Hilo para la compra y venta de oro y plata entre foreros (III)

  • Autor del tema Autor del tema Atanor
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Creo que poco hay que debatir respecto al problema surgido en ese envío. Un ejemplo: yo compro un televisor y se lo roban al repartidor antes de que me llegue... Es obvio que quien tendrá que pagar el televisor NO es el comprador. Además, las leyes son muy claras y el conforero Arbeyna ha dejado un post muy claro al respecto.

Saludos.
 
Todo depende de lo q hayan hablado entre ellos.
Yo cuando le he comprado a conde84(muy recomendable),él siempre me recomienda hacer un seguro por si pasa lo q le ha ocurrido a Scouser.
Tal vez si son 50 € no merece la pena,ya q el seguro del certificado te da 30€.
Pero a partir de 100€,yo sí lo aconsejo,ya q luego vienen estos problemillas.
Y por supuesto si vas a hacer un desembolso de 500-1000€,creo q no merece racanear 20€ o 30€ y hacer un seguro en condiciones.
Esa es mi forma de pensar,mejor perder 20-30€ q perder 1000€ y luego tener rollos malos con otro forero.
Pero bueno lo q está claro,es q siempre q se pueda hacer el trato en mano(Scouser es de Valladolid,y de vez en cuando baja a Madrid,es muy Majete)y así no hay ningún tipo de pérdida,ni hay q pagar ningún tipo de seguro.
 
Todo depende de lo q hayan hablado entre ellos.
.

Efectivamente, y según lo dispuesto la responsabilidad cae sobre una u otra parte.

A ver, respuesta jurídica en el sentido estricto, sólo hay una, la que marcan los textos legales de aplicación a la situación dada. Modos y formas de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, tantos, como modos de pensar.

Yo no digo que Scouser (al que no tengo el gusto de conocer) sea mal forero, pero insisto, la cuestión es el ofrecimiento de modos de envíos.

Y debemos tener presente que la responsabilidad del vendedor no sólo termina cuando el comprador ha recibido la mercancía, el comprador posee el derecho a desistir en su compra hasta pasados 14 dias naturales, este derecho a desistimiento es la facultad que tienen los consumidores de dejar sin efecto el contrato de compra que celebre por internet o a distancia, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase.

Para mi la solución a esta situación es clara, que luego llegan a otro tipo de acuerdo alejado de lo que refleja la norma, pues mira, no dejará de ser un acuerdo entre particulares. Pero aquí quien decide es el comprador, y será decisión suya el renunciar a parte de sus derechos.

De todas formas, y no lo digo por nadie en particular, me he encontrado con algunos vendedores que les rasca..... alguno debería leer por ejemplo la Ley de Consumidores y Usuarios, entre otras, porque me da la sensación de que muchos circulan con el coche sin haber leído el código de circulación, y claro, luego vienen las sorpresas. Y repito, que nadie se de por aludido, pero es lo que tiene internet, tan global y abierto que estos riesgos existen.
 
Hola a todos.
Una consulta. Y no quiero que dé lugar a mucho debate ya que este no es el sitio.
Vuestras respuestas o ideas por privado mejor a no ser que alguien piense que conviene que su opinión se haga público.
Hice un envío (certificado) de onzas cuyo valor era de aprox. 150€
Parece que Correos ha perdido el envío.
¿Quién o quienes asumen la pérdida (de unos 120€)?
Gracias a todos y un saludo


Cuando hiciste el envío?

Tengo bastante experiencia con correos certificados, y los envíos a veces se traspapelan y están un par de semanas que nadie sabe donde están y de pronto, cuando empiezas a darlo por perdido, el destinatario me indica que lo ha recibido. Los retrat son demasiado frecuentes pero las perdidas son extremadamente raras.

También están los casos de huelgas de subcontratas locales de reparto, están tan explotados que hay huelgