Alquileres por hasta 200 euros en España:
http://www.segundamano.es/alquiler-de-pisos/?ca=43_s&w=3&th=1&od=1&q=&x=3&pe=2&st=u
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Ya. Pero lo que tienes que leer está en el siguiente punto, que es el que te aclara que sí cabe DELITO de usurpación por ocupar inmueble que no sea morada: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."Yo nunca he hablado de violencia ni intimidación, esto es como un robo o un robo con mano armada o un robo con intimidación, son cosas distintas...
Si no tienes grandes recursos, el estandar es de 6 € día, con lo que la imposición mínima será de 540 €. Si estás en la indigencia, te pueden fijar 2 o 3 euros diarios.Una multa de 3 a 6 meses?? eso cuanto dinero es?? jajajaja, por robar un disco duro es un mes de arresto domiciliario... (un colega tiene esa condena) no es mucha diferencia okupar una casa con robar algo de unos... 200€ como mucho...
Te lo están explicando mal, o no lo entiendes:Cabe destacar que yo soy okupa y tengo mi abogado que me va informando... una okupación es una falta leve, comparable a la que te pillen fumando cannabis en la via publica, si te pillan en los 3 primeros dias y encima ofreces resistencia, NO SE CONSIDERA OKUPACION, se puede considerar usurpacion, allanamiento de morada (en caso de que la vivienda esté habitada), o te pueden condenar por robo... todo depende de los destrozos que hagas para entrar, incluso de quien sea el dueño...
El juez seguro que sabe bastante, lo que pasa es que tú no te has leído la sentencia, ni el artículo del CP que te he pegado antes.Lo siento, entonces el juez que nos "condeno" por ocupación, no se sabe la ley tampoco, porque los ocupas NO tenemos antecedentes... y NO tiene penas de prisión, las únicas penas que tienen que cumplir un ocupa es por los destrozos del inmueble. Tengo experiencia como ocupa y también tengo experiencia de ser ocupado, El que ocupó la casa de mis suegros, se fue de rositas, sin pena de guandoca. Solo tiene que pagar lo que debe de agua, luz (ya que durante ocho meses, mis suegros le pagaron la luz y el agua para que no se la cortasen, ya que la re instalación salia mas cara que la factura) y la reforma de la casa por el estado en el que la dejó.
En Badalona hubo una revolución porque querían meterlo por lo penal, nunca se aprobó esa ley...
"Si se ocupa una vivienda porque se está en estado de necesidad no hay
delito. Pero ojo, esto es lo que dice la ley, otra cosa bien distinta es lo que
dictamine un juez. Ahora bien, lo habitual es que una ocupación por
necesidad se juzgue en la vía civil y no en la penal."
http://prouespeculacio.org/wp-content/uploads/2011/12/Díptico-informativo-3.pdf