Veámos, el cambio de cromos es un símil, las preferentes tienen su quita o no, según el caso; en el caso de la deuda pública se incorpora desde hoy la cláusula CAC.
A partir de ahí, cada uno puede vislumbrar las posibles consecuencias.
La CAC@ es una cláusula que permite sobre una serie de deuda pública modificar sus condiciones de subscripción debido al porqueyolovalguismo.
Ejemplo:
- Pongamos que las letras de la 3ª semana de enero recoge 4.000 millones a un interés marginal del 3%. Tú que eres muy conservador y quieres un valor seguro contratas 10.000 euros.
- Pues al tiempo, vienen unos señores, pongamos el 66% o el 75% (grandes fondos, bancos, organismo públicos, ..etc) de los que compraron los 4.000 millones y aceptan modificar sus condiciones (por supuesto a instancia de AM). Tú te jorobas y te ajustas a lo que dice esa mayoría. Y además no puedes reclamar (ver final).
El caso es saber si se aplicará, y si se aplica, cuándo, en qué casos y en qué consistirá cada modificación. Ahí entra en juego el texto farragoso, pero en general se habla de variar todas las condiciones de la emisión, cantidad, plazos de cobro,, etc; creo que no nos ha faltado nada.
También puede ser que sea un cuento chino