Un vecino de burgos pierde su pensión de jubilación a los 69 años tras más de 27 de cotización en la seguridad social

Eso es sumamente injusto, la edad de jubilación está muy alta, a esas edades no hay fuerzas ni productividad y además habiendo tanto joven en el paro y marchándose fuera al extranjero.

Mira a que edad se jubila un hombre en Rusia y China.
no te discuto lo otro, pero la persona de esta historia tenía unas normas que seguir y no las siguió. Es como si quieres hacer un bizcocho pero te empeñas en no usar harina.

estoy seguro de que además estaba advertido y por su propia terquedad pensó que él era especial.

las personas que no se informan tienen que asumir las consecuencias. Luego estamos todo el día quejándonos de que todo va mal y te diré por qué: porque la gente no sufre las consecuencias de las decisiones que toma.
 
Normativa hecha para complicar da resultado.

Gracias, socialismo
 
la normativa es bien clara. 2 años cotizados en los ultimos 15 años. Lo que pasa es que este tio no se la sabia. Pues ya podria haberse cotizado un convenio especial durante 2 añitos y no hubiera tenido el problema. Lo mismo aun esta a tiempo de cotizar esos 2 años pagandoselo de su bolsillo (convenio especial) y volver a pedir la pension dentro de 2 años.

Pero entonces habrá perdido otros 2 años mas de su vida. Si lo hubiera hecho hace unos añitos, ya estaria cobrando pension desde los 66 o antes.
 
Cotizo 27 años.

Y a 67-15= 52 años desde los 50 sin cotizar.

Entonces se despidió él solo del trabajo. No cobro paro ni subsidio de mayores de 52 años, que cotiza a la seguridad social.

De qué vivió desde los 52 años, trabajando sin cotizar.

Por lo menos le quedará la no contributiva.

Hay que estar muy atentos cuando cumples los 50 y revisar toda la normativa para que no te quiten lo que mínimamente te puede corresponder; e incluso tener ahorros y, si hay que apostar unos años a pagarlo, para que te lo paguen después; pues puede tocar eso.

Ahora mismo para tener una cierta seguridad, a cobrar una pensión contributiva, hay que cotizar hasta los 57 mínimo; ya que seguro que van a intentar llevarnos hasta los 70 años. Con lo cual eso de irse del trabajo y dejar de cotizar no es buena idea. Si te vas, hazte un Convenio Especial a la Seguridad Social. Esto lo hacen los que tienen patrimonio, sin familia y sin descendientes, (para garantizarse una pensión contributiva)

Es más, yo ahora mismo mínimo cotizaría hasta los 60 años; y si me echaran mejor. Indemnización, al paro y posteriormente subsidio de mayores de 52 años.

Pero estando muy atento de todo para no perder lo que me corresponde.
 
Cotizo 27 años.

Y a 67-15= 52 años desde los 50 sin cotizar.

Entonces se despidió él solo del trabajo. No cobro paro ni subsidio de mayores de 52 años, que cotiza a la seguridad social.

De qué vivió desde los 52 años, trabajando sin cotizar.

Por lo menos le quedará la no contributiva.

Hay que estar muy atentos cuando cumples los 50 y revisar toda la normativa para que no te quiten lo que mínimamente te puede corresponder; e incluso tener ahorros y, si hay que apostar unos años a pagarlo, para que te lo paguen después; pues puede tocar eso.

Ahora mismo para tener una cierta seguridad, a cobrar una pensión contributiva, hay que cotizar hasta los 57 mínimo; ya que seguro que van a intentar llevarnos hasta los 70 años. Con lo cual eso de irse del trabajo y dejar de cotizar no es buena idea. Si te vas, hazte un Convenio Especial a la Seguridad Social. Esto lo hacen los que tienen patrimonio, sin familia y sin descendientes, (para garantizarse una pensión contributiva)

Es más, yo ahora mismo mínimo cotizaría hasta los 60 años; y si me echaran mejor. Indemnización, al paro y posteriormente subsidio de mayores de 52 años.

Pero estando muy atento de todo para no perder lo que me corresponde.

Cuidado con apurar el subsidio +52

No sirve para los dos años de carencia específica



Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años​


(...)

9. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.


Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, ha debido quedar acreditado en la fecha de solicitud del subsidio regulado en este artículo.


A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.


 
Cuidado con apurar el subsidio +52

No sirve para los dos años de carencia específica



Artículo 280. Beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años​


(...)

9. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.


Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, ha debido quedar acreditado en la fecha de solicitud del subsidio regulado en este artículo.


