Hola a todos.
Una consulta. Y no quiero que dé lugar a mucho debate ya que este no es el sitio.
Vuestras respuestas o ideas por privado mejor a no ser que alguien piense que conviene que su opinión se haga público.
Hice un envío (certificado) de onzas cuyo valor era de aprox. 150€
Parece que Correos ha perdido el envío.
¿Quién o quienes asumen la pérdida (de unos 120€)?
Gracias a todos y un saludo
Hola
Te respondo en "abierto" ya que así realizaste la consulta.
Bien, dices que hiciste un envío, entiendo que actuaste como vendedor, independientemente de si la ganancia fue elevada o fue mínima, obtuviste un lucro.
En el caso de responsabilidades por artículos digamos que "extraviados" tenemos que diferenciar dos supuestos:
1.- Que el vendedor habiendo ofrecido, explicitamente, un amplio espectro en cuanto a formas de entregas posible, el comprador se decantase por una en particular, o incluso, escogiera una no contemplada en la oferta inicial. La responsabilidad correrá a cargo del comprador.
Pero repito, debe quedar suficientemente probado que el vendedor ha ofrecido y el comprador ha aceptado.
2.- Que el vendedor se hubiera limitado a calcular los gastos de envío según el modo habitual, no ofreciendo alternativa alguna. En este caso, no es obligación del comprador la de recabar información sobre la forma del envío, sino que la obligación de información recae sobre el vendedor.
Así pues, si de una forma clara, explícita, sin lugar a dobles interpretaciones, no has ofrecido "formas de envío", la pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato.
En este caso, el comprador tendrá derecho a ejercitar la resolución del contrato, teniendo el vendedor la obligación de reintegrar el total de la compra.
En relación a la "indemnización" por parte de la empresa de mensajería, esta no corresponde al comprador, ya que quien contrató el servicio de mensajería fue el vendedor, es el vendedor quien deposita y el vendedor quien abona la tarifa, por esa razón sólo el vendedor (depositante) es el único autorizado para abrir la oportuna reclamación por extravío.
En definitiva, el vendedor debe devolver el importe y pedir explicaciones a la empresa de mensajería, obligaciones para el comprador ninguna, ya quedaron satisfechas con el pago de las mercancías.
Ahora, ¿qué hacer en caso de que el vendedor no se responsabilice?. Bien, tenemos dos opciones:
1.- La Judicial (para esas cantidades no es perceptiva la presencia de abogado o procurador, uno puede descargarse el impreso y tras rellenarlo presentarlo en el Juzgado competente)
2.- La de recurrir a alguna oficina de auxilio al consumidor. Debemos tener presente que aunque el vendedor no sea una "persona jurídica", es decir, que realice ventas sin cumplir con lo establecido en la norma (Hacienda y Seguridad Social) a éstos efectos, al haber obtenido lucro, adquiere una serie de obligaciones. Y las OMIC (oficina municipal de información al consumidor) son competentes para interceder en estos casos.
Efectos de tomar la vía 1 o la vía 2.
Via 1.- Se acata la sentencia y no hay más.
Vía 2.- Las OMIC intentan llegar a una solución amistosa, en caso de no alcanzarse practican lo que se llama el laudo, una resolución que no es de obligado cumplimiento, por lo que no tiene efectos tan rígidos como los de una Sentencia Judicial. Ahora, si la OMIC detecta que se ha realizado una actividad comercial, sin estar "habilitado" para ello, podría dar traslado a las instancias que considerase para que éstas investiguen sobre lo sucedido, ya no para llegar a un acuerdo de satisfacción, sino para regularizar la situación alegal del "vendedor". Más claro, que se pondrían en contacto con Hacienda y TGSS para dar detalles de la actividad que está realizando el "vendedor".
Dicho esto, valora qué opción debes tomar.
Un saludo