UGT deberá devolver 18 millones a la Junta de Andalucía

UGT deberá devolver 18 millones a la Junta de Andalucía
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

El Tribunal Supremo ha confirmado que UGT-A debe devolver a la Junta de Andalucía 18.319.183,71 euros por subvenciones de cursos de formación de 2007, de los que 13.118.971,22 euros son principal y 5.200.212,49 euros intereses de demora. La doctrina fijada es que la subvención solo cubre los salarios mínimos legales o de convenio, no los complementos.

Leer el resumen completo →

El Tribunal Supremo ha confirmado que UGT-A debe devolver a la Junta de Andalucía 18.319.183,71 euros por subvenciones de cursos de formación de 2007, de los que 13.118.971,22 euros son principal y 5.200.212,49 euros intereses de demora. La doctrina fijada es que la subvención solo cubre los salarios mínimos legales o de convenio, no los complementos.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha cerrado la puerta al último recurso de UGT-A. El sindicato tendrá que devolver a la Junta de Andalucía 18.319.183,71 euros por las subvenciones que recibió en el año 2007 para impartir cursos de formación. De esa cantidad, 13.118.971,22 euros corresponden al principal y 5.200.212,49 euros a los intereses de demora acumulados. La resolución confirma la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó en diciembre de 2023 y que ya avalaba la orden de reintegro emitida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el 16 de septiembre de 2015.

El fallo no impone las costas a ninguna de las partes y tiene como ponente al magistrado Eduardo Calvo. La sentencia llega doce años después de que se abriera la causa sobre la formación, un asunto que ha salpicado a varias administraciones y que ahora deja una consecuencia económica firme para el sindicato.

Qué se discutía: el plus de actividad y las nóminas de los formadores

El debate jurídico que llegó al Supremo era más estrecho de lo que parece. El TSJA ya había estimado parcialmente el recurso del sindicato y había anulado la resolución en lo relativo a las infracciones de los artículos 29.4 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones. Todo lo demás lo confirmó, incluido el reintegro y los intereses. Ninguna de las otras cuestiones que se habían planteado —prescripción, caducidad, falta de motivación, subcontratación con una entidad vinculada, la necesidad de tres ofertas o la imposibilidad de aportar documentación— llegó a casación.

El Supremo admitió el recurso por interés casacional para interpretar el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones en relación con los gastos de personal. La pregunta era concreta: qué se considera gasto estrictamente necesario en las ayudas para cursos de formación profesional ocupacional. ¿Basta con los mínimos legales o de convenio, o cabe meter otras cantidades dentro del valor de mercado?

La Junta centró el problema en un concepto concreto: el plus de actividad. El letrado de los servicios jurídicos explicó que el convenio exigía autorización expresa del responsable de personal, con determinación de cuantía, duración y condiciones, y esa documentación no se aportó al expediente. No se discutía todo el salario, sino ese complemento.

La doctrina del Supremo: la subvención paga el mínimo, no la mejora

El Supremo avala la sentencia del TSJA y fija doctrina. En las subvenciones para cursos de formación profesional ocupacional, solo son gastos estrictamente necesarios las retribuciones fijadas como mínimos legales o en convenio colectivo. No se consideran cubiertas por la subvención otras cantidades, aunque no resulten desproporcionadas conforme al valor de mercado.

La sala recuerda que en las subvenciones rigen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad, así como los de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos, según el artículo 8.2 de la Ley General de Subvenciones. Y precisa que no se discute si el plus es salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, sino si debe costearse con fondos propios o con la subvención. La conclusión es que todo empresario puede mejorar el salario del convenio, pero con cargo a sus fondos privados.

El sindicato sostenía otra lectura. Argumentaba que el precepto exige tres requisitos —que el gasto responda a la actividad y sea necesario, que se realice en plazo y que no supere el valor de mercado— y que la necesidad debe valorarse con criterio funcional y no económico: lo imprescindible es el trabajo prestado, no una cuantía salarial concreta. Añadía que los convenios fijan umbrales mínimos y no el valor real de mercado de cada puesto, por lo que la Administración solo podría excluir cuantías tras comprobar que superan ese límite. Pedía la anulación parcial de la sentencia y la elegibilidad de todos los gastos de personal acreditados. El Supremo no le ha dado la razón.

