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Nuevo artículo 22.6 de la…
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La redacción que circula de un nuevo apartado 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obligaría a la Administración a ofrecer alternativa habitacional o pagar la renta atrasada en dos meses, y a subrogarse en el contrato si no lo hace.
Un texto atribuido a un decreto-ley añade un apartado 22.6 a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando se acredita la vulnerabilidad del inquilino, el juzgado comunica la situación a la Administración pública competente. Esa Administración dispone de un plazo máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada.
Si no la tiene, puede pagar o consignar la deuda. Durante ese plazo queda suspendido el curso del procedimiento y, en su caso, el lanzamiento.
Efectuado el pago o la consignación de la totalidad de las cantidades debidas dentro del plazo, se declara enervada la acción y termina el procedimiento. El contrato de arrendamiento se mantiene vigente. Es la vía que evita el desahucio por impago sin que el inquilino tenga que dejar la vivienda.
Transcurridos los dos meses sin alternativa habitacional ni pago íntegro, la Administración pública competente queda subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario. No hay lugar para el lanzamiento y el contrato sigue hasta su expiración mientras subsista la situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente previstos.
La condición previa es siempre la acreditación de esa vulnerabilidad. Sin ella, el mecanismo no se activa, y el texto no detalla quién ni cómo la declara. En materia de vivienda y desahucios conviene contrastar cualquier decisión con la normativa vigente y con asesoramiento jurídico.
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