¿No puedes?
¿Tú crees?
¿En base a tus conocimientos de urbanismo o a un brote crónico y esquizoide de cuñadismo?
Vamos a ver, por poner un ejemplo, lo que dice la
Ley de Urbanismo de Aragón.
Aquí tienes el link al BOE, para que lo compruebes por ti mismo:
Artículo 34. Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico.
1. En suelo no urbanizable genérico, los municipios podrán autorizar, mediante el título habilitante de naturaleza urbanística correspondiente, de conformidad con el régimen establecido, en su caso, en las directrices de ordenación territorial, en el plan general o en el planeamiento especial, y siempre que no se lesionen los valores determinantes de la clasificación del suelo como no urbanizable, las siguientes construcciones e instalaciones:
a) Las destinadas a las explotaciones agrarias y/o ganaderas y, en general, a la explotación de los recursos naturales o relacionadas con la protección del medio ambiente, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en la correspondiente explotación.
b) Las vinculadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las obras públicas, incluida la vivienda de personas que deban permanecer permanentemente en el lugar de la correspondiente construcción o instalación y aquellas destinadas a servicios complementarios de la carretera.
2. Podrán autorizarse edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en municipios cuyo plan general no prohíba este tipo de construcciones y siempre en lugares donde no exista la posibilidad de formación de núcleo de población conforme al concepto de éste establecido en el artículo 242.2. A estos efectos, y salvo que el plan general o directrices de ordenación territorial establezcan condiciones más severas, se considera que existe la posibilidad de formación de núcleo de población cuando, dentro del área definida por un círculo de 150 metros de radio con origen en el centro de la edificación proyectada, existan dos o más edificaciones residenciales.
Vayamos ahora al Plan General de Ordenación Urbana de Jaca, para ver cuál es la superficie mínima de la parcela que debemos tener para hacernos una
VIVIENDA en suelo
NO URBANIZABLE
Aquí tienes el link al PGOU de Jaca:
Y veamos lo que dice el Art. 126.4 del PGOU
126.4 Vivienda familiar
En suelo no urbanizable, cuando la zona de ordenanza lo permita, podrán autorizarse edificaciones destinadas a vivienda familiar siempre que no exista riesgo de formación de núcleo de población. Sólo se admitirán en el suelo no urbanizable genérico – claves 1 y 2 del
P.G.O.U. – y tampoco se permitirá el uso en las zonas de protección paisajística delimitadas en las normas de los núcleos.
Condiciones de edificación
Parcela mínima: 10.000 m² [/B]salvo que las determinaciones para la zona de ordenanza correspondiente establezcan otras condiciones, siempre que no exista posibilidad de formación de núcleo de población.
Retranqueos: será de 10 m a linderos.
Edificabilidad: la edificabilidad máxima será de 0,02 m²/m²
Ocupación: la ocupación máxima de la parcela será del 2%
Altura: la altura máxima será de dos plantas o 6,5 m.
En el proyecto se deberá justificar la dotación de servicios urbanísticos de electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento.
En el caso del abastecimiento de agua la dotación deberá justificarse mediante captación autónoma (superficial o subterránea) previamente autorizada mediante concesión administrativa por el organismo de cuenca en caudal de calidad y cantidad suficiente para garantizar el uso residencial (250 litros/habitante y día).
Para quien no lo tenga claro, 10.000 m2 es una Hectárea.
Así que, si tienes una Ha de suelo rústico, no urbanizable, en medio del monte, en una zona que no esté especialmente protegida, en Jaca, puedes construirte una vivienda, para vivir, de 200 m2.
¿puedes o no puedes?