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Más dinero, menos trabajo
Publicado el miércoles, 21 octubre 2026 por Santiago González(imagen visible para usuarios registrados)
El lunes pasado, Podemos anunció los cinco ejes en los que se basará su programa electoral para «volver a lo básico», entre los que se incluyen un SMI de 1.800 euros (desde los 1.221 euros actuales) y la reducción de la jornada laboral a 30 horas semanales. El encargado de presentarlos ha sido su secretario de Organización y coportavoz, Pablo Fernández. Cobrar más y trabajar menos. La fórmula es tan sencilla que la derecha no la defiende y esa es una prueba de su perversión.
Patxi López se pregunta que: ¿A quién le cabe en la cabeza que haya un tribunal que diga que hay gente que tiene la nacionalidad española, pero que no tiene derecho a votar? Una de las cosas más sagradas que tiene el ciudadano es el derecho al voto. Es incomprensible que haya habido un tribunal que haya dicho: “sí, son españoles, pero no tienen derecho a votar”.
Vamos a ver si este melón lo entiende o que se lo pregunte a José Borrell que afirmó que la ciudadanía llevara aparejado el derecho al voto «¿Por qué alguien que nunca ha pisado España va a tener derecho a votar?»
Y citó varios países en los que los no residentes en el país no tienen derecho al voto: Irlanda, Dinamarca, Alemania y Malta, por ejemplo. No digamos si son los nietos. No hay ningún país del mundo, ninguno, en el que se conceda el derecho al voto a ciudadanos que no contribuyan con sus impuestos a los presupuestos públicos. Ese tribunal al que se refiera Patxi Nadie es el Tribunal Supremo y lo que cuestiona, por otra parte, es que se les haya concedido la nacionalidad a gente que incumple los requisitos que establece la Ley de Memoria Democrática para acceder a la nacionalidad española, confundiendo el exilio con la emigración por razones económicas.
Pablo Haro Urquízar cuelga la factura de una cena de Ada Colau en el Bistro de Mar, restaurante del Hostal Empuries, 144,50 euros, gamba roja a 25 euros y lubina salvaje a 56. Y luego dijo que no podía pagar el alquiler…
Comentábamos ayer el chollo que se había encontrado Iván Redondo, un pisazo en el centro de Madrid medio millón más barato que su precio de mercado. Taby von Tabarnia comentaba: Redondo defiende la compra de su piso ‘regalado’ por el Gobierno: «Para mí no es un bien de mercado, es un hogar». Ah, claro.
Feroz no acaba de ver claro que un votante de allende los mares pueda votar en un municipio del que probablemente no conozca su existencia: Lo mejor que podría hacer el Supremo es cortar por lo sano, y dejar en suspenso esa maldita Ley hasta que pasen las elecciones y, si hay un nuevo gobierno, que la derogue, porque según el Código Civil Artículo 17.1.a): Son españoles de origen los nacidos de padre o progenitora españoles, sin necesidad de condiciones adicionales de manera automática, pero no dice nada de los abuelos, ni de los bisabuelos.
Siempre he sentido una debilidad por el juez Marchena, que aumenta si lo comparo con tipos como Cándido Conde-Pumpido o José Ricardo de Prada, por poner un par de ejemplos. Él ha sido el ponente del auto por el que el Tribunal Supremo acata la sentencia del Constitucional, como dice con cierto alborozo la prensa más sanchista. Pero no es un acatamiento gratis et amore, deja en el camino una crítica implacable a eso que preside Conde, llamémoslo Tribunal por llamarle algo. Ya habíamos comentado aquí esa obsesión por creer que el Constitucional es la instancia de casación sobre el Supremo, algo que jurídicamente no puede ser y además es imposible. Es un varapalo el que le dedica así de severo: El TC se distancia de su propia ley reguladora (Ley 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional) que en su artículo 54 dice que cuando la Sala “conozca del recurso de amparo respecto de decisiones de jueces y tribunales, limitará su función a concretar si se han forzad derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales”.
ha tenido que incluir en su manifestación jurídica a juicio del Supremo “consideraciones manifiestamente prescindibles para dar sentido a su resolución. Y explica el porqué: «Atribuir a la interpretación de esta Sala una ‘drástica contradicción’, una ‘reducción teleológica’, una ‘interpretación extensiva’, una ‘interpretación impredecible de los preceptos aplicables’, un distanciamiento del ‘sentido común’, de ‘la lógica’, de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental ‘nexo de coherencia, representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto».
Es lo que hay.
