Eshpañavabien
Madmaxista
Tienes derecho no solo al puesto de trabajo, si no a la ocupación efectiva, esto es la obligación por parte de la empresa de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
Tienes derecho no solo al puesto de trabajo, si no a la ocupación efectiva, esto es la obligación por parte de la empresa de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
A ver, como bien te ha respondido Eshpañavabien, amén de que hay que denunciar a las dos empresas, hay que distinguir demanda antes y después del despido:Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro .
Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.
Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::
- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?
Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).
P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada
Efectivamente, el finiquito puede ser negativo. Ello puede suceder , bien porque la empresa te hubiese adelantado salarios, bien por falta de preavisos (siempre y cuando le haya producido un perjuicio real a la empresa) o mismamente porque tuvieses un cláusula de permanencia que te estás saltando, el finiquito puede salirte a pagar.¿Qué es un "finiquito negativo"? ¿Por qué tengo que pagar yo el finiquito? ¿Es legal esto?
Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.
La pregunta es (bueno, las preguntas son):
¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?
Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?
Y otra:
¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?
Gracias de antemano. Un saludo.
p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.
Y crees bien. Me expresé fatal, y quizá en el sitio inadecuado, pero por si...Yo creo que estás hablando del contrato de edición y de derechos al amparo de la LPI, no de laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores.
Uf, yo no... algún abogado en la sala.Y crees bien. Me expresé fatal, y quizá en el sitio inadecuado, pero por si...
¿Algún consejo?
Muchas gracias.
ienso:
Efectivamente, no pueden hacer eso, como bien vuelve a decir Eshpañavabien ud tiene derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. Y siguiendo su línea: Tendría usted derecho a una extinción indemnizada de su puesto de trabajo vía art 50 ET, traducido al castellano esto es como decir: Me despido yo a mi mismo, me pagan la indemnización de despido improcedente, y por supuesto cobro paro.Una pregunta Atika,
En TIC es muy común que cuando se termine el proyecto en el que estás, la empresa te mande a tu consultora. La mayoría de las consultoras no tiene proyectos propios porque sólo sirven para subcontratar y te tienen en una sala sin hacer nada durante semanas, si no encuentran cómo colocarte te echan.
¿Es legal que te tengan sin hacer nada obligándote a ir a una sala cutre de la empresa?
Gracias de antemano.
Hola: Lamentablemente no voy a poder ayudarte porque tu relación no es laboral, es mercantil.Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.
La pregunta es (bueno, las preguntas son):
¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?
Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?
Y otra:
¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?
Gracias de antemano. Un saludo.
p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.