La misma que en otro hilo en el que hacías el mismo tipo de preguntas, aunque la respuesta no fuera a ti específicamente. La respuesta a la pregunta se puede resolver buscando en google en 10 segundos, pero parece que nadie que invierta en criptomonedas lo hace.
La fuente es la Agencia Tributaria, se declara exactamente igual que cualquier otro activo inmaterial y se le aplican las mismas leyes/normativas.
Si no queda satisfecha por la normativa en si, puede revisar las consultas vinculantes V0808-18 y V0999-18, así como el plan anual de control tributario y aduanero de 2021. Tambien se incluyen dentro de el ambito de aplicacion dell modelo 720 y del D-6, en los casos que los cubran. Esto es asi y ha venido para quedarse, viene heredado de los planes Europeos contra el balnqueo de capitales. Y ojo, es asi ya con la normativa actual, y con la que viene, tendra aun mas puntos.
Ya se que en este foro se intenta repetir los mismos matras para que la gente siga picando, pero es tedioso cuando se os responde lo mismo a los mismos y seguis ignorandolo. Espero que al menos a alguien le sirva.
Si tienes criptomonedas y pagas:
- Declaracion de la renta.
- Impuesto de patrimonio
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones
... mas te vale tenerlo todo en regla. Y quien debe demostrar todo, eres tu, si no puedes (exchanges sin datos, traspasos personales...) os dese suerte. Toda transaccion no demostrable por vuestra parte, ya salta a otro tipo de leyes contra el lavado de dinero de capital.