¿como está la ley contra la ocupación ilegal de una vivienda?

plakaplaka

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Yo nunca he hablado de violencia ni intimidación, esto es como un robo o un robo con mano armada o un robo con intimidación, son cosas distintas...
Ya. Pero lo que tienes que leer está en el siguiente punto, que es el que te aclara que sí cabe DELITO de usurpación por ocupar inmueble que no sea morada: "El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."

Una multa de 3 a 6 meses?? eso cuanto dinero es?? jajajaja, por robar un disco duro es un mes de arresto domiciliario... (un colega tiene esa condena) no es mucha diferencia okupar una casa con robar algo de unos... 200€ como mucho...
Si no tienes grandes recursos, el estandar es de 6 € día, con lo que la imposición mínima será de 540 €. Si estás en la indigencia, te pueden fijar 2 o 3 euros diarios.


Cabe destacar que yo soy okupa y tengo mi abogado que me va informando... una okupación es una falta leve, comparable a la que te pillen fumando cannabis en la via publica, si te pillan en los 3 primeros dias y encima ofreces resistencia, NO SE CONSIDERA OKUPACION, se puede considerar usurpacion, allanamiento de morada (en caso de que la vivienda esté habitada), o te pueden condenar por robo... todo depende de los destrozos que hagas para entrar, incluso de quien sea el dueño...
Te lo están explicando mal, o no lo entiendes:

- Es un delito. Levemente castigado, pero delito. Con una falta no tendrías antecedentes penales, con un delito sí. Eso puede tener cosnecuencias si delinques otra vez, a la hora de pedir una suspensión de la condena.

- Ocupación=delito de usurpación. Si a mayores hay allanamiento de morada, otro delito más. Y si hay daños, otro. Y si aprovechas para robar, otro más. Y si te resistes a la autoridad, otro.
Cuestión diferente es que te pillen en los primeros momentos (incluso días, podría razonarse), justifiques que resides en otro inmueble y por tanto no estarías usurpando esa vivienda. Así podrías defender que no hay delito de usurpación (no hay okupación), y ya será el juez el que decida. Al margen, por supuesto, el resto de ilícitos que se te puedan imputar (si no has entrado a ocupar, quizá lo hayas hecho para ronbar..., más daños que causes, allanamiento si era morada, etc.: probablemente te interese más tratar de demostrar que estabas intentando okupar que el no tener explicación que dar para haber entrado allí).
 

federiko

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Lo siento, entonces el juez que nos "condeno" por ocupación, no se sabe la ley tampoco, porque los ocupas NO tenemos antecedentes... y NO tiene penas de prisión, las únicas penas que tienen que cumplir un ocupa es por los destrozos del inmueble. Tengo experiencia como ocupa y también tengo experiencia de ser ocupado, El que ocupó la casa de mis suegros, se fue de rositas, sin pena de guandoca. Solo tiene que pagar lo que debe de agua, luz (ya que durante ocho meses, mis suegros le pagaron la luz y el agua para que no se la cortasen, ya que la re instalación salia mas cara que la factura) y la reforma de la casa por el estado en el que la dejó.
En Badalona hubo una revolución porque querían meterlo por lo penal, nunca se aprobó esa ley...
"Si se ocupa una vivienda porque se está en estado de necesidad no hay
delito. Pero ojo, esto es lo que dice la ley, otra cosa bien distinta es lo que
dictamine un juez. Ahora bien, lo habitual es que una ocupación por
necesidad se juzgue en la vía civil y no en la penal."

http://prouespeculacio.org/wp-content/uploads/2011/12/Díptico-informativo-3.pdf
 

plakaplaka

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Lo siento, entonces el juez que nos "condeno" por ocupación, no se sabe la ley tampoco, porque los ocupas NO tenemos antecedentes... y NO tiene penas de prisión, las únicas penas que tienen que cumplir un ocupa es por los destrozos del inmueble. Tengo experiencia como ocupa y también tengo experiencia de ser ocupado, El que ocupó la casa de mis suegros, se fue de rositas, sin pena de guandoca. Solo tiene que pagar lo que debe de agua, luz (ya que durante ocho meses, mis suegros le pagaron la luz y el agua para que no se la cortasen, ya que la re instalación salia mas cara que la factura) y la reforma de la casa por el estado en el que la dejó.
En Badalona hubo una revolución porque querían meterlo por lo penal, nunca se aprobó esa ley...
"Si se ocupa una vivienda porque se está en estado de necesidad no hay
delito. Pero ojo, esto es lo que dice la ley, otra cosa bien distinta es lo que
dictamine un juez. Ahora bien, lo habitual es que una ocupación por
necesidad se juzgue en la vía civil y no en la penal."

http://prouespeculacio.org/wp-content/uploads/2011/12/Díptico-informativo-3.pdf
El juez seguro que sabe bastante, lo que pasa es que tú no te has leído la sentencia, ni el artículo del CP que te he pegado antes.

Si te condenan por ocupar una vivienda que no es morada, es una condena por delito aunque no se castigue con prisión (sino una multa de 3 a 6 meses). Y por supuesto, sí pasas a tener antecedentes penales.
Si es morada, la pena será de prisión de uno a 2 años, aunque puede sustituirse por multa e la propia sentencia.

Algunos jueces abogan por la despenalización de la ocupación de inmuebles que no sean vivienda habitual de otro, pero hasta que eso suceda, una sentencia en juicio penal por esos hechos va a acabaer generalmente con condena por delito (por falta es imposible, no está así tipificado).

El estado de necesidad es una de las causas que exceptúan la responsabilidad penal (o se aplican como atenuante si son incompletas). Pero esa apreciación tiene unas premisas que vigila el juez. Por ejemplo, en este tema de okupaciones lo primero es ver si el acusado ha agotado todas las vías de solicitud de ayuda ante las administraciones; y por lo general, no te vas a encontrar muchos okupas que lo hayan hecho.