Más dinero, menos trabajo (Bitácora de Santiago González)

Más dinero, menos trabajo (Bitácora de Santiago González)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

Podemos ha presentado cinco ejes programáticos que incluyen elevar el SMI de 1.221 a 1.800 euros y bajar la jornada laboral a 30 horas semanales. En paralelo, el Tribunal Supremo ha cuestionado que la nacionalidad concedida por la Ley de Memoria Democrática lleve aparejado el derecho al voto.

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Podemos ha presentado cinco ejes programáticos que incluyen elevar el SMI de 1.221 a 1.800 euros y bajar la jornada laboral a 30 horas semanales. En paralelo, el Tribunal Supremo ha cuestionado que la nacionalidad concedida por la Ley de Memoria Democrática lleve aparejado el derecho al voto.

La propuesta económica de Podemos para las próximas elecciones se resume en una consigna: cobrar más y trabajar menos. El partido presentó el lunes 19 de octubre de 2026 los cinco ejes de su programa electoral bajo el lema de «volver a lo básico». El encargado de exponerlos fue su secretario de Organización y coportavoz, Pablo Fernández. La medida estrella es una subida del Salario Mínimo Interprofesional desde los 1.221 euros actuales hasta los 1.800 euros mensuales. La segunda pata es la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales.

La fórmula tiene gancho electoral. Subir el suelo salarial y recortar el tiempo de trabajo son dos demandas que llevan años en el debate público español. El SMI ha subido con fuerza en la última legislatura, aunque la patronal ha advertido de su impacto en sectores intensivos en mano de obra. La jornada de 30 horas, por su parte, se ha ensayado en países como Islandia en pruebas piloto y en algunas empresas privadas, sin que exista un consenso claro sobre su efecto neto en la productividad.

El choque entre nacionalidad y derecho al voto

Mientras Podemos calienta el discurso económico, otra polémica jurídica ocupa el debate político. El Tribunal Supremo ha cuestionado que la nacionalidad española concedida a través de la Ley de Memoria Democrática conlleve automáticamente el derecho al voto. La Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, amplió las vías para que descendientes de exiliados accedieran a la nacionalidad. El Supremo sostiene que esa concesión no equivale a un derecho electoral pleno, y que la norma confundió el exilio con la emigración por razones económicas.

El expresidente del Parlamento Europeo José Borrell ya había advertido de la contradicción: «¿Por qué alguien que nunca ha pisado España va a tener derecho a votar?». Borrell citó los casos de Irlanda, Dinamarca, Alemania y Malta, países donde los no residentes no votan en las elecciones nacionales. El artículo 17.1.a del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, sin condiciones adicionales, pero no menciona a los abuelos ni a los bisabuelos. La disputa no es menor: afecta a miles de personas que obtuvieron la nacionalidad por vía de la memoria democrática y que ahora ven en duda su capacidad de voto.

El Supremo frente al Constitucional

El auto del Supremo no se limita a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional. El ponente fue el juez Marchena, que aprovechó para lanzar una crítica severa al tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido. El Supremo reprocha al Constitucional que se haya extralimitado en sus funciones al interpretar la ley que regula su propio funcionamiento. La Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, establece en su artículo 54 que la Sala, cuando conozca de un recurso de amparo contra decisiones judiciales, debe limitarse a verificar si se han violado derechos fundamentales y abstenerse de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.

El Supremo considera que el Constitucional incluyó «consideraciones manifiestamente prescindibles» y reprocha que se atribuya a la interpretación de la Sala una «drástica contradicción», una «reducción teleológica», una «interpretación extensiva» y un distanciamiento del «sentido común». El auto califica esas apreciaciones de «absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto». La tensión entre ambos tribunales no es nueva, pero el tono del auto eleva el pulso institucional.

La factura de la cena y el piso de Redondo

En el capítulo de gastos personales de cargos públicos, Pablo Haro Urquízar publicó la factura de una cena de Ada Colau en el Bistro de Mar, restaurante del Hostal Empúries. El importe: 144,50 euros, con gamba roja a 25 euros y lubina salvaje a 56 euros. El detalle contrasta con declaraciones anteriores de la exalcaldesa sobre la dificultad para pagar el alquiler. Por otro lado, el exdirector de comunicación del Gobierno Iván Redondo compró un piso en el centro de Madrid medio millón de euros por debajo de su precio de mercado. Redondo defendió la operación: «Para mí no es un bien de mercado, es un hogar».

La sucesión de revelaciones sobre gastos y patrimonios de figuras públicas alimenta la desconfianza ciudadana. No es un fenómeno exclusivo de un partido. La transparencia en la gestión pública y en las finanzas de los representantes sigue siendo una asignatura pendiente en España, donde los registros de bienes y actividades no siempre se actualizan con rigor.

