Ayuda (lo mandan a la fruta calle)

Hola ,ante todo un saludo a todos , me parece muy interesante el foro y aunque no me habia regristado lo visitaba a menudo y ahora tenemos un problema muy grande y necesito ayuda de la gente que sabe.

Mi hermano lleva mas de 20 años en un piso de alquiler con renta antigua y tiene contrato indefinido, pues ahora el propietario le ha enviado un burofax diciendole que tiene que dejar el piso en un mes y medio.
Estamos pasandolo mal porque mi hermano de casi 50 años ni siquiera cobra 900 euros y en ese piso esta toda su vida y sus cosas, y tal como estan las cosas no tiene opcion de meterse en un alquiler de 700 euros que es lo que piden por la zona bajo llobregat(barcelona), y es soltero y solo puede contar con su sueldo.
El puñetero propietario vive al lado y ni siquiera se ha dignado a avisarle, le ha enviado un burofax y que se busque lavida (los pagos mensuales de alquiler estan siempre al dia y nunca ha habiedo problemas de ningun tipo), seguro que quiere especular con el piso o unirlo con el de al lado que es de su hijo.
Los asesores juridicos de la generalitat (cortesanancanos) lo unico que le han dicho es que tiene la famosa clausula que si el propietario necesita el piso tiene que dejarlo pero en ningun momento le han informado de sus derechos( a ellos que les importa si son unos chupocteros), esta tarde ira al abogado a que le informe bien porque parece ser que el propietario tiene que desmostrar que necesita el piso.

bueno no me lio mas en resumen ¿que derechos tiene mi hermano como inquilino despues de tantos años? ¿debe el propietario demostrar para que necesita el piso? ¿ y es posible que una persona de casi 50 años tenga que irse a la calle en un mes y medio?.

como bien todos sabemos con 850 euros ¿quien se puede meter en un alquiler de 700 o en una hipoteca?

UN SALUDO Y DAROS LAS GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS, PERO LA VERDAD QUE LO ESTAMOS PASANDO MAL. YA OS IRE CONTANDO

Debes consultar con cuidado la legislación de arrendamientos urbanos, pero:

1. Consulta en primer lugar la vigente en la fecha del alquiler (siempre que podáis justificarla). Esta es la normativa aplicable.
2. En segundo lugar, consulta la vigente.
3. Mucho cuidado con las disposiciones transitorias.

Saludos y suerte.
 
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Si lo necesitas para vivir, estás en tu derecho, la ley te ampara. Eres un descendiente directo del propietario. Si no, ya has visto lo que cuentan los posts por aquí arriba. Tienes todas las de perder. Y con razón.
 
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