A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.


Por eso es a los 52, cuando la jubilación era a los 65 ya tenías el requisito de los 2 años cumplido, aunque fuese con el subsidio de desempleo. Al subir la edad de jubilación ya no está garantizado, toca buscarse la vida con una edad a la que no te contrata nadie..
 
con lo fácil que es llegar y que te tramiten un IMV, si vienes con tu familia y con 3 descendientes, ya tienes 1700, que bien se portan nuestros políticos con unos y que mal con otros
 
He buscado y la IA me dice que lo ideal sería:

- contribuir a las cotizaciones de la SS
- darse siempre de alta como demandante de empleo y con voluntad de trabajar. En ese caso se van retrat los años hasta encontrar los ultimos 25, pero los 15 últimos afectan al cómputo
- trabajar en otro país (de la UE o con convenio bilateral con España), en ese caso se aplica la prorrata de años trabajados en cada uno si no se tiene derecho a pensión nacional

(mensaje citado en revisión)
 
Eso es sumamente injusto, la edad de jubilación está muy alta, a esas edades no hay fuerzas ni productividad y además habiendo tanto joven en el paro y marchándose fuera al extranjero.

Mira a que edad se jubila un hombre en Rusia y China.
En China a los 60 los hombres y a los 55 las mujeres. Si estás jubilado puedes trabajar a media jornada y cobrar la pensión completa. Las pensiones son de capitalización.
 
Normativa hecha para complicar da resultado.

Gracias, socialismo
A ver: estoy de acuerdo en que la normativa es un poco rara.

Lo de “da resultado”, pues en realidad es aplicable a cuatro casos contadísimos.

Y en el caso particular de este señor es porque sencillamente no se la sabía. Una consulta a tiempo a un especialista le habría ahorrado todo el problema.

El señor se hubiera dado de alta a los 55 o más tarde en la Seguridad Social via convenio o en el RETA como autónomo pagando las cuotas un par de años, y el problema hubiera estado resuelto al llegar a la edad de jubilación.
 
No cumpre requisitos para pensión contributiva: cobrar pensión no contributiva.
Si llevaba 15 años sin cotizar y a saber por las cantidades por las que lo hizo no creo que haya mucha diferencia.
 

El IMV deja de cobrarse al cumplir la edad de jubilación. A partir de ahí se debe cobrar una pensión, ya sea contributiva o la no contributiva si no se ha cotizado lo suficiente.

Ahora bien, la no contributiva es compatible con el IMV si el importe de la misma es inferior al de éste, por tanto sí podría solicitar el IMV a la vez que la no contributiva (si ésta se le queda, por ejemplo, en 600 €) para que le complemente los ingresos hasta el total de 733 € que es el importe actual del IMV para una sola persona. Del IMV le ingresarían en este caso 133 €.
 
El IMV deja de cobrarse al cumplir la edad de jubilación. A partir de ahí se debe cobrar una pensión, ya sea contributiva o la no contributiva si no se ha cotizado lo suficiente.

Ahora bien, la no contributiva es compatible con el IMV si el importe de la misma es inferior al de éste, por tanto sí podría solicitar el IMV a la vez que la no contributiva (si ésta se le queda, por ejemplo, en 600 €) para que le complemente los ingresos hasta el total de 733 € que es el importe actual del IMV para una sola persona. Del IMV le ingresarían en este caso 133 €.
Así es. Un winwin en toda regla.

  • Incompatibilidad con el IMV: El Ingreso Mínimo Vital (IMV) exige generalmente tener entre 23 y 65 años y es incompatible con ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación o de una pensión no contributiva de jubilación. [1, 2]
  • Pensión de jubilación obligatoria o automática: La pensión de jubilación en España no se concede de forma automática al cumplir la edad legal; es un derecho que la persona interesada debe solicitar expresamente. [1]
    • Compatibilidad temporal o complemento: Si al cumplir la edad de jubilación la persona tiene derecho a una pensión muy baja (contributiva o no contributiva) y cumple los requisitos de vulnerabilidad económica, puede solicitar un complemento a mínimos o, en ciertos casos, compatibilizar el IMV si la pensión es inferior a la renta garantizada del IMV y se cumplen los límites de ingresos de la unidad de convivencia. [1, 2]
    • Requisito de solicitar otras prestaciones: Para mantener o tramitar el IMV, la normativa obliga a haber solicitado previamente el resto de prestaciones y pensiones públicas a las que se pudiera tener derecho. [1]
 

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