Andrés, yo NUNCA miento, y mira, ya que intervienes en el hilo, te comento que en caso de conflicto, para establecer qué órgano es competente, se atiende al domicilio del comprador, a no ser que se haya establecido lo contrario. Que dicho sea de paso, me resulta llamativo que toda tu página se encuentre traducida al español, excepto los apartados POLITICA DE CANCELACIÓN y CONDICIONES DE USO Y VENTA.
Cuanto menos, curioso, verdad?
Así pues, a falta de pacto en contrario, y como el comprador no tiene obligación alguna de conocer todos los ordenamientos jurídicos mundiales, la norma establece que sea el vendedor interesado en desarrollar un negocio en un determinado país, el que deba conocerla.
Hasta ahí, es de sentido común, verdad? Es decir, si tú quieres ganar dinero vendiendo en España, debes conocer la materia legal que regule tu actividad y no yo ser quien conozca los derechos y obligaciones que me asisten como consumidor en Alemania, en primer lugar porque resido en España, y en segundo porque eres tú quien ofrece en España.
Dicho esto, el código aleman, malayo o sudanés, puede decir lo que le de la gana, aquí en ESPAÑA el derecho del desistimiento, existe, y te digo más, no es un derecho que nazca de la naturaleza de los artículos, sino de la forma en que se desarrolla el contrato, esto es, si compro tomates por internet nace derecho del desistimiento, si compro tomates en supermercado, no nace. Ves la diferencia? NAce por la forma en que se desarrolla el contrato (internet, teléfono, a distancia....) no nace por la naturaleza del objeto.
Más.......
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
CAPÍTULO II
Derecho de desistimiento
Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
«Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se fruta desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.»
EDL 2011/260927 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por
la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Diario Oficial Unión Europea 304/2011, de 22 de noviembre de 2011
Artículo 11. Ejercicio del derecho de desistimiento
1. Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A
tal efecto, el consumidor podrá:
a) utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o bien
b) realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.
Los Estados miembros no impondrán ningún requisito formal al modelo de formulario de desistimiento distinto de los establecidos
en el anexo I, letra B.
2. El consumidor habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el art. 9, apartado 2, y en el art. 10,
cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo.
3. El comerciante podrá ofrecer al consumidor, además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opción de cumplimentar
y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o cualquier otra declaración
inequívoca a través del sitio web del comerciante. En tales casos, el comerciante comunicará sin demora al consumidor en un soporte
duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.
4. La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento con arreglo al presente artículo recaerá en el consumidor.
Por cierto, lee este artículo:
Artículo 93 Excepciones
La regulación establecida en este título no será de aplicación:
a) A los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo.
b) A los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.
c) A los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.
d) A los contratos de servicios financieros.
e) A los contratos de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.
f) A los contratos para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.
g) A los contratos relativos a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados regulados en esta ley.
h) A los contratos relativos a la protección de los consumidores y usuarios con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
i) A los contratos que, con arreglo a la legislación vigente, deban celebrarse ante un fedatario público, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor y usuario celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.
j) A los contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un empresario mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor y usuario.
k) A los contratos de servicios de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 98.2.
l) A los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.
m) A los contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor y usuario.
No te encuentras dentro verdad? Pues el derecho de desistimiento te es de aplicación, y bueno, estoy seguro de que cuando tengas un rato libre traducirás la regulación legal de tu página al ESpañol.
Como ves Andrés, legislación hay, incluso europea, otra cosa es que la conocieras. Ah! sobre lo de las flutuaciones del 103, debes demostrar que tus artículos están sujetos a esas fluctuaciones, no me digas que las onzas de ciudades perdidas están sujetas a movimientos de cotización., o los tubos, o las capsulas,....
Independientemente, seguro que has leído que el vendedor tiene la obligación de notificar sobre este derecho 97 y 98 por si te los saltaste ...
Por otro lado la doctrina se está pronunciando sobre este tema, y el sentir general es la devolución aceptando el precio cerrado en contrato si la causa de la misma subsiste sobre una cualidad del artículo y no sobre la variación de precios. Me explico, si te devuelvo un panda por estar rayado, no podrás decir que el precio ha variado, fácil, verdad?
Al forero del ferrari, el legislador contempló un artículo para ese tipo de chorradas, está en la norma.
Quien quiera indagar sobre este derecho, la red está llena de alusiones al mismo, no es algo que se sepa, porque en muchos casos no conviene que se sepa, pero ahí está.
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EDITO. Y es mi última intervención en este hilo para tratar temas legales, y Andrés, yo NUNCA miento.