Saiz plantea retrasar la jubilación 5 años o más para combinar el salario con toda la pensión

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Saiz plantea retrasar la jubilación 5 años o más para combinar el salario con toda la pensión

El Ejecutivo plantea una compatibilidad gradual de la pensión con el salario a medida que se retrase la jubilación. El trabajador relevista deberá tener una base de cotización del 75% de los últimos seis meses del jubilado parcial.

El Gobierno plantea a la patronal y a los sindicatos que un pensionista que se mantenga en activo cinco años o más, después de cumplir la edad ordinaria de jubilación, pueda hacer compatible toda la prestación con el salario.

Así se recoge en la propuesta sobre el Nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión, que el Gobierno ha planteado a los agentes sociales, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN.

Hasta ahora, sólo los trabajadores autónomos con asalariados pueden hacer compatible los ingresos de su negocio con la totalidad de la pensión. Con ello se evita que el empresario cierre su actividad y encima mande a sus trabajadores al desempleo.

Por lo tanto, con la reforma de la jubilación activa que plantea la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se suprime esta medida para los autónomos. Y, además, el Ejecutivo plantea que la cuantía de la pensión, compatible con el salario, sea gradual en función del tiempo que el trabajador se mantenga activo.

Por lo tanto, tras un año de demora después de la edad de jubilación, el trabajador cobrará el salario que tenga más un 30% de la pensión. Con dos años de actividad, la retribución será compatible con el 40% de la prestación. La pensión llegará al 50% cuando el autónomo, o el asalariado, cumpla tres años trabajando después de cumplir la edad de jubilación. Al 75% de la prestación con cuatro años de actividad y, finalmente, el trabajador podrá cobrar toda la pensión -el 100%- con compatibilidad con el salario cuando lleve cinco o más años de ocupación tras cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Incentivos
Pero además, el pensionista mantendrá los incentivos ya regulados por prorrogar la vida laboral tras cumplir la edad de jubilación. Un incremento adicional del 4% de la pensión por cada año de retraso en retirarse del mercado de trabajo. Una prima única de hasta 12.300 euros por año de retraso, en función del tiempo cotizado. Conviene recordar además que este año una persona se puede jubilar con 65 años, si ha cotizado 38 ó más años. Si ha aportado menos a la Seguridad Social entonces tendrá que tener cumplidos 66 y 6 meses.

Junto a todo ello, el Gobierno ha decidido endurecer las condiciones para que el trabajador pueda acogerse a la jubilación parcial antes de la edad ordinaria de jubilación, ya citada en el párrafo anterior.

El Ejecutivo quiere prohibir que un trabajador a tiempo parcial pueda, en connivencia con la empresa, concentrar el período laboral efectivo durante un tiempo, y cumplido este no vuelve a trabajar, mientras cobra la pensión a tiempo parcial. Por eso dice la Seguridad Social que "no se concentrará la jornada".

Además, el Gobierno se plantea revisar el período mínimo de cotización para acceder a la jubilación a tiempo parcial, que ahora es, por regla general, de 33 años.

Género del trabajador
Junto a todo ello, la Seguridad Social exige que, como mínimo, seis de esos 33 años de cotización sean anteriores al momento de la jubilación parcial.Y dos de ellos, como asalariado. No, como autónomo.

Además, el texto plantea a los agentes sociales que la cotización puede variar en función del género del trabajador. Para reducir la brecha de género. Habitualmente, y hasta ahora, son las mujeres la gran mayoría de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, por la desigualdad que supone que sean ellas, mayoritariamente, las que tengan que combinar la jornada laboral con el cuidado de los hijos.


En todo caso, cuando la jubilación parcial se produzca a partir de la edad ordinaria de jubilación, y se contrate a un trabajador para hacer el relevo, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción a la reducción de jornada del primero.

El relevista
Precisamente, el Ejecutivo plantea importantes novedades en la contratación del trabajador que haga el relevo al que está a punto de jubilarse. En primer lugar, la Seguridad Social exige que el nuevo trabajador tenga un contrato indefinido a tiempo completo. Y demás un salario relativamente equiparable al del trabajador que va a sustituir. La base de cotización del relevista debe ser de, al menos, el 75% de la que tenga el jubilado parcial en los últimos seis meses de su actividad.

Por supuesto, para las pensiones y prestaciones computarán todos los períodos de cotización de los trabajadores con un contrato a tiempo parcial. Y, además, cualquiera que sea la jornada realizada, como ya está establecido en la legislación laboral, un día de trabajo es un día cotizado para estos trabajadores.

Sin embargo, como los trabajadores fijos discontinuos trabajan por temporadas, puntas de producción o elevación de la demanda, a petición de los sindicatos, el Gobierno ha decidido recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 para aumentar de forma adicional el tiempo de cotización de estos trabajadores. Tiene el mismo objetivo de facilitar a estos contratados el acceso a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, incapacidad temporal, nacimiento o cuidado del menor.
 
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