Un vecino de burgos pierde su pensión de jubilación a los 69 años tras más de 27 de cotización en la seguridad social

lo que no nos cuentan es cómo es posible no haber cotizado los 15 años previos a la edad de jubilación, es decir ¿¿qué ha hecho entre los 50 y los 65 años?? ¿vivir del cuento? ¿vivir de ayudas?
Puede haber trabajado en B, puede haber vivido de lo que ganaba la mujer, puede haber vivido de alquileres, puede haber estado en el extranjero, puede haber vivido de alguna paguita no contributiva...
 

Como en la distopìa de Terry Gilliam. Los burocratas cambian las normas y las enmarañan hasta el mismo día de tu jubilación donde te quedaras sin nada y serás feliz.
 
hay que mirarse las normas

no ha "perdido" su pensión: nunca tuvo derecho dado que no cotizó el mínimo requerido dentro de los 15 años últimos

de todas formas, todo hay que ponerlo en perspectiva

que no pueda cobrar ni un porcentaje, justo no es

como justo no es que el descendiente único de un matrimonio que llegue a los 80 años cobrando la pension máxima vaya a heredar una cantidad de seis cifras ahorrada por sus padres con la pension que todos pagamos y en algunas comunidades (madrid) no tributara nada

solo con que sus padres ahorren 2000 euros al mes, rendimientos aparte, 360.000 que se va a llevar de gorra

padres longevos+comunidad sin sucesiones+descendiente unico+pensiones máximas = heredar pastón de los impuestos de todos, tambien la de ese pobre hombre que se queda sin pension

el sistema tiene muchas injusticias



QUE NIVEL MARIBEL

todavia queda gente que se piensa que la seguridad social es un sistema de capitalizacion

y encima me llama […], cuando el mismo deja claro quien es el […]
Tenga cuidado, está usted mostrando el objetivo a abatir de la extrema izquierda en un futuro no muy lejano

Por cierto, la sentencia será acorde a la ley, pero no vería justo el resultado para el juez ni para los funcionarios que han provocado esta injusticia
 

El afectado decidió llevar su situación al Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, que desestimo su demanda; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tampoco revirtió la situación​

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TSJCYL.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos

Un trabajador burgalés ha visto cómo la pensión de jubilación, por la que había trabajado durante más de 27 años, le es denegada debido a un requisito que parece sencillo, pero que ha resultado crucial en su caso: la falta de cotización durante los últimos 15 años de su vida laboral. Con 69 años de edad y más de un cuarto de siglo de aportes al sistema, el afectado se enfrenta a una difícil realidad tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La legislación española establece que, para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, los trabajadores deben haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. De esos 15 años, se exige que, al menos, dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud, lo que se denomina “carencia específica”. Es aquí donde el caso del trabajador de Burgos se complica: aunque había cotizado más de 27 años, no cumplió con esta condición en los últimos 15 años, lo que provocó la denegación de su pensión.
Y 38 cotizados como mínimo para una pensión contributiva. Que pruebe con una no contributiva.

Que las pensiones contributivas por jubilación no se regalan por mucho que digan los influencers ignorantes.
 
La normativa no tiene mucho sentido. Lo suyo es que se compute la vida laboral entera y ya, sin entrar a mirar fechas. En la mayor parte de países es así pero nuestro sistema tiene extravagancias. Seguramente porque viene de uno muy paternalista del franquismo que exigia poquísimas cotizaciones para poder jubilarse (ocho años) y hasta los años 70 sólo se fijaba en tus dos últimos o mejores años. Lo curioso es que hayan dejado que pervivan requisitos del modelo antiguo cuando ahora ya te miran tus últimos 25 años.
Para ponerlo más difícil. Es una medida estupenda. A los 50 años que ya nadie te quiere, te toca y trabaja dos años. Es solo por fastidiar porque la pensión no la cobras hasta los 65 y al menos son dos. Que estos lo podrán subir.
 
Que no se preocupe mucho , que en breve muchos de su edad volverán a reincorporarse a ese generoso mercado laboral español en el que dicen que los jóvenes no trabajan porque son unos vagos.
Que cerca esta la quiebra del sistema, qué cercita..

