Borrador RD despidos colectivos en AAPP para laborales

darkorex

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¿Este archivo puede ser difundido sin peligro para tí, Montytorri?

Hablo de pasar el enlace de depositfiles o enviarlo por correo. Lo pregunto por si acaso, para evitar amones. Si es mejor que no comentaré "rumoreh" para ir preparando al personal y ale.
 

matt

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Decíamos que los recortes más dolorosos estaban aprobados pero no ejecutados. A saber CCAA 1,5%-0,7% y 0,1% y AALL déficit CERO hasta 2.015. Este decreto es una herramienta más junto con otras, RD de Reasignación de efectivos -para funcionarios- para la ejecución de lo ya aprobado.

Si el gobierno ejecuta lo aprobado, no vendrán los hombres de oscuro. Si por el contrario, se convierte en papel mojado, estos señores vendrán con el condicionado.
 

matt

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¿Este archivo puede ser difundido sin peligro para tí, Montytorri?

Hablo de pasar el enlace de depositfiles o enviarlo por correo. Lo pregunto por si acaso, para evitar amones. Si es mejor que no comentaré "rumoreh" para ir preparando al personal y ale.
Ese borrador será definitivamente aprobado con alguna modificación, pero no en lo sustancial. En un Estado de Derecho no hay secretos legislativos y como dice montotorry lo tienen ya muchos.
 

Beriaru

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Decíamos que los recortes más dolorosos estaban aprobados pero no ejecutados. A saber CCAA 1,5%-0,7% y 0,1% y AALL déficit CERO hasta 2.015. Este decreto es una herramienta más junto con otras, RD de Reasignación de efectivos -para funcionarios- para la ejecución de lo ya aprobado.

Si el gobierno ejecuta lo aprobado, no vendrán los hombres de oscuro. Si por el contrario, se convierte en papel mojado, estos señores vendrán con el condicionado.
Osea, que ya estamos en el cadalso con la soga al cuello y estamos esperando a que instalen la palanca para abrir la trampilla?
 

darkorex

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¿Funcionaros de carrera y demás personal que se libre de ser tocado por esto?¿Que sucede con el profesorado universitario?

Consultas sobre la estructura de la administración pública :s
 

OGULNIO

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El título III se dedica al establecimiento de normas específicas de los procedimientos
de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y
entidades que forman parte del sector público
, de conformidad con lo establecido en
la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores. A tal fin es preciso
distinguir entre aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector
público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley
de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, en función de que tengan o no la consideración de Administraciones
Públicas conforme a lo indicado en el artículo 3.2 de dicho Texto Legal
: Para las que
tengan dicha consideración
se establecen unas normas especificas de procedimiento
en el Capítulo II de dicho Titulo en atención a las particularidades que presenta la
determinación de las causas de los despidos colectivos en las Administraciones
Públicas de acuerdo con lo señalado en la mencionada disposición adicional vigésima
del Estatuto de los Trabajadores. Para aquellas entidades, organismos y entidades
que formen parte del sector público pero no tengan la caracterización de
Administraciones Públicas en el sentido indicado,
se aplicarán las reglas generales
expuestas en el Título I, tanto en lo concerniente a la definición de las causas de los
despidos como en lo relativo al procedimiento aplicable.

:| modo estudiando...



Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 %.

Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

Los Organismos autónomos.

Las Universidades Públicas.

Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y

las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.

Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
 
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Beriaru

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Manual de como despedir laborales sin desmantelar la red clientelar:

1.- Todos a la calle, sin distinguir entre nuestros y ajenos.
2.- Se crea una empresa participada por el organismo público local y algún amiguete del partido.
3.- Se contratan a los nuestros previamente despedidos en el punto 1.
4.- Se externalizan los servicios que desempeñaban los despedidos a la empresa creada en el punto 2.

Resultados:
1.- Mejora de la opinión publica (se recortan puestos indistintamente del credo).
2.- Mejora de los ingresos "B"
3.- Limpieza étnica.
4.- La red clientelar trabajará con más ahínco para que no abandonemos el poder, dado que su puesto depende de la renovación del contrato de adjudicación de servicios.
 

Ulisses

Varón Dandy
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El sector público ha crecido mucho, llega el otoño y hay que podar... :D

Las podas lo que hacen, entre otras cosas, es alargar la vida de la cepas y evitar que se consuma su energía. De no hacerlo, la planta daría mucho fruto el primer año y, agotada la fuerza de su savia languidecería, produciendo racimos pequeños y demasiados sarmientos, hasta morir.

El buen podador sabe que de su pericia depende una buena formación y estructura de la cepa. Debe comenzar por eliminar las varas viejas y repartir las yemas que hayan de brotar en la primavera de forma uniforme y equilibrada.

A continuación, se eliminan los chupones que han salido en el tronco queriendo enraizar y que debilitan la fuerza de la planta. Sólo entonces queda saneada y producirá lo que debe producir.

Una poda excesiva o realizada a destiempo puede dar de baja de la suscripción de la vida la cepa. No debemos olvidar eso porque a todos nos gusta que el buen vino dure todo el año y la viña, además, es de todo el pueblo. ;)
 
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Lo malo es que podarán a los más currantes, y los parásitos vividores, así como los enchufados amiguitos del jefazo de turno, sobrevivirán a la criba.
 

Ulisses

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Lo malo es que podarán a los más currantes, y los parásitos vividores, así como los enchufados amiguitos del jefazo de turno, sobrevivirán a la criba.
De eso no le quepa la menor duda, querido conforero. Y, de ser necesario, probablemente consulten a los sindicatos para que sean ellos quienes hagan las listas negras con los agraciados.
 

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Lo malo es que podarán a los más currantes, y los parásitos vividores, así como los enchufados amiguitos del jefazo de turno, sobrevivirán a la criba.
Largarán a la gente íntegra y eficiente, si es que existe algo de esto todavía allí :XX:
 

luisete99

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Esta noticia es seria,me imagino que afectara a ayuntamientos tambien;parece ser que es la prueba irrefutable de que el rescate esta a las puertas de ser pedido publicamente.

Saludos.