Art. 13.2 Podrá ser elegida entre una de las cuatro opciones: hombre, mujer, no binaria o se podrá dejar en blanco.

Porestar

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¿Qué consecuencias prácticas tendría registrar una de las dos últimas opciones? Deporte, vestuarios...

Artículo 13. Mención relativa al sesso.
1. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sesso se corresponderá con la registral.
2. La mención de sesso registral podrá ser elegida entre una de las cuatro opciones: hombre, mujer, no binaria o se podrá dejar en blanco.
3. El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para que los documentos oficiales de identificación recojan las opciones de hombre o mujer, persona no binaria y puedan omitir, a petición de la persona interesada, la mención relativa al sesso. En esos casos, en los documentos oficiales que, de acuerdo con la normativa nacional e internacional, puedan servir de título de viaje, la determinación del sesso se hará mediante la consignación de la simbología que corresponda, en el espacio reservado a tal efecto.


122/000133 Proposición de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans. (congreso.es)


También parece que sí habrá efectos retroactivos (¿obligatorios?) en algún aspecto:

17. [...] Las personas trans serán inscritas como padres, madres o adres, según el sesso registral actual sea hombre, mujer o no binario o en blanco, con efectos retroactivos sobre las partidas de nacimiento de su descendencia. Las personas trans igualmente podrán cambiar la mención de padre, madre o adre según la identidad de género manifestada en caso que presenten la documentación que acredite que han solicitado el cambio registral. Así mismo, se eliminarán las menciones anteriores como padres, madres o adres de las partidas de nacimiento de su descendencia.



Tampoco comprendo muy bien que los caracteres sensuales sean indiferentes al "género" autopercibido y sin embargo se vayan a pulir un dineral en:

Artículo 27. Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

1. El Sistema Nacional de Salud incluirá en la cartera de servicios comunes, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, la asistencia sanitaria necesaria para:
a) El tratamiento hormonal, comprendiendo tanto bloqueo hormonal como tratamiento hormonal cruzado.
b) El proceso quirúrgico genital (vaginoplastia, orquiectomía metaidoplastia, faloplastia, histerectomía y anexectomía), feminización corporal (mamoplastias) y masculinización de tórax (mastectomía).
c) El material protésico
d) La glotoplastia y otros tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz.
e) La congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.

Dicha asistencia sanitaria incluirá el acompañamiento en todos los aspectos de la salud física y mental de la persona.



En el ámbito laboral la discriminación positiva es notable:

36.1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de las vacantes para ser cubiertas entre personas trans

37.2. La contratación de personas trans es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social en términos equivalentes a los previstos en el artículo 9 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género en concordancia con la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.



En los deportes, al menos los nacionales, parece que veremos esto:

40.1. En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sesso registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sesso.
40.3 En las instalaciones deportivas segregadas por sesso se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género.
40.4. Lo dispuesto en este artículo se entiende
sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales.

Sobre el nombre:

Modificación de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. La Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, queda modificada en los siguientes términos: Primero. El párrafo segundo del artículo 54 ["Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sesso"] queda redactado en los siguientes términos: «No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona.»
 
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asiqué

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V. Crawley

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El sesso no se elige. Naces con él y no se puede cambiar, ignorar ni fingir que no se tiene ninguno. Sólo en casos de problemas físicos demostrables, liadas genéticas y cosas así, puede aceptarse una excepción, pero es eso, una excepción para una anomalía. Todos los que se pongan en blanco o no binarios tienen un sesso marcado en sus genes, les guste o no, se pongan como se pongan, que le echen azúcar porque es así y nada ni nadie puede cambiarlo.

Y que nadie crea que esto es una locura de la trepachepas, esto viene de mucho más arriba y persigue objetivos muy concretos. Uno de ellos, evidentemente, seguir abriendo camino para imponer la aceptación de la pederastia. Primero hay que sexualizar a los niños, cosa que están haciendo ya, y después vendrá lo de "los padres no tienen derecho a coartar los impulsos sensuales de sus hijos de 5 años. Y si el niño de 5 años "quiere" que un señor de 45 le meta la berenjena en la boca, si no lo veis bien sois pedófobos y fascistas". ¿Que no? Veréis en unos pocos años.
 

Hielo/Fuego

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El sesso no se elige. Naces con él y no se puede cambiar, ignorar ni fingir que no se tiene ninguno. Sólo en casos de problemas físicos demostrables, liadas genéticas y cosas así, puede aceptarse una excepción, pero es eso, una excepción para una anomalía. Todos los que se pongan en blanco o no binarios tienen un sesso marcado en sus genes, les guste o no, se pongan como se pongan, que le echen azúcar porque es así y nada ni nadie puede cambiarlo.

Y que nadie crea que esto es una locura de la trepachepas, esto viene de mucho más arriba y persigue objetivos muy concretos. Uno de ellos, evidentemente, seguir abriendo camino para imponer la aceptación de la pederastia. Primero hay que sexualizar a los niños, cosa que están haciendo ya, y después vendrá lo de "los padres no tienen derecho a coartar los impulsos sensuales de sus hijos de 5 años. Y si el niño de 5 años "quiere" que un señor de 45 le meta la berenjena en la boca, si no lo veis bien sois pedófobos y fascistas". ¿Que no? Veréis en unos pocos años.
sí forera, la biologia es una cosa y la ideologia es otra.Pero estamos viviendo una auténtica locura,para sobrevivir a ella,hay que usar el arma del enemigo,que es su ideologia.Declárate de género fluido y todo son ventajas,depende de la situación di que te sientes hombre ,mujer o no sabes
 

Hielo/Fuego

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Pregunta sería: alguien sabe qué ventajas tiene ser no binario? Hay cupos etc para ellos?

Estoy pensando seriamente cambiarme a mujer (sobretodo por el tema viogens). A un no binario le pueden cascar una viogen?
fluido mejor, podrías hasta declararte animal y disfrutar de leyes de protección de los bichos,cualquier cosa que sientas que eres, el NWO te lo dará por bueno