aventurero artritico
Madmaxista
- Desde
- 1 Oct 2017
- Mensajes
- 36.031
- Fruta
- 58.610
claro, hay un convenio especial de cotización no laboral, buscalo en youtube.Cotizar sin ejercer actividad laboral está permitido?
Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature may not be available in some browsers.
claro, hay un convenio especial de cotización no laboral, buscalo en youtube.Cotizar sin ejercer actividad laboral está permitido?
O trabajar dos años másTendrá que pedir una pensión no contributiva
Puede haber trabajado en B, puede haber vivido de lo que ganaba la mujer, puede haber vivido de alquileres, puede haber estado en el extranjero, puede haber vivido de alguna paguita no contributiva...lo que no nos cuentan es cómo es posible no haber cotizado los 15 años previos a la edad de jubilación, es decir ¿¿qué ha hecho entre los 50 y los 65 años?? ¿vivir del cuento? ¿vivir de ayudas?
Si, existe el llamado convenio especial con la SS.Cotizar sin ejercer actividad laboral está permitido?
Tenga cuidado, está usted mostrando el objetivo a abatir de la extrema izquierda en un futuro no muy lejanohay que mirarse las normas
no ha "perdido" su pensión: nunca tuvo derecho dado que no cotizó el mínimo requerido dentro de los 15 años últimos
de todas formas, todo hay que ponerlo en perspectiva
que no pueda cobrar ni un porcentaje, justo no es
como justo no es que el descendiente único de un matrimonio que llegue a los 80 años cobrando la pension máxima vaya a heredar una cantidad de seis cifras ahorrada por sus padres con la pension que todos pagamos y en algunas comunidades (madrid) no tributara nada
solo con que sus padres ahorren 2000 euros al mes, rendimientos aparte, 360.000 que se va a llevar de gorra
padres longevos+comunidad sin sucesiones+descendiente unico+pensiones máximas = heredar pastón de los impuestos de todos, tambien la de ese pobre hombre que se queda sin pension
el sistema tiene muchas injusticias
QUE NIVEL MARIBEL
todavia queda gente que se piensa que la seguridad social es un sistema de capitalizacion
y encima me llama […], cuando el mismo deja claro quien es el […]
Y 38 cotizados como mínimo para una pensión contributiva. Que pruebe con una no contributiva.El afectado decidió llevar su situación al Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, que desestimo su demanda; el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, tampoco revirtió la situación
(adjunto visible para usuarios registrados)
TSJCYL.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos
Un trabajador burgalés ha visto cómo la pensión de jubilación, por la que había trabajado durante más de 27 años, le es denegada debido a un requisito que parece sencillo, pero que ha resultado crucial en su caso: la falta de cotización durante los últimos 15 años de su vida laboral. Con 69 años de edad y más de un cuarto de siglo de aportes al sistema, el afectado se enfrenta a una difícil realidad tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La legislación española establece que, para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, los trabajadores deben haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. De esos 15 años, se exige que, al menos, dos de esos años se encuentren dentro de los últimos 15 años previos a la solicitud, lo que se denomina “carencia específica”. Es aquí donde el caso del trabajador de Burgos se complica: aunque había cotizado más de 27 años, no cumplió con esta condición en los últimos 15 años, lo que provocó la denegación de su pensión.
Para ponerlo más difícil. Es una medida estupenda. A los 50 años que ya nadie te quiere, te toca y trabaja dos años. Es solo por fastidiar porque la pensión no la cobras hasta los 65 y al menos son dos. Que estos lo podrán subir.La normativa no tiene mucho sentido. Lo suyo es que se compute la vida laboral entera y ya, sin entrar a mirar fechas. En la mayor parte de países es así pero nuestro sistema tiene extravagancias. Seguramente porque viene de uno muy paternalista del franquismo que exigia poquísimas cotizaciones para poder jubilarse (ocho años) y hasta los años 70 sólo se fijaba en tus dos últimos o mejores años. Lo curioso es que hayan dejado que pervivan requisitos del modelo antiguo cuando ahora ya te miran tus últimos 25 años.
Que no se preocupe mucho , que en breve muchos de su edad volverán a reincorporarse a ese generoso mercado laboral español en el que dicen que los jóvenes no trabajan porque son unos vagos.
Que cerca esta la quiebra del sistema, qué cercita..
Es lo que he pensado yo, vale, es una faena, pero si hubiera firmado ese convenio especial y hubiera pagado de su bolsillo durante esos dos años tendría pensión, ¿no?Si, existe el llamado convenio especial con la SS.
Significa que es muy probable que nunca lo veamos, pues yo llevo oyendo esto toda la vida y el sistema no termina de explotar, aunque cada vez nos asfixia más.¿Cuánto es "qué cerquita"?
La injusticia no es que esos la cobren, sino en todo caso que OTROS (a los que casualmente nunca se señala) se la paguen, leyes mediante.hay que mirarse las normas
no ha "perdido" su pensión: nunca tuvo derecho dado que no cotizó el mínimo requerido dentro de los 15 años últimos
de todas formas, todo hay que ponerlo en perspectiva
que no pueda cobrar ni un porcentaje, justo no es
como justo no es que el descendiente único de un matrimonio que llegue a los 80 años cobrando la pension máxima vaya a heredar una cantidad de seis cifras ahorrada por sus padres con la pension que todos pagamos y en algunas comunidades (madrid) no tributara nada
solo con que sus padres ahorren 2000 euros al mes, rendimientos aparte, 360.000 que se va a llevar de gorra
padres longevos+comunidad sin sucesiones+descendiente unico+pensiones máximas = heredar pastón de los impuestos de todos, tambien la de ese pobre hombre que se queda sin pension
el sistema tiene muchas injusticias
QUE NIVEL MARIBEL
todavia queda gente que se piensa que la seguridad social es un sistema de capitalizacion
y encima me llama […], cuando el mismo deja claro quien es el […]
Si, autonomo sin actividadCotizar sin ejercer actividad laboral está permitido?
si, conozco a alguno que ha cotizado de su bolsillo los ultimos años para tener jubilaciónCotizar sin ejercer actividad laboral está permitido?
Eso es y se la complementaran hasta la pensión mínima.Tendrá que pedir una pensión no contributiva
Hombre, pues claro, no se le vaya a ocurrir a ustec soltar el remo antes de tiempo. Faltaría más. Mientras ustec rema para cobrar poco en el futuro (si es que lo cuenta) otros con paguita y en hotel.visto lo visto, los ultimos años de remo son los mas importantes, aprendamos en cabeza ajena.
No lo defiendo, solo te digo porque se ha puesto este condicionamiento, legal es porque el estado establece las leyes pero si esto lo hiciera un fondo de pensiones privado estableciendo la condición de tener que aportar dos años en los últimos 15 para poder rescatar la inversión no sería legal por ejemplo, por eso es una ficticia el tema de las pensiones se tendrá lo que te le den a cada uno llegado el momento de lo que haya (vida laboral, bases de cotización son un invento para mantener a la gente creyendo en el tema).