Ése miedo se quita con un certificado de residdncia fiscal en el pais en cuestión.
Haces un 030 de AEAT para declarar que eres residente fiscal en aquel pais,adjuntas el certificado ese,y en ppio no te tienen por que molestar.
Si adenas es un pais de los de visado de toda la vida que se vea que pasas alli mas de 183dias al año, ninguna, pero que ninguna preoculacion.
Si no es pais de visado, con las nominas vale, puesto que no puedes trabajar en dos sitios presencialmente a la vez.
Lo enriqueces con titulo posesorio de casa allí y listo.
sisi, si ya estoy en el censo y rellené el 030 y tengo el sello en el pasaporte y el 'registro consular' hecho. pero como leo historias para no dormir de hacienda reclamando a no residentes...cantidades estultas por via judicial....ya te meten en el marrón de tener que meterte en trinc con hacienda.