Consultorio de derecho laboral.

srburbujarra

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Las dos ultimas respuestas son muy buenas.
Preguntare en un par de universidades y centros de FP.
 

lordloki

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Buenas atika,

mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:

- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.

- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?

Gracias por todo
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Buenas atika,

mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:

- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.

- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?

Gracias por todo
Una vez en la empresa te puede despedir, con la consiguiente indemnización.

Las reclamaciones derivadas de la relación laboral que no tengan otro plazo establecido pueden hacerse de los últimos 12 meses trabajados, correcto.
 

atika

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Buenas atika,

mis preguntas son relativas a la cesión ilegal de trabajadores.
Actualmente estoy en un puesto subcontratado (desde hace 9 años) que se ciñe muy muy bien a la definición de cesión ilegal (He pasado por varias subcontratas estando en el mismo puesto y tengo recopilados correos y pruebas). Mis dudas serían:

- En caso de ganar y solicitar quedarme con la empresa cliente, ¿esta me podría dar la indemnización por despido sin llegar ni siquiera a trabajar ni un día para ella?. Mi intención sería una vez ganado el juicio solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos para de esta manera evitar represalias al principio. Pero esto no lo podría hacer si me despide directamente.

- En caso de solicitar indemnización por diferencias salariales, etc, ¿sería sólo por el último año trabajado o lo podría extender desde el primer año que empecé a trabajar para ellos?

Gracias por todo
Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):

Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:

"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993

Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)

Para responder a la segunda parte de tu pregunta:

Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.

Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:

día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, reclamando la cantidad.

Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.

Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retraso esta automáticamente lleva el 10% de intereses por jovenlandesa salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrasan en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse jovenlandesa procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te explicará cuando llegue el caso y si se sucediese.

Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo. ;)
 
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Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Hola Lord: Si puedes probarlo y lo ves tan claro adelante. Tengo que diferir de la respuesta de España va bien porque la considero incorrecta. No te pueden despedir por reclamar (por poder pueden pero sería un despido nulo):

Existe una cosa que se llama garantia de indemnidad, no viene como tal en el ET, pero el TC dice que:

"El derecho a la tutela judicial efectiva no solo se satisface mediante la actuación de los jueces y tribunales, sino tambien a través de la garantía de indemnidad, que significa que del ejercicio de la acción judicial o de actos preparatorios o previos a estas, no pueden surgir consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza. En el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas de las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos" STC 14/1993

Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia. Es un indicio más que claro para que se abra un procedimiento de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, y ya sabes lo que pasa en ese momento si se gana:
- Readmisión.
+ Indemnización por vuneración de derechos fundamentales.
+ Salarios de tramitación. (que en este caso si existen)

Para responder a la segunda parte de tu pregunta:

Las reclamaciones de cantidad solo son posibles con respecto a las cantidades dejadas de percibir en el último año.

Hay una peculiaridad procesal que os la voy a explicar aquí para que lo tengais claro por si quereis dilatar el asunto en el tiempo:

día 1 (deduda) día 365 (reclamación de la deuda del día 1). una vez que se ha reclamado: Plazo para interponer demanda en los juzgados: un año más como máximo. Ahora día 719. Papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación Arbitraje y Aonciliación, reclamando la cantidad.

Pero mucho ojito. A nadie le suele interesar dilatar porque en caso de insolvencia el fogasa solo te va a pagar si pusiste la demanda dentro del plazo inicial de los 12 meses.

Un último apunte según el art 29 ET cuando se paga una cantidad salarial con retraso esta automáticamente lleva el 10% de intereses por jovenlandesa salarial. Esta deuda ha de ser vencida, incontrovertida, exigible y deteminada. (bueno, esto ya lo pedirá tu abogado en la demanda. pedir es gratis, si no te lo conceden pues mala suerte)
Y ojo, si se retrasan en pagar una vez que han sido condenados, podría generarse jovenlandesa procesal art 576 LEC. Pero esto es más complicado para explicarlo aquí en un foro básico. Tu abogado te eplicará cunado se llegue el caso y si se sucediese.

Un saludo y gracias por la pregunta: La primera que respondo. ;)
Estoy conforme con la garantía de indemnidad que le asiste, pero como la empresa pueda demostrar la procedencia del despido... pues eso.
 

atika

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Estoy conforme con la garantía de indemnidad que le asiste, pero como la empresa pueda demostrar la procedencia del despido... pues eso.
Esa es la madre del cordero, en el caso descrito, si no has trabajado ningún día y te despiden nulidad. Si el primer día coges un bate de béisbol y le abres la cabeza al director: a la calle y sin dinero porque es procedente.
La ventaja: la presunción juega a tu favor.
Un saludo.
 
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Viernes_negro

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Esos Thanks palos, que thankeáis cualquier chorrada y a un tío que viene a perder el tiempo para ayudar a la peña le racaneáis un puñetero thanks.
 

lordloki

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Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro :D.

Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.

Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::

- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?

Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).

