La Administración se subroga en la deuda del inquilino vulnerable
La Administración paga el alquiler. No es una hipérbole de sobremesa: es lo que ordena el nuevo artículo 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que introduce el Decreto-Ley. Acreditada la situación de vulnerabilidad, el organismo público competente tiene un plazo
máximo e improrrogable de dos meses desde la notificación para ofrecer una alternativa habitacional adecuada o pagar lo debido. Mientras corre ese reloj, el procedimiento y el lanzamiento quedan en suspenso. La letra pequeña es lo que cambia el juego.
Qué dice exactamente el artículo 22.6 de la LEC
El mecanismo tiene tres finales posibles y solo uno pasa por el desahucio de siempre. Si la Administración paga o consigna la totalidad de las cantidades debidas dentro de los dos meses, se declara enervada la acción, el procedimiento termina y el contrato sigue vivo. Si lo que llega es una alternativa habitacional, el propietario cobra por otra vía. Y si deja pasar el plazo sin una cosa ni la otra, queda
subrogada automáticamente en la posición deudora del arrendatario: no hay lanzamiento y el arrendamiento se mantiene hasta su expiración mientras persista la vulnerabilidad económica.
Dos detalles del redactado merecen subrayarse. El primero, que la subrogación es automática, no discrecional ni condicionada a un nuevo expediente. El segundo, que la situación de vulnerabilidad se mantiene como requisito
sine die: el texto no fija cuándo se extingue. La norma no se aplica en todos los casos, pero cuando entra, entra hasta el final.
Quién paga la factura del escudo social
Aquí el consenso cruza trincheras. Que el escudo lo sufrague el contribuyente vía impuestos resulta preferible, para muchos, a que caiga en suerte sobre un propietario concreto. El argumento es de manual: el gasto estatal se reparte de forma teóricamente proporcional y justa, mientras que cargar el coste sobre un particular es azar puro.
Un arrendador con un solo piso no tiene por qué financiar la política social de todos por haber tenido la mala suerte de alquilar a quien luego cae en la indigencia.
En contra juega el incentivo que esa misma lógica crea. Si el impago se traslada al erario, el casero aprende una lección sencilla: no alquilar a quien tenga papeletas de acabar en situación de vulnerabilidad. El efecto perverso es que los destinatarios de la ayuda podrían ser los primeros expulsados del mercado.
El miedo a la expropiación y la referencia del Catastro
Recorre el asunto una sospecha: que el pago público a los propietarios nunca llegue a precio de mercado. Se sostiene que la Administración valorará las viviendas con criterios internos, más cerca de la referencia catastral que de lo que pide el vecino por el piso de al lado. De ahí al salto a las viviendas vacías y a la expropiación del usufructo hay un trecho, pero es el trecho que algunos ya recorren en voz alta.
En el trasfondo político aparecen la ironía sobre imprimir dinero para cuadrar la cuenta y la memoria de otro escenario: poner en alquiler social, sin posibilidad de venta, los pisos que quedaron en manos de las cajas rescatadas. Una propuesta quizá más barata y bastante más antigua que este Decreto-Ley.
El calendario manda
Con estos mimbres, lo previsible es que el tramo bajo del mercado se estreche mientras nadie aclare cómo se acredita oficialmente la vulnerabilidad ni quién la certifica. Pero conviene recordar que estas medidas nacen, casi siempre, con vocación de quedarse. Si hace dos años esto era una ocurrencia de tertulia, hoy es un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil.