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UGT-A tendrá que devolver a la Junta 18,3 millones de subvenciones para cursos de formación
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del sindicato contra la sentencia del TSJA que ordenaba el reintegro de esta cantidad
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UGT-A tendrá que devolver a la Junta 18,3 millones de subvenciones para cursos de formación
El Tribunal Supremo rechaza el recurso del sindicato contra la sentencia del TSJA que ordenaba el reintegro de esta cantidad
El juez cita como investigados a seis ex altos cargos 12 años después de que se abriera la causa de la formación
(imagen visible para usuarios registrados)Un centro de formación de UGT-A, en una imagen de archivo. / alberto domínguez
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Jorge Muñoz
Redactor jefe / Tribunales
20 de octubre 2026 - 14:49
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado que el sindicato UGT-A tendrá que devolver a la Junta de Andalucía 18,3 millones por las subvenciones recibidas en el año 2007 para la realización de cursos de formación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de casación que presentó la organización sindical contra la sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avaló la resolución de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, fechada el 16 de septiembre de 2015, que exigía devolver esa cantidad. De ella, 13.118.971,22 euros correspondían al principal y 5.200.212,49 euros a intereses de demora.
El TSJA había estimado parcialmente el recurso del sindicato, anulando la resolución en lo relativo a las infracciones de los artículos 29.4 y 31.3 de la Ley General de Subvenciones (LGS), pero en todo lo demás la confirmó, incluyendo el reintegro de la subvención y el pago de los intereses.
La sentencia examinó cuestiones como la posible prescripción, caducidad, falta de motivación, subcontratación con una entidad vinculada, la necesidad de tres ofertas, o la imposibilidad de aportar documentación, muestreo y proporcionalidad. Pero ninguna de esas cuestiones llegó a casación, puesto que el debate jurídico quedó limitado al fundamento decimoprimero, sobre nóminas de formadores y complementos salariales.
La Sección Primera del Supremo admitió el recurso, apreciando interés casacional para interpretar el artículo 31.1 de la LGS y determinar, en relación con los gastos de personal, qué son gastos estrictamente necesarios: si hay que estar a los mínimos legales o de convenio, o si cabe considerar otras cantidades dentro del valor de mercado. Ahora, el Alto Tribunal fijado doctrina sobre los gastos de personal subvencionables en la Ley General de Subvenciones, señalando que en las ayudas para cursos de formación profesional ocupacional, solo son gastos estrictamente necesarios las retribuciones fijadas como mínimos legales o en convenio colectivo. Con ello desestima el recurso de casación de UGT-A contra la sentencia del TSJA que confirmó el reintegro de 18.319.183,71 euros.
La redacción original de la ley de Subvenciones consideraba subvencionables los gastos que "de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada" y se realicen en el plazo fijado por las bases reguladoras, y que el coste de adquisición no puede superar el valor de mercado. La disposición final octava de la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 añadió, con efectos de 1 de enero de 2011, que los gastos "resulten estrictamente necesarios". También precisó que, si no hay plazo concreto, los gastos deben realizarse antes de que termine el año natural de la concesión.
Por su parte, el sindicato sostenía que el precepto exige tres requisitos: que el gasto responda a la actividad y sea necesario, que se realice en plazo y que no supere el valor de mercado. A su juicio, la necesidad debe valorarse con criterio funcional y no económico: lo imprescindible es el trabajo prestado, no una cuantía salarial concreta. UGT-A añadió que los convenios fijan umbrales mínimos y no el valor real de mercado de cada puesto. Por eso, la Administración solo podría excluir cuantías tras comprobar que superan ese límite. Por todo ello, pidió la anulación parcial de la sentencia y la elegibilidad de todos los gastos de personal acreditados.
La Junta replicó que la controversia no afectaba a todos los salarios, sino a un concepto concreto: el "plus de actividad". El letrado de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía explicó que el convenio exigía autorización expresa del responsable de personal, con determinación de cuantía, duración y condiciones, y esa documentación no se aportó al expediente.
Tras analizar el caso, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo avala la sentencia del TSJA y recuerda que en las subvenciones rigen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad e igualdad, así como los de eficacia y eficiencia en el uso de recursos públicos (artículo 8.2 de la LGS), y cita varias sentencias. Así, precisa que no se discute si el plus es salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, sino si debe costearse con fondos propios o con la subvención. Y concluye que todo empresario puede mejorar el salario del convenio, pero con cargo a sus fondos privados.
Añade que esa conclusión se mantiene aunque el plus no supere el valor de mercado, porque ese límite del párrafo segundo no permite ignorar el párrafo primero del artículo 31.1, que solo ampara gastos indubitados y estrictamente necesarios.
La respuesta a la cuestión de interés casacional es que, en subvenciones para cursos de formación profesional ocupacional, son gastos estrictamente necesarios las retribuciones contempladas como mínimos legales o fijadas en convenio. No se consideran cubiertas por la subvención otras cantidades, aunque no resulten desproporcionadas conforme al valor de mercado. El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Eduardo Alopécico, declara no haber lugar al recurso de casación del sindicato, en una resolución en la que no impone las costas a ninguna de las partes.
