Consultorio de derecho laboral.

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Consultorio de derecho laboral.
Cierto, corregido. gracias

Donde yo estoy puedo afirmar que aproximadamente el 80% del edificio (unas 50-60 personas) donde desarrollo mi trabajo se encuentra claramente bajo cesión ilegal. Otra cosa es que alguien tenga pensado denunciar (creo que soy el único), ya sabeis: vas a perder, aunque ganes te van a echar, luego jamas vas a volver a encontrar trabajo, etc.

Yo se de bastantes casos ganados, incluso de grupos de 100-150 personas, que denunciaron en conjunto y los tuvieron que admitir. Pero también es cierto que todo está muy tapado, tanto el cliente como las subcontratas lo ocultan y te tienes que ir enterando, boca a boca, con los compañeros/amigos que vas haciendo en el cliente después de tantos años.

Está todo tapado porque los trabajadores son fistros y tienen miedo.

Yo demandé a mi subcontrata y algunos me trataban con miedo. Gente con la que sigo hablando que está dentro me dice que es como una "leyenda Urbana" dentro de la empresa: "hubo alguien que demandó y le echaron, etc", y como la gente es sumisa y fistro tragan.

A mis propios compañeros les intentaron engañar diciendo que me habían despedido con disciplinario o procedente, algo así cuando fue improcedente y con más días de los legales de indemnización.
 
Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie 😀

Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.

Es que las propias administraciones publicas tienen a muchos informaticos en estado de cesion ilegal.

Y no solo eso. En el principado de Asturias hubo problemas porque se permitia que en puestos de trabajo para la administracion donde en los pliegos de condiciones se exigia el titulo de ingenieria tecnica en informatica se pusiese a esos ingenerios tecnicos como auxiliares administrativos.

Al final se decidio permitir eso.
 
Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro 😀.

Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.

Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::

- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?

Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).

P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada

Vamos a ver, es que debes demandar a todas las empresas implicadas en el proceso, no por partes: litisconsorcio pasivo.

Porque si no metes a la cesionaria en la demanda luego no puedes ir a por ellos.

Es más: debes plantear la cesión ilegal cuando la relación laboral está viva, no después del despido -> A efectos de apelar a tu garantía de indemnidad, dado que en caso de demanda por despido a ambas empresas, no daría lugar a la nulidad sino a la improcedencia como mucho.

Si no me equivoco.

---------- Post added 27-may-2015 at 13:10 ----------

(mensaje citado en revisión)

Puede ser, si has incumplido el preaviso legal por dimisión, o si has disfrutado todas las vacaciones del año y te has marchado antes... te lo van a descontar del finiquito y puede salir negativo.
 
Última edición:
Una pregunta Atika,

En TIC es muy común que cuando se termine el proyecto en el que estás, la empresa te mande a tu consultora. La mayoría de las consultoras no tiene proyectos propios porque sólo sirven para subcontratar y te tienen en una sala sin hacer nada durante semanas, si no encuentran cómo colocarte te echan.

¿Es legal que te tengan sin hacer nada obligándote a ir a una sala tacaño de la empresa?

Gracias de antemano.
 
Tienes derecho no solo al puesto de trabajo, si no a la ocupación efectiva, esto es la obligación por parte de la empresa de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.
 
Tienes derecho no solo al puesto de trabajo, si no a la ocupación efectiva, esto es la obligación por parte de la empresa de proporcionar al trabajador un trabajo de modo real y adecuado.


Buscando con ese término ya salen más cosas, muchas gracias.

Entonces si te tienen así se puede pedir la finalización del contrato ¿improcedente?

¿Habría que llamar a una inspección de trabajo en ese caso?


Gracias de nuevo
 
Claro que puedes poner demanda de extinción indemnizada del contrato por incumplimiento del empresario (no dar ocupación efectiva), cantidad la de un despido improcedente.
 
Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.

La pregunta es (bueno, las preguntas son):

¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?

Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?

Y otra:

¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?

Gracias de antemano. Un saludo.

p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.
 
Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.

La pregunta es (bueno, las preguntas son):

¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?

Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?

Y otra:

¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?

Gracias de antemano. Un saludo.

p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.


Yo creo que estás hablando del contrato de edición y de derechos al amparo de la LPI, no de laboral sometido al Estatuto de los Trabajadores.
 
Una pregunta Atika,

En TIC es muy común que cuando se termine el proyecto en el que estás, la empresa te mande a tu consultora. La mayoría de las consultoras no tiene proyectos propios porque sólo sirven para subcontratar y te tienen en una sala sin hacer nada durante semanas, si no encuentran cómo colocarte te echan.