¿Cuánto es "qué cerquita"?
 
Si, existe el llamado convenio especial con la SS.
Es lo que he pensado yo, vale, es una faena, pero si hubiera firmado ese convenio especial y hubiera pagado de su bolsillo durante esos dos años tendría pensión, ¿no?
 
hay que mirarse las normas

no ha "perdido" su pensión: nunca tuvo derecho dado que no cotizó el mínimo requerido dentro de los 15 años últimos

de todas formas, todo hay que ponerlo en perspectiva

que no pueda cobrar ni un porcentaje, justo no es

como justo no es que el descendiente único de un matrimonio que llegue a los 80 años cobrando la pension máxima vaya a heredar una cantidad de seis cifras ahorrada por sus padres con la pension que todos pagamos y en algunas comunidades (madrid) no tributara nada

solo con que sus padres ahorren 2000 euros al mes, rendimientos aparte, 360.000 que se va a llevar de gorra

padres longevos+comunidad sin sucesiones+descendiente unico+pensiones máximas = heredar pastón de los impuestos de todos, tambien la de ese pobre hombre que se queda sin pension

el sistema tiene muchas injusticias



QUE NIVEL MARIBEL

todavia queda gente que se piensa que la seguridad social es un sistema de capitalizacion

y encima me llama […], cuando el mismo deja claro quien es el […]
La injusticia no es que esos la cobren, sino en todo caso que OTROS (a los que casualmente nunca se señala) se la paguen, leyes mediante.

Y sobre la sugerencia de intentar robar lo que pueda uno heredar ya ni me pronuncio.

El sistema en efecto, tiene muchas injusticias.
 
El requisito este de 2 años cercanos a la fecha de jubilación lleva desde 1967 (creación de la actual SS)

Entonces eran 7 años, no 15.


Artículo 2. Condiciones.​

1. Tendrán derecho a la pensión de vejez los trabajadores comprendidos en el artículo anterior que reúnan las condiciones siguientes:

a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de diez años, de los cuales, al menos setecientos días deberán estar comprendidos dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de causar su derecho.

c) Producirse el hecho causante que se regula en el artículo siguiente.

Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.​




Fin de la cita
 
Sin ver la sentencia poco se puede decir, si tan claro estaba no entiendo que el abogado recurra...
 
visto lo visto, los ultimos años de remo son los mas importantes, aprendamos en cabeza ajena.
Hombre, pues claro, no se le vaya a ocurrir a ustec soltar el remo antes de tiempo. Faltaría más. Mientras ustec rema para cobrar poco en el futuro (si es que lo cuenta) otros con paguita y en hotel.
 
No lo defiendo, solo te digo porque se ha puesto este condicionamiento, legal es porque el estado establece las leyes pero si esto lo hiciera un fondo de pensiones privado estableciendo la condición de tener que aportar dos años en los últimos 15 para poder rescatar la inversión no sería legal por ejemplo, por eso es una ficticia el tema de las pensiones se tendrá lo que te le den a cada uno llegado el momento de lo que haya (vida laboral, bases de cotización son un invento para mantener a la gente creyendo en el tema).

Si legal es...

El problema es que el propio estado se puede saltar sus normas de la forma que quiera. Permitirse hacer mismo cosas que (como bien indicas...) jamás se le permitiría a una empresa privada.

Y con esto de las jubilaciones, es para echarse a temblar. Porque NO HAY UN CONTRATO que especifique el retorno de ninguna forma.

Simplemente, tienes una obligación legal de pagar. Y el día que te toque recibir, será el estado según su capacidad y su interés en ese momento, el que decidirá cuanto te corresponde recibir, y como recibirlo.

Incluso puede decidir dejarte fuera.

El que no esté abducido por Matrix, que le de una vuelta. Toda la vida pagando un 35% de lo que la empresa paga por tu trabajo, para no tener NINGUNA SEGURIDAD de lo que recibirás, ni siquiera es seguro que recibas algo.
 
Y si este tío hizo la mili, en aquella época eran dos años minimo y los suma a su cotización en este momento, no podría encontrar una grieta en la justicia?
 

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