Claves

- Podemos propone elevar el SMI de 1.221 a 1.800 euros mensuales, según el anuncio del 19 de octubre de 2026.

- La jornada laboral bajaría a 30 horas semanales si Podemos aplica su programa.

- El Tribunal Supremo cuestiona que la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática otorgue derecho al voto.

- El juez Marchena reprocha al Constitucional de Conde-Pumpido que incluya «consideraciones manifiestamente prescindibles».

- Ada Colau cenó por 144,50 euros en el Bistro de Mar, según la factura publicada.

Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

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Más dinero, menos trabajo​

Publicado el miércoles, 21 octubre 2026 por Santiago González
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El lunes pasado, Podemos anunció los cinco ejes en los que se basará su programa electoral para «volver a lo básico», entre los que se incluyen un SMI de 1.800 euros (desde los 1.221 euros actuales) y la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales. El encargado de presentarlos ha sido su secretario de Organización y coportavoz, Pablo Fernández. Cobrar más y trabajar menos. La fórmula es tan sencilla que la derecha no la defiende y esa es una prueba de su perversión.

Patxi López se pregunta que: ¿A quién le cabe en la cabeza que haya un tribunal que diga que hay gente que tiene la nacionalidad española, pero que no tiene derecho a votar? Una de las cosas más sagradas que tiene el ciudadano es el derecho al voto. Es incomprensible que haya habido un tribunal que haya dicho: “sí, son españoles, pero no tienen derecho a votar”.

Vamos a ver si este melón lo entiende o que se lo pregunte a José Borrell que afirmó que la ciudadanía llevara aparejado el derecho al voto «¿Por qué alguien que nunca ha pisado España va a tener derecho a votar?»

Y citó varios países en los que los no residentes en el país no tienen derecho al voto: Irlanda, Dinamarca, Alemania y Malta, por ejemplo. No digamos si son los nietos. No hay ningún país del mundo, ninguno, en el que se conceda el derecho al voto a ciudadanos que no contribuyan con sus impuestos a los presupuestos públicos. Ese tribunal al que se refiera Patxi Nadie es el Tribunal Supremo y lo que cuestiona, por otra parte, es que se les haya concedido la nacionalidad a gente que incumple los requisitos que establece la Ley de Memoria Democrática para acceder a la nacionalidad española, confundiendo el exilio con la emigración por razones económicas.

Pablo Haro Urquízar cuelga la factura de una cena de Ada Colau en el Bistro de Mar, restaurante del Hostal Empuries, 144,50 euros, gamba roja a 25 euros y lubina salvaje a 56. Y luego dijo que no podía pagar el alquiler…

Comentábamos ayer el chollo que se había encontrado Iván Redondo, un pisazo en el centro de Madrid medio millón más barato que su precio de mercado. Taby von Tabarnia comentaba: Redondo defiende la compra de su piso ‘regalado’ por el Gobierno: «Para mí no es un bien de mercado, es un hogar». Ah, claro.

Feroz no acaba de ver claro que un votante de allende los mares pueda votar en un municipio del que probablemente no conozca su existencia: Lo mejor que podría hacer el Supremo es cortar por lo sano, y dejar en suspenso esa maldita Ley hasta que pasen las elecciones y, si hay un nuevo gobierno, que la derogue, porque según el Código Civil Artículo 17.1.a): Son españoles de origen los nacidos de padre o progenitora españoles, sin necesidad de condiciones adicionales de manera automática, pero no dice nada de los abuelos, ni de los bisabuelos.

Siempre he sentido una debilidad por el juez Marchena, que aumenta si lo comparo con tipos como Cándido Conde-Pumpido o José Ricardo de Prada, por poner un par de ejemplos. Él ha sido el ponente del auto por el que el Tribunal Supremo acata la sentencia del Constitucional, como dice con cierto alborozo la prensa más sanchista. Pero no es un acatamiento gratis et amore, deja en el camino una crítica implacable a eso que preside Conde, llamémoslo Tribunal por llamarle algo. Ya habíamos comentado aquí esa obsesión por creer que el Constitucional es la instancia de casación sobre el Supremo, algo que jurídicamente no puede ser y además es imposible. Es un varapalo el que le dedica así de severo: El TC se distancia de su propia ley reguladora (Ley 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional) que en su artículo 54 dice que cuando la Sala “conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han forzad derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales”.

ha tenido que incluir en su manifestación jurídica a juicio del Supremo “consideraciones manifiestamente prescindibles para dar sentido a su resolución. Y explica el porqué: «Atribuir a la interpretación de esta Sala una ‘drástica contradicción’, una ‘reducción teleológica’, una ‘interpretación extensiva’, una ‘interpretación impredecible de los preceptos aplicables’, un distanciamiento del ‘sentido común’, de ‘la lógica’, de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental ‘nexo de coherencia, representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».

Es lo que hay.
 

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