La trama de abusos a menores y exorcismo en una congregación evangélica de Valencia se queda en un castigo efectivo inferior a los dos años de cárcel.
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Ni dos años ha cumplido entre rejas el astaastaastaastaastaastaasta confeso de la iglesia evangélica de l'Horta en la que su progenitora, profeta de la congregación, realizaba rituales de exorcismo a las víctimas esgrimiendo que estaban «endemoniadas» por tener conductas inapropiadas. El condenado a trece años de cárcel por abusos sensual continuados a seis niñas y niños de entre cinco y diez años, exhibicionismo y mostrar prono a menores, pena que le fue impuesta el pasado mes de junio por sentencia firme –tras reconocer los hechos y llegar a un acuerdo de conformidad entre las partes–, ya está en la calle.
Así lo ha podido confirmar el periódico 'Las Provincias', después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia haya estimado el recurso de súplica interpuesto por la defensa de Diego Roberto M. M., y le haya concedido la suspensión de la pena de prisión. Las condiciones para que el depredador sensual de menores goce de esta medida extraordinaria son las siguientes: Que no delinca en un plazo de cinco años, que cumpla con el pago de las cómodas cuotas para abonar las indemnizaciones a las víctimas, realizar trabajos en beneficio de la comunidad por un plazo de un año y que se someta a un curso formativo de educación sensual.
«Es una vergüenza, no hay justicia, esta persona es un peligro para la sociedad y en especial para los menores y ya está en la calle como si nada», critica la progenitora de una de las víctimas. Su indignación es compartida por los familiares de otros de los menores que sufrieron durante cerca de una década los abusos sensual. «Este tipo de gente no se reinserta, lo volverá a hacer y más ahora que sabe que en menos de dos años está libre», añaden estas mismas fuentes, cuyo anonimato mantenemos para proteger a las víctimas, alguna de ellas todavía menor de edad.
Diego Roberto M. M., de 32 años y nacionalidad paraguaya, está condenado por sentencia firme por abusar sensual de seis menores de entre cinco y diez años, entre 2009 y 2020 (último episodio del que hay constancia), aprovechando la influencia que su familia tenía en la iglesia evangélica de una localidad de l'Horta, que este periódico no revela para preservar el anonimato de las víctimas, donde su progenitora era la profeta y él era el encargado del coro.
Había una séptima víctima que también denunció los abusos por parte del acusado, pero los hechos se produjeron en el país natal del condenado, por ello y al carecer de jurisdicción para poder enjuiciarlos, no ha podido ser condenado por los mismos en España.
¿Qué ha ocurrido?
Pero, ¿cómo con una condena de trece años de cárcel se le suspende la ejecución de la pena de prisión? Para llegar a entender esta circunstancia hay que explicar varias bazas, que la defensa del condenado, ejercida por el letrado Andrés Zapata, jugó a su favor. La primera alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y las acusaciones particulares por el cual se garantizaba la imposibilidad de recursos posteriores.Gracias a este reconocimiento de los hechos por parte del acusado, de los 39 años y medio de prisión a los que se enfrentaba inicialmente se le redujo la pena impuesta a trece años de cárcel –suma total por todos los delitos–. Concretamente dos años de cárcel por cada uno de los seis delitos continuados de agresión íntima a menores, y tres meses por cada delito de exhibicionismo de material prono.
Una vez conseguida esta importante rebaja en las penas, tras apreciar la atenuante muy cualificada de reparación del daño después de haber consignado antes del juicio el pago de 40.000 euros para hacer frente a la responsabilidad civil, entraba en juego la segunda baza: la conocida como «la triple de la mayor».
Esta regla recogida en el artículo 76 del Código Penal establece que el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de cárcel no puede exceder al triple de la pena superior en aquellos condenados por varios delitos. En este caso concreto, la pena se le quedaba en seis años de cumplimiento, como ya explicó este periódico en su día.
