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Himbersor
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Lo que tenía entendido, es que si te haces una casa en suelo urbanizable y pasan 4 años, ya no te la pueden tirar
Respecto a la multa, no sé si te sale más rentable cobrar el SMI, para que no te puedan embargar y no pagar cipo...
Ese plazo existe, pero solo tapa una de las dos vías.
Los cuatro años (seis u ocho según la comunidad) son para la acción administrativa de restablecimiento de la legalidad, la del ayuntamiento. Y no corren en suelo de especial protección, viales o zonas verdes: ahí la acción no prescribe nunca.
La vía penal va por separado. El artículo 319.2 castiga con uno a tres años de prisión la construcción no autorizable en suelo no urbanizable, y el 319.1 sube a año y medio hasta cuatro y medio cuando el suelo está protegido. Eso prescribe a los cinco años, contados desde el último acto de edificación, no desde que compraste el terreno. Y el 319.3 permite al juez ordenar la demolición a tu costa aunque el ayuntamiento ya no pudiera.
El matiz que salva a mucha gente es otro y casi nadie lo menciona: el Código Penal dice no autorizables, no sin licencia. Levantar sin papeles algo que sí se podría legalizar es sanción administrativa, no cárcel.