La justicia avala el despido de una pescadera de Alcampo por un salmón de 28 céntimos
Una empleada de Alcampo con ocho años de antigüedad fue despedida sin indemnización tras pesarse a sí misma un salmón fresco que quedó registrado en caja por
28 céntimos, cuando su precio real era de
11,99 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró procedente el despido disciplinario en una sentencia de septiembre de 2024, confirmando la resolución del Juzgado de lo Social N.º 04 de Madrid. La trabajadora, que ocupaba el puesto de pescadera desde marzo de 2018, incumplió el protocolo de la cadena que prohíbe que los dependientes pesen sus propios productos: deben hacerlo un compañero o, en su ausencia, un responsable de tienda o de turno.
El caso arranca en julio de 2023, cuando la empleada acudió a una caja al terminar su jornada con una bolsa de pescadería que contenía un ticket de 0,035 kilogramos de salmón. El cajero se sorprendió por el precio tan bajo, y tanto la responsable de tienda como el responsable de turno, que estaban en la cola, detectaron la anomalía. Al ser interrogada en otra caja, la trabajadora alegó un error, pero al pesar de nuevo el producto el importe ascendía a 11,99 euros. Pagó la diferencia, pero la empresa le comunicó el despido disciplinario días después, previa comunicación al sindicato al que estaba afiliada, invocando los artículos 42.2, 43.3 y 5 del Convenio colectivo del sector de comercio de alimentación de Madrid y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica el fraude y la desobediencia.
Qué dice la sentencia del TSJ de Madrid sobre el despido
El tribunal rechazó los argumentos de la trabajadora, que alegó en su recurso de suplicación que no existía un protocolo escrito que impidiera a los empleados pesarse sus propios productos. Los testimonios de los compañeros confirmaron que era una norma conocida y aplicada en la empresa. Tampoco prosperó la tesis de la desproporción de la sanción basada en la teoría gradualista: la empleada esgrimió sus ocho años sin sanciones y la ausencia de perjuicio, pero el TSJ consideró que su conducta quebró el principio de confianza y buena fe que debe regir toda relación laboral. La sentencia subraya que ni la antigüedad ni la falta de sanciones previas atenúan una actuación objetivamente grave. Al tratarse de un despido disciplinario procedente, no genera derecho a indemnización.
El cálculo que desmonta el error: 0,035 kilos frente a 11,99 euros
La diferencia entre el precio registrado y el real no es un redondeo. El ticket marcaba 0,035 kilogramos, treinta y cinco gramos de salmón, una cantidad que no se corresponde con una pieza en una bolsa grande. El cajero lo advirtió de inmediato. La responsable de tienda y el responsable de turno también. La empleada sostuvo que se había equivocado, pero el tribunal consideró imposible confundirse con el precio. La empresa fundamentó el despido en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza: pesó su propio producto, intentó pagarlo a un precio menor y solo corrigió el importe cuando sus responsables le advirtieron. El desglose completo de la operación, con el pesaje inicial y el recálculo posterior, es el núcleo probatorio que sostiene la sentencia.
El debate social: entre el robo de 10 euros y el despido desproporcionado
La resolución ha reabierto la discusión sobre los despidos disciplinarios por hurtos de cuantía mínima en grandes cadenas de distribución. Hay quien sostiene que la empleada rompió la confianza de la empresa y que el despido es correcto, porque el que no es de fiar con poco no lo es con mucho. En el otro extremo, se argumenta que ocho años de servicio sin sanciones deberían pesar más que un intento de ahorro de diez euros, y que la empresa podría haber optado por una sanción menor. También circula la tesis de que este tipo de noticias buscan crear miedo entre los trabajadores para que no reclamen sus derechos. Y una corriente intermedia apunta a que la empleada habría repetido la práctica en otras ocasiones, aunque solo se la detectara una vez.
El impacto económico para la empresa y para la trabajadora
Un cálculo que circula en el análisis del caso señala que, para una compañía con márgenes netos sobre facturación del 2%, recuperar diez euros robados exige vender 500 euros de compra. Si un 1% de la plantilla hiciera algo similar una vez al mes, la empresa necesitaría facturar millones adicionales al año para compensarlo. Ese argumento se usa para justificar la tolerancia cero. En el lado opuesto, se recuerda que la trabajadora pierde un empleo fijo, sin indemnización, y que probablemente le costará encontrar otro en el sector. La sentencia no entra en el impacto reputacional ni en la proporcionalidad económica: se limita a constatar la gravedad del incumplimiento y la quiebra de la confianza.
Qué pasa ahora: despido procedente y sin indemnización
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación y confirmó la sentencia de instancia. El despido es procedente, disciplinario y no conlleva indemnización. La trabajadora no percibirá compensación alguna por sus ocho años en la empresa. La sentencia sienta un criterio: la antigüedad y la ausencia de sanciones previas no atenúan una conducta que el tribunal considera objetivamente grave. Queda por ver si este fallo se convierte en referencia para casos similares en otras cadenas de alimentación, donde los protocolos de pesaje y las compras personales de los empleados siguen siendo un punto de fricción entre plantilla y dirección.
Datos clave
- Precio registrado en caja: 28 céntimos
- Precio real del salmón: 11,99 euros
- Peso del ticket: 0,035 kilogramos
- Antigüedad de la trabajadora: desde marzo de 2018
- Fecha del incidente: julio de 2023
- Sentencia: septiembre de 2024