Un cambio legal con efectos desde 2011

La redacción original de la Ley General de Subvenciones consideraba subvencionables los gastos que «de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada» y se realicen en el plazo fijado por las bases reguladoras, con el límite de que el coste de adquisición no puede superar el valor de mercado. La disposición final octava de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, añadió con efectos de 1 de enero de 2011 que los gastos «resulten estrictamente necesarios». También precisó que, si no hay plazo concreto, los gastos deben realizarse antes de que termine el año natural de la concesión.

Ese giro del legislador hacia el «estrictamente necesario» es el que sostiene ahora la interpretación del alto tribunal. El Supremo añade que la conclusión se mantiene aunque el plus no supere el valor de mercado, porque ese límite del párrafo segundo no permite ignorar el párrafo primero del artículo 31.1, que solo ampara gastos indubitados y estrictamente necesarios.

Seis ex altos cargos, investigados doce años después

En paralelo a la vía contencioso-administrativa, la causa penal sigue su curso. El juez ha citado como investigados a seis ex altos cargos doce años después de que se abriera la causa de la formación. Es decir, el asunto tiene dos frentes: el económico, que acaba de cerrarse con la confirmación del reintegro, y el judicial, que continúa su tramitación.

Para UGT-A, la consecuencia es una deuda de 18,3 millones con la Junta de Andalucía que ya no admite discusión en vía administrativa. Para el resto de entidades que gestionan subvenciones públicas, la sentencia deja un criterio claro: los complementos salariales por encima del convenio no se pagan con dinero público. La mejora voluntaria del salario es legítima, pero sale del bolsillo de quien la concede.

Conviene recordar que esta información es de carácter económico y judicial, y que cualquier decisión sobre reclamaciones o responsabilidades debe consultarse con un profesional del derecho.

Datos clave
  • El Supremo confirma el reintegro de 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía por subvenciones de 2007.
  • De esa cifra, 13.118.971,22 euros son principal y 5.200.212,49 euros intereses de demora.
  • La doctrina fijada: solo son gastos estrictamente necesarios los salarios mínimos legales o de convenio.
  • El TSJA ya había confirmado el reintegro en diciembre de 2023 y anulado solo las infracciones de los artículos 29.4 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
  • Hay seis ex altos cargos citados como investigados en la causa penal, abierta doce años antes.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

unoquepasa

Madmaxista
Desde
10 Ago 2016
Mensajes
6.675
Fruta
27.545

UGT-A tendrá que devolver a la Junta 18,3 millones de subvenciones para cursos de formación​


El Tribunal Supremo rechaza el recurso del sindicato contra la sentencia del TSJA que ordenaba el reintegro de esta cantidad​


El juez cita como investigados a seis ex altos cargos 12 años después de que se abriera la causa de la formación​


(imagen visible para usuarios registrados)Un centro de formación de UGT-A, en una imagen de archivo. / alberto domínguez
(imagen visible para usuarios registrados)
Jorge Muñoz
Redactor jefe / Tribunales


20 de octubre 2026 - 14:49


comentarios
Añádenos en Google

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado que el sindicato UGT-A tendrá que devolver a la Junta de Andalucía 18,3 millones por las subvenciones recibidas en el año 2007 para la realización de cursos de formación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de casación que presentó la organización sindical contra la sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avaló la resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, fechada el 16 de septiembre de 2015, que exigía devolver esa cantidad. De ella, 13.118.971,22 euros correspondían al principal y 5.200.212,49 euros a intereses de demora.

El TSJA había estimado parcialmente el recurso del sindicato, anulando la resolución en lo relativo a las infracciones de los artículos 29.4 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones (LGS), pero en todo lo demás la confirmó, incluyendo el reintegro de la subvención y el pago de los intereses.