Y por último llega la jugada maestra, solicitar la suspensión de la ejecución de las penas de cárcel al no ser individualmente superiores a los dos años. Inicialmente la Sala se pronunció en contra y desestimó dicha petición dada «la trascendencia de los hechos cometidos, la edad de las víctimas (algunos empezaron con cinco y siete años a sufrir abusos ) y «el tiempo de sometimiento a sus deseos libidinosos» (desde 2009 a 2020). La Audiencia también remarcó que desde que estos se produjeron hasta la primera denuncia, en 2024, «no consta que realizara acto alguno de arrepentimiento o acción reparadora del daño».
Calendario de pagos
Sin embargo, en el último auto, fechado el pasado 11 de diciembre, la Audiencia Provincial de Valencia reconsidera su decisión y estima el recurso concediendo al reo el beneficio de la suspensión de la pena de prisión. En la resolución se ha tenido en cuenta que, salvo una de las acusaciones particulares, ninguna se opuso a la suspensión (tampoco la Fiscalía). Y el único que se opuso por la «habitualidad delictiva del penado» acabó cediendo, poniendo como condiciones las que recoge el fallo.La Sala considera que «se ha presentado un calendario de pagos razonable», que fija el pago completo de los 33.000 euros que faltan de la indemnización a las víctimas. Y que su puesta en libertad y oferta de empleo, permitiría atender a los pagos comprometidos. «Se le han ofrecido todas las facilidades que ha querido para indemnizar a los menores a la carta», critica una de las madres de las víctimas.
Los hechos fueron destapados en junio de 2023 por una de las menores tras cumplir la mayoría de edad y por el padre de su hermana, de quien también había abusado presuntamente el acusado cuando la niña tenía siete años. Ambas víctimas sufren como consecuencia de los abusos sensual prolongados en el tiempo un trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado anímico deprimido, según reflejaban los informes forenses.
Las menores relataron tanto ante la Policía Nacional como posteriormente en el juzgado tocamientos constantes en los pechos y la zona genital por parte del acusado, al que conocían de ser el director del coro de la iglesia e descendiente de la profeta a la que guardaban respeto. En alguna ocasión el acusado frotó su peine, llegando a culminar, pero no ha quedado probado que hubiera acceso carnal.
El ya condenado comenzó a abusar de una de sus víctimas siendo todavía él menor de edad, con 16 años y ella solo cinco. Con dicha menor los abusos se prolongaron durante diez largos años, de ahí que se le juzgue por este delito ya como adulto.
El padre de otra menor denunció también los abusos a su hija desde los siete a los nueve años. Según el testimonio de la víctima, se produjeron una veintena de tocamientos en zonas genitales entre 2025 y 2017. En uno de los episodios, todos ellos en un domicilio de l'Horta, el acusado trató de peine mientras dormía, pero no lo logró al despertarse la menor. Esta tentativa de agresión íntima con acceso carnal no quedó acreditada en la conformidad, ciñéndose todos los delitos a tocamientos sin intimidad.
Otras dos víctimas son dos hermanos, de los que abusó cuando tenían ocho y diez años, en otro domicilio distinto. Además les ponía contenido prono, les hacía que se desabrigadaran y les retaba a jugar a un juego en el que el primero que tuviera una rigidez perdía. La última víctima que denunció los hechos en febrero del pasado año 2024 es un joven de veinte años que sufrió tocamientos cuando tenía diez. A este niño también le ponía vídeos prono.
Exorcismo y humillaciones
Durante la fase de instrucción de la causa abierta por abusos sensual a menores varios testigos, fieles de la congregación, relataron prácticas que rozaban los límites de la legalidad en dicha iglesia evangélica de l'Horta. Como rituales en los que la progenitora del condenado -a la que finalmente no se le imputó delito alguno- realizaba imposición de manos sobre las jóvenes, al tiempo que recitaba versículos de la Biblia, haciendo creer a los padres de las víctimas que sus hijas estaban «endemoniadas». De igual modo, sometía supuestamente a humillaciones en público a los hombres por no complacer sensual a sus parejas. Ninguna de estas conductas fue llevada a juicio ni pudo ser escuchada en el plenario al silenciar lo que allí ocurría durante años con un acuerdo de conformidad entre las partes.https://www.elcorreo.com/sociedad/*...nos-sale-calle-cumplir-20251230075519-nt.html
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