AVISO BOE 03/01/12. Las CAC entran en juego. Cambio preferentes por bonos.

azkunaveteya

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Se está hablando del Tesoro Público: de bonos del estado y el resto de títulos de deuda pública: letras del tesoro, ...

Las cláusulas marcan que si se obtiene un mínimo de consenso entre los titulares: 75% , 66% .., éstos podrían impulsar y modificar las condiciones de los valores en circulación, de forma que los particulares no podrían hacer nada.
Algun informático contratado por Indra para currar para el Banco de España aplicando las normas del BCE podría echar un cable...
 

Krousseau

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Veámos, el cambio de cromos es un símil, las preferentes tienen su quita o no, según el caso; en el caso de la deuda pública se incorpora desde hoy la cláusula CAC.

A partir de ahí, cada uno puede vislumbrar las posibles consecuencias.

La CAC@ es una cláusula que permite sobre una serie de deuda pública modificar sus condiciones de subscripción debido al porqueyolovalguismo.

Ejemplo:
- Pongamos que las letras de la 3ª semana de enero recoge 4.000 millones a un interés marginal del 3%. Tú que eres muy conservador y quieres un valor seguro contratas 10.000 euros.
- Pues al tiempo, vienen unos señores, pongamos el 66% o el 75% (grandes fondos, bancos, organismo públicos, ..etc) de los que compraron los 4.000 millones y aceptan modificar sus condiciones (por supuesto a instancia de AM). Tú te jorobas y te ajustas a lo que dice esa mayoría. Y además no puedes reclamar (ver final).

El caso es saber si se aplicará, y si se aplica, cuándo, en qué casos y en qué consistirá cada modificación. Ahí entra en juego el texto farragoso, pero en general se habla de variar todas las condiciones de la emisión, cantidad, plazos de cobro,, etc; creo que no nos ha faltado nada.

También puede ser que sea un cuento chino
 

Monsieur George

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Vamos, se abre para el Estado la posibilidad de hacer simpas en sus bonos de deuda pública siguiendo un criterio arbitrario.

A pepito le hago el simpa, pero a fulanito no se lo hago...

Traducido: Al inversor extranjero le sigo pagando los intereses y el capital, pero al pringado del acreedor nacional le dejo con dos palmos de narices.

PD: Comunidades de Castilla relodead. 8:
 
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azkunaveteya

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Veámos, el cambio de cromos es un símil, las preferentes tienen su quita o no, según el caso; en el caso de la deuda pública se incorpora desde hoy la cláusula CAC.

A partir de ahí, cada uno puede vislumbrar las posibles consecuencias.

La CAC@ es una cláusula que permite sobre una serie de deuda pública modificar sus condiciones de subscripción debido al porqueyolovalguismo.

Ejemplo:
- Pongamos que las letras de la 3ª semana de enero recoge 4.000 millones a un interés marginal del 3%. Tú que eres muy conservador y quieres un valor seguro contratas 10.000 euros.
- Pues al tiempo, vienen unos señores, pongamos el 66% o el 75% (grandes fondos, bancos, organismo públicos, ..etc) de los que compraron los 4.000 millones y aceptan modificar sus condiciones (por supuesto a instancia de AM). Tú te jorobas y te ajustas a lo que dice esa mayoría. Y además no puedes reclamar (ver final).

El caso es saber si se aplicará, y si se aplica, cuándo, en qué casos y en qué consistirá cada modificación. Ahí entra en juego el texto farragoso, pero en general se habla de variar todas las condiciones de la emisión, cantidad, plazos de cobro,, etc; creo que no nos ha faltado nada.

También puede ser que sea un cuento chino
Ya. Eso ha ocurrido en Grecia.


Y Argentina, de hecho ha recurrido a un Tribunal en USA que fondos que no se acogieran a la quita entonces, ahora pidan cosas:

http://www.burbuja.info/inmobiliari...-a-acreedores-de-deuda-no-reestructurada.html
 

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¿y si esto fuera así no debería subir la prima de riesgo?
 

azkunaveteya

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Vamos, se abre para el Estado la posibilidad de hacer simpas en sus bonos de deuda pública siguiendo un criterio arbitrario.

A pepito le hago el simpa, pero a fulanito no se lo hago...

Traducido: Al inversor extranjero le sigo pagando los intereses y el capital, pero al pringado del acreedor nacional le dejo con dos palmos de narices.

PD: Comunidades de Castilla relodead. 8:
Hombre tendrá que haber un consenso X, pero no olvidemos que solo un 35% es extranjera en 2012.
 

sirpask

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Vamos, se abre para el Estado la posibilidad de hacer simpas en sus bonos de deuda pública siguiendo un criterio arbitrario.

A pepito le hago el simpa, pero a fulanito no se lo hago...

