"Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el orden siguiente:
los ascendientes y descendientes. Entre ellos estarán obligados preferentemente los mas próximos en grado y a igualdad de grados los que estén en mejores condiciones pera proporcionarlos.
los hermanos y medio hermanos.
La obligación alimentaria entre los parientes es recíproca."
"El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su propio trabajo, sea cual fuere la causa que lo hubiere reducido a tal estado".
Aunque el pariente que solicita alimentos careciese de medios económicos , si está en condiciones de obtenerlos con su trabajo, no procederá fijar a su favor una cuota alimentaria. Por ello se ha resuelto que debe rechazarse la pretensión de quien no justifica en forma alguna hallarse, por razones de salud u otra cualquiera, impedido para adquirir los medios de subsistencia con su trabajo personal. No obstará invocar la falta de trabajo, sino que habrá de acreditarse la imposibilidad de obtenerlo, sea por impedimentos físicos, por razones de edad, de salud, etc. Pero se ha interpretado que la imposibilidad de obtener recursos por parte de quien reclama alimentos de un pariente obligado, puede no ser absoluta; aún así, los recursos que obtiene (v. gr. una magra jubilación o una pensión de escasa significación) pueden ser insuficientes para atender sus necesidades. Desde luego, en tal caso, el pariente demandado solo estará obligado a pagar una cuota alimentaria que alcance al monto faltante para cubrir las necesidades de quien la reclama.
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La obligaciòn alimentaria entre ascendientes y descendientes - Monografias.com
---------- Post added 13-jun-2014 at 11:33 ----------
Leí los comentarios del hilo, pero no la noticia.
El chaval lo lleva claro. Ya le han denegado los alimentos en primera instancia y en la Audiencia Provincial. El recurso de casación en este caso está muy dolido porque las circunstancias deben ser muy similares con soluciones contradictorias, y sería fácil centrarse en las diferencias, que seguro que las hay. A esto hay que añadir el coste que tienen este tipo de recursos.
Vamos, que se pone en huelga porque judicialmente ya no tiene nada que rascar.