¿Es legal que te tengan sin hacer nada obligándote a ir a una sala tacaño de la empresa?

Gracias de antemano.

Efectivamente, no pueden hacer eso, como bien vuelve a decir Eshpañavabien ud tiene derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. Y siguiendo su línea: Tendría usted derecho a una extinción indemnizada de su puesto de trabajo vía art 50 ET, traducido al castellano esto es como decir: Me despido yo a mi mismo, me pagan la indemnización de despido improcedente, y por supuesto cobro paro.
Por no irme por las ramas, se puede optar por esta via, que es necesariamene judicial (no puedes cojer la puerta y largarte sin más), entre otras cosas por incumplimientos graves del empresario. Y si, la falta de ocupación efectiva (muy típica en situaciones de acoso) está incluida en estas, peeero:

¡Cuidado! si es por culpa de la situación económica, es decir no te pueden dar trabajo porque la empresa no lo tiene, no sería posible esta vía. Así que mucho cuidado y cerciorese antes del por qué no le dan trabajo, porque de su relato parece ser que no le dan trabajo no porque sea una represalia contra usted y sus compañeros, si no porque no tienen cómo hacerlo.

Puede poner una inspección de trabajo, la cual verificará las circunstancias de la empresa, y si se ha vulnerado alguna norma, procederá a subsanar las deficiencias, pero no creo que pueda obtener mucho más. Y cuidado porque esto levantará sospechas en la empresa y no es plato de buen gusto, lo ideal sería hacerlo a través de un representante sindical o un delegado de personal.

Espero haberle ayudado, un saludo.

---------- Post added 29-may-2015 at 17:52 ----------

Sobre contratos de trabajo a tanto alzado entre editorial-autor para un tiempo determinado. Durante ese tiempo, la editorial recibe por la obra 8 millones de euros netos (documentado); al autor le pagó 40.000 €. Antes de los diez años reglamentarios, el autor solicita al editor revisión para un pago equitativo. La editorial dice que considera que no procede. Si no hay acuerdo, se supone que debe decidir un juez.

La pregunta es (bueno, las preguntas son):

¿Decide un juez sin que haya juicio? ¿Correspondería presentar una demanda o cómo se haría? ¿En qué juzgado, en el de los social o en cuál?

Si el autor quiere romper el contrato general (no el anexo de tanto de alzado), y dado que el autor obligó a la editorial a que pusiera en el propio libro que se podía copiar/fotocopiar para uso personal, ¿podría distribuir fotocopias en plan masivo el propio autor?

Y otra:

¿Conocen o recomendarían algún abogado o servicio jurídico especialista para este caso en Madrid?

Gracias de antemano. Un saludo.

p.s. Ah, y chincheta YA, por favor. Es muy interesante el hilo y la ayuda.

Hola: Lamentablemente no voy a poder ayudarte porque tu relación no es laboral, es mercantil.
Respondiendo por encima a tus preguntas:
Decide un juez, siempre y cuado presentes la correspondiente demanda; para que decida un juez ha de haber un juicio. El juzgado competente creo (y que me corrijan los civilistas/mercantilistas) sería el juzgado de lo mercantil que haya en la capital de tu provincia. No no conozco especialistas en temas de propiedad intelectual, mis compañeros son civilistas y penalistas.
Un saludo.
 
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OFF TOPIC

Moris

Me gusta tu firma. Varias veces he estado a punto de sugerirte que incluyas un par de detalles (si te parece bien), pero nunca veo el sitio adecuado, ni sé si parecerá una impertinencia (disculpas, "si eso"). Te lo pongo aquí (subrayado) y lo borro cuando vea que lo has visto.


"Haber" (verbo o sustantivo), "a ver" (mirar), "haver" no existe

“Haya” (haber, nombre de ciudad o un árbol), “halla” (encontrar), “allá” (un lugar), "aya" (niñera).

😛ienso:
 
Le doy una subida (haré una a la semana) para que los que no lo lean sepan que está aquí, si algún moderador le pusiese una chincheta le estaría enormemente agradecido y me ahorraría tener que subirlo cada X tiempo.
Un saludo a todos.
 
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Pues arriba este hilo. Y que no decaiga.

Tengo una duda sobre subcontratas en organismos autonómicos. No me afecta personalmente, pero la plantearé en cuanto me la redacte bien el amigo afectado.

p.s. A ver si los que tenéis mano en burbuja echáis una idem y ponen

CHINCHETA​

😛ienso:
 
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