo cifras impresentables.
 

GoldFever

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Entre el verde, el azul y el gris
De momento quienes se joroban, y más que se van a jorobar, son CINCO MILLONES de desempleados. Por si no te habías enterado.

Está no es una buena noticia para las empresas, pero lo es mucho peor para los parados, a los que reduce las posibilidades de contratación, y para los temporales, a los que augura mayor riesgo de no renovación a fin de contrato; en cualquier momento los jueces de lo político-social se cargan lo de encadenar contratos temporales, y te encaloman como indefinidos a todos los temporales que llevasen tiempo encadenando.

La inseguridad jurídica afecta a todos, y muy en especial a los que dependen de que otro los contrate para comer.
 

GoldFever

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Para entenderlo de otra forma:

La seguridad del trabajador no puede conseguirse a través de la inseguridad jurídica en la empresas, porque ello trae como consecuencia la disminución del número de empleos o la precarización de los mismos.

Incrementar por ley el riesgo o el costo que implica contratar un empleado necesariamente ha disminuir el número de empleados contratados. Es de pura lógica.

¿Se entiende?