Traducido: Al inversor extranjero le sigo pagando los intereses y el capital, pero al pringado del acreedor nacional le dejo con dos palmos de narices.

PD: Comunidades de Castilla relodead. 8:
YO lo que he entendido es que van a usar la tactica del "Subastao" (juego de cartas), el que mas bonos de deuda acumule, podrá pintar con el palo que quiera.

Aunque no le veo sentido, si yo tengo mucha deuda en bonos patrios, no querré nunca hacer una quita...:pienso: :rolleyes: :S
 

digipl

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Sin PDF lo tenéis aquí:

Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creacin de Deuda del Estado durante el ao 2013 y enero de 2014 y se recogen las Clusulas de Accin Colectiva normalizadas.

Aunque lo importante parece esto.......

1. Modificación de materias reservadas. Las condiciones de los bonos y de cualquier acuerdo que regule su emisión o administración podrán modificarse en relación con una materia reservada con el previo consentimiento del emisor y:

El voto afirmativo de los tenedores de al menos el 75 % del principal total de los bonos en circulación representados en una junta de tenedores debidamente convocada; o

una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66 2/3 % del principal total de los bonos en circulación.

2. Modificación de varias series. En caso de modificación de varias series, las condiciones de los bonos y los títulos de deuda de otras series, y de cualquier acuerdo que regule la emisión o administración de los bonos o los valores, podrán modificarse en relación con una materia reservada con el previo consentimiento del emisor y:

El voto afirmativo de al menos el 75 % del principal total de los títulos de deuda en circulación representados en las respectivas juntas debidamente convocadas de los tenedores de los títulos de deuda de todas las series (tomadas en conjunto) que se verían afectadas por la modificación propuesta; o

una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de al menos el 66 2/3 % del principal total de los títulos de deuda en circulación de todas las series (tomadas en conjunto) que se verían afectadas por la modificación propuesta; y

el voto afirmativo de al menos el 66 2/3 % del principal total de los títulos de deuda en circulación representados en juntas debidamente convocadas de los tenedores de cada serie de títulos de deuda (tomados individualmente) que se verían afectados por la modificación propuesta; o

una resolución escrita firmada por los tenedores, o en nombre de los mismos, de más del 50 % del principal total de los títulos de deuda en circulación de cada serie ese en momento (tomada individualmente) que se verían afectados por la modificación propuesta;
Por favor, alguien con algo de cabeza que nos haga una explicación sencilla de las posibles derivadas de este tema porque me parece que esto indica por donde van a ir los tiros...
 

sirpask

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CUando empiezo a leer... entiendo que los que tienen el 75% de los bonos emitidos, pueden decidir que el otro 25% no cobre, Segun voy leyendo... luego veo que con solo el 66% de los que tienen bonos.. un 33% se puede quedar sin cobrarlos....

Y al terminar el texto... leo que con un 50,01 de la deuda emitida puedes hacer que un ... un 49,99% de los que han comprado letras o bonos se queden sin cobrar para que cobre el maximo portador .... :roto2:
 
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Monsieur George

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CUando empiezo a leer... entiendo que los que tienen el 75% de los bonos emitidos, pueden decidir que el otro 25% no cobre, Segun voy leyendo... luego veo que con solo el 66% de los que tienen votos.. un 33% se puede quedar sin cobrarlos....

Y al terminar el texto... leo que con un 50,01 de la deuda emitida puedes hacer que un ... un 49,99% de los que han comprado letras o bonos se queden sin cobrar para que cobre el maximo portador .... :roto2:
Vamos, que el que tiene mucha deuda , cobra, y el que no, que se aguante. :8:
 

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Madmaxista
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CUando empiezo a leer... entiendo que los que tienen el 75% de los bonos emitidos, pueden decidir que el otro 25% no cobre, Segun voy leyendo... luego veo que con solo el 66% de los que tienen votos.. un 33% se puede quedar sin cobrarlos....

Y al terminar el texto... leo que con un 50,01 de la deuda emitida puedes hacer que un ... un 49,99% de los que han comprado letras o bonos se queden sin cobrar para que cobre el maximo portador .... :roto2:
Yo no lo entiendo así. Una mayoría podrá decidir que se varíen las condiciones que les incluyan a ellos también. Pero no entiendo que interés puede tener una mayoría en perjudicarse a si misma.
Por otro lado, leo que esas CAC deben ser incorporadas al derecho en toda la UE, así que no son específicas de España.
No sé, a mí también me excita el alarmismo y tal, pero a ver si alguien puede explicar las posibles repercusiones de esto con cierto criterio. Gracias.
 

Señor Calopez

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Y si todo el dinero del banco te lo cambian por bonos de estos... y acto seguido los volatilizan? :D:D:D

Yo creo que van por ahí los tiros :D