Es un centro de trabajo, un lugar de pública concurrencia donde hay que aplicar si cabe aún con más severidad toda norma de seguridad y salubridad
Los centros de trabajo vienen explícitamente referidos en el artículo 7 de la ley. No hay mención alguna a las mascaras como sí la hay en el artículo 6 referida a espacios públicos o privados de acceso público. Refiere que se cumpla la normativa sobre prevención de riesgos laborales. De modo que, si las mascaras son obligatorias en los platós de televisión, lo serán por alguna otra norma, pero no por la Ley 2/2021.
Desgradciadamente, la ley no acompaña. Sólo queda la presión social: si tanto les gustan y son necesarias las mascaras, que se las pongan y den ejemplo.