La sentencia examinó cuestiones como la posible prescripción, caducidad, falta de motivación, subcontratación con una entidad vinculada, la necesidad de tres ofertas, o la imposibilidad de aportar documentación, muestreo y proporcionalidad. Pero ninguna de esas cuestiones llegó a casación, puesto que el debate jurídico quedó limitado al fundamento decimoprimero, sobre nóminas de formadores y complementos salariales.

La Sección Primera del Supremo admitió el recurso, apreciando interés casacional para interpretar el artículo 31.1 de la LGS y determinar, en relación con los gastos de personal, qué son gastos estrictamente necesarios: si hay que estar a los mínimos legales o de convenio, o si cabe considerar otras cantidades dentro del valor de mercado. Ahora, el Alto Tribunal fijado doctrina sobre los gastos de personal subvencionables en la Ley General de Subvenciones, señalando que en las ayudas para cursos de formación profesional ocupacional, solo son gastos estrictamente necesarios las retribuciones fijadas como mínimos legales o en convenio colectivo. Con ello desestima el recurso de casación de UGT-A contra la sentencia del TSJA que confirmó el reintegro de 18.319.183,71 euros.

La redacción original de la ley de Subvenciones consideraba subvencionables los gastos que "de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada" y se realicen en el plazo fijado por las bases reguladoras, y que el coste de adquisición no puede superar el valor de mercado. La disposición final octava de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 añadió, con efectos de 1 de enero de 2011, que los gastos "resulten estrictamente necesarios". También precisó que, si no hay plazo concreto, los gastos deben realizarse antes de que termine el año natural de la concesión.

Por su parte, el sindicato sostenía que el precepto exige tres requisitos: que el gasto responda a la actividad y sea necesario, que se realice en plazo y que no supere el valor de mercado. A su juicio, la necesidad debe valorarse con criterio funcional y no económico: lo imprescindible es el trabajo prestado, no una cuantía salarial concreta. UGT-A añadió que los convenios fijan umbrales mínimos y no el valor real de mercado de cada puesto. Por eso, la Administración solo podría excluir cuantías tras comprobar que superan ese límite. Por todo ello, pidió la anulación parcial de la sentencia y la elegibilidad de todos los gastos de personal acreditados.

La Junta replicó que la controversia no afectaba a todos los salarios, sino a un concepto concreto: el "plus de actividad". El letrado de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía explicó que el convenio exigía autorización expresa del responsable de personal, con determinación de cuantía, duración y condiciones, y esa documentación no se aportó al expediente.

Tras analizar el caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo avala la sentencia del TSJA y recuerda que en las subvenciones rigen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad, así como los de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos (artículo 8.2 de la LGS), y cita varias sentencias. Así, precisa que no se discute si el plus es salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, sino si debe costearse con fondos propios o con la subvención. Y concluye que todo empresario puede mejorar el salario del convenio, pero con cargo a sus fondos privados.

Añade que esa conclusión se mantiene aunque el plus no supere el valor de mercado, porque ese límite del párrafo segundo no permite ignorar el párrafo primero del artículo 31.1, que solo ampara gastos indubitados y estrictamente necesarios.

La respuesta a la cuestión de interés casacional es que, en subvenciones para cursos de formación profesional ocupacional, son gastos estrictamente necesarios las retribuciones contempladas como mínimos legales o fijadas en convenio. No se consideran cubiertas por la subvención otras cantidades, aunque no resulten desproporcionadas conforme al valor de mercado. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Alopécico, declara no haber lugar al recurso de casación del sindicato, en una resolución en la que no impone las costas a ninguna de las partes.
 
no habra 18 millones que mas duren, ya se acogeran a una ley de amnistia aprobada por el constitucional en el ultimo segundo de juego
 

Estadísticas del foro

Temas
2.058.591
Mensajes
58.420.690
Miembros
191.054
Último miembro
Kmaleon_

El blog de burbuja.info

-
-
Volver