P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada
 
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yalodeciayoistaII

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Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie :D

Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
 

lordloki

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Cierto, corregido. gracias

Donde yo estoy puedo afirmar que aproximadamente el 80% del edificio (unas 50-60 personas) donde desarrollo mi trabajo se encuentra claramente bajo cesión ilegal. Otra cosa es que alguien tenga pensado denunciar (creo que soy el único), ya sabeis: vas a perder, aunque ganes te van a echar, luego jamas vas a volver a encontrar trabajo, etc.

Yo se de bastantes casos ganados, incluso de grupos de 100-150 personas, que denunciaron en conjunto y los tuvieron que admitir. Pero también es cierto que todo está muy tapado, tanto el cliente como las subcontratas lo ocultan y te tienes que ir enterando, boca a boca, con los compañeros/amigos que vas haciendo en el cliente después de tantos años.

Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie :D

Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
 

moris

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Cierto, corregido. gracias

Donde yo estoy puedo afirmar que aproximadamente el 80% del edificio (unas 50-60 personas) donde desarrollo mi trabajo se encuentra claramente bajo cesión ilegal. Otra cosa es que alguien tenga pensado denunciar (creo que soy el único), ya sabeis: vas a perder, aunque ganes te van a echar, luego jamas vas a volver a encontrar trabajo, etc.

Yo se de bastantes casos ganados, incluso de grupos de 100-150 personas, que denunciaron en conjunto y los tuvieron que admitir. Pero también es cierto que todo está muy tapado, tanto el cliente como las subcontratas lo ocultan y te tienes que ir enterando, boca a boca, con los compañeros/amigos que vas haciendo en el cliente después de tantos años.
Está todo tapado porque los trabajadores son cobardes y tienen miedo.

Yo demandé a mi subcontrata y algunos me trataban con miedo. Gente con la que sigo hablando que está dentro me dice que es como una "leyenda Urbana" dentro de la empresa: "hubo alguien que demandó y le echaron, etc", y como la gente es sumisa y filtro tragan.

A mis propios compañeros les intentaron engañar diciendo que me habían despedido con disciplinario o procedente, algo así cuando fue improcedente y con más días de los legales de indemnización.
 

brotes_verdes

Será en Octubre
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Es "atika", no "akita", al segundo nunca le he visto ayudar a nadie :D

Al hilo de la cesión ilegal de trabajadores ¿es vox populi que se permite sistemáticamente porque hay permisividad política? Todas absolutamente todas las "consultoras" basan su negocio en ella y desde hace 15 años prácticamente nadie ha entrado en una empresa de informática sin algún nivel de subcontratación. Pero hay que ir denunciando caso por caso... se ve una prevaricación clara en que no acaben con ellas.
Es que las propias administraciones publicas tienen a muchos informaticos en estado de cesion ilegal.

Y no solo eso. En el principado de Asturias hubo problemas porque se permitia que en puestos de trabajo para la administracion donde en los pliegos de condiciones se exigia el titulo de ingenieria tecnica en informatica se pusiese a esos ingenerios tecnicos como auxiliares administrativos.

Al final se decidio permitir eso.
 

Eshpañavabien

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Por la parte de arriba.
Muchas gracias atika y Eshpañavabien ya me va quedando mas claro como dirigir mi futuro :D.

Os debo una, si necesitáis asesoramiento sobre diseño/mantenimiento de aviones no tenéis nada mas que mandarme un mensaje.

Una última/s pregunta si me permitís :fiufiu::

- Si me despiden de la subcontrata, me indemnizan, denuncio por cesión y gano (pasandome al cliente), entonces tendría que devolver la indemnización a la subcontrata?

Tengo la duda de si denunciar estando contratado por la subcontrata o esperar a que me despidan y luego denunciar ya que en este caso creo que no habría salarios de tramitación (por eso pregunto lo de la indemnización para de algún modo compensar).

P.S. Edito por culpa de mi dislexia no diagnosticada
Vamos a ver, es que debes demandar a todas las empresas implicadas en el proceso, no por partes: litisconsorcio pasivo.

Porque si no metes a la cesionaria en la demanda luego no puedes ir a por ellos.

Es más: debes plantear la cesión ilegal cuando la relación laboral está viva, no después del despido -> A efectos de apelar a tu garantía de indemnidad, dado que en caso de demanda por despido a ambas empresas, no daría lugar a la nulidad sino a la improcedencia como mucho.

Si no me equivoco.

---------- Post added 27-may-2015 at 13:10 ----------

¿Qué es un "finiquito negativo"? ¿Por qué tengo que pagar yo el finiquito? ¿Es legal esto?
Puede ser, si has incumplido el preaviso legal por dimisión, o si has disfrutado todas las vacaciones del año y te has marchado antes... te lo van a descontar del finiquito y puede salir negativo.
 
Última edición:

moris

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Una pregunta Atika,

En TIC es muy común que cuando se termine el proyecto en el que estás, la empresa te mande a tu consultora. La mayoría de las consultoras no tiene proyectos propios porque sólo sirven para subcontratar y te tienen en una sala sin hacer nada durante semanas, si no encuentran cómo colocarte te echan.

¿Es legal que te tengan sin hacer nada obligándote a ir a una sala cutre de la empresa?

Gracias de antemano.