Todos los tenedores de criptos presentamos el 720?

Entiendo que el 720 sólo habría que hacerlo si a 31 de diciembre tienes más de 50k en un exchange, no?

Y si lo guardas en una wallet, pues tampoco.
 
El 720 es inconstitucional...pero sigue vigente. A nivel acciones hay que hacer SI o SI porque es muy obvio... pero a nivel criptos es ridiculo. Que quiere decir que tengo criptos en el extranjero? Si están en una waller en territorio español ya es un bitcoin español? Es ridículo. A nivel exchange la solución es fácil...no tengas más de 50k en un exchange... Además que tener tanto dinero en una plataforma que mañana puede ser hackeada es ridículo. Cold Wallet y fin. También hay que declarar el stacking jajaja es de coña.

Yo no he declarado nada y tengo 6 cifras. Montero puedes comerme la banana.
 
He leído que con la nueva ley tenemos que declarar lo que tengamos en exchange extranjeros tipo Coinbase, binance, revolut.....
Pero he leído también que sólo si superas los 50K es cuando tienes que hacer el 720.

Hay que hacerlo en cualquier caso? o sólo si superas los 50K?

Gracias

Según mi asesora fiscal solo en ese caso. Cantidades superiores, a criterio del poseedor que no teniente, asumiendo multas posibles si supera esa cantidad. En cualquier caso, pasarlas a cold wallet a partir de ciertas cantidades.
 
Pero sólo a 31 de Diciembre, no?. Si sube de repente y te pones con más de 50k en un exchange, mientras lo saques a una wallet antes del 31 de Diciembre no tienes que declarar nada en el 720, no?
 
Según mi asesora fiscal solo en ese caso. Cantidades superiores, a criterio del poseedor que no teniente, asumiendo multas posibles si supera esa cantidad. En cualquier caso, pasarlas a cold wallet a partir de ciertas cantidades.
Dile a tu asesoria que aun no ha ansioso la ley. Que descansen.
No se sabe nada.
O es que hay ya un borrador de la ley? (Lo desconozco).
 
Logicamente diran que se declare aunque lo tengas en un folio-monedero en un cajón de tu mesita de noche

El 720 es para cantidades mayores a 50000 euros. La obligación la harán únicamente para exchanges en el extranjero.
No van a obligar a declarar esa tenencia, por valor de mas de 50k, fuera de exchange hasta que los bancos den servicio de custodia de criptos, o nadie declararía.
Nadie va a decir que posee, o lo que es lo mismo, que lleva mas de 50k encima o los tiene en casa, sabiendo que te pueden hacer "el ataque de 5$" en cualquier momento.
 

La misma que en otro hilo en el que hacías el mismo tipo de preguntas, aunque la respuesta no fuera a ti específicamente. La respuesta a la pregunta se puede resolver buscando en google en 10 segundos, pero parece que nadie que invierta en criptomonedas lo hace.

La fuente es la Agencia Tributaria, se declara exactamente igual que cualquier otro activo inmaterial y se le aplican las mismas leyes/normativas.

Si no queda satisfecha por la normativa en si, puede revisar las consultas vinculantes V0808-18 y V0999-18, así como el plan anual de control tributario y aduanero de 2021. Tambien se incluyen dentro de el ambito de aplicacion dell modelo 720 y del D-6, en los casos que los cubran. Esto es asi y ha venido para quedarse, viene heredado de los planes Europeos contra el balnqueo de capitales. Y ojo, es asi ya con la normativa actual, y con la que viene, tendra aun mas puntos.

Ya se que en este foro se intenta repetir los mismos matras para que la gente siga picando, pero es tedioso cuando se os responde lo mismo a los mismos y seguis ignorandolo. Espero que al menos a alguien le sirva.

Si tienes criptomonedas y pagas:
- Declaracion de la renta.
- Impuesto de patrimonio
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones


... mas te vale tenerlo todo en regla. Y quien debe demostrar todo, eres tu, si no puedes (exchanges sin datos, traspasos personales...) os dese suerte. Toda transaccion no demostrable por vuestra parte, ya salta a otro tipo de leyes contra el lavado de dinero de capital.
 
La misma que en otro hilo en el que hacías el mismo tipo de preguntas, aunque la respuesta no fuera a ti específicamente. La respuesta a la pregunta se puede resolver buscando en google en 10 segundos, pero parece que nadie que invierta en criptomonedas lo hace.

La fuente es la Agencia Tributaria, se declara exactamente igual que cualquier otro activo inmaterial y se le aplican las mismas leyes/normativas.

Si no queda satisfecha por la normativa en si, puede revisar las consultas vinculantes V0808-18 y V0999-18, así como el plan anual de control tributario y aduanero de 2021. Tambien se incluyen dentro de el ambito de aplicacion dell modelo 720 y del D-6, en los casos que los cubran. Esto es asi y ha venido para quedarse, viene heredado de los planes Europeos contra el balnqueo de capitales. Y ojo, es asi ya con la normativa actual, y con la que viene, tendra aun mas puntos.

Ya se que en este foro se intenta repetir los mismos matras para que la gente siga picando, pero es tedioso cuando se os responde lo mismo a los mismos y seguis ignorandolo. Espero que al menos a alguien le sirva.

Si tienes criptomonedas y pagas:
- Declaracion de la renta.
- Impuesto de patrimonio
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones


... mas te vale tenerlo todo en regla. Y quien debe demostrar todo, eres tu, si no puedes (exchanges sin datos, traspasos personales...) os dese suerte. Toda transaccion no demostrable por vuestra parte, ya salta a otro tipo de leyes contra el lavado de dinero de capital.

Impuesto de patrimonio exento en Madrid hasta 2 millones, te recuerdo. El 720 solo si superas los 50K. Y no hay más que yo sepa.

No hay ley escrita que diga que hay que pagar por los trades entre monedas. Muéstrala. Cambio perretes a x por Vechain a Y. Y Iuego que? En perretes por su valor en en USDT o en Euros? En que fecha se pone el valor? De compra o del día que declaras? Si me puedes aclarar esto.

Si me pones un link a la agencia tributaria que diga específicamente criptos y su legislación me tragaré mis palabras y te pediré disculpas como no puede ser de otra manera. En cualquier caso lo que está en mi wallet y los cambios que haya hecho en swaps solo lo sé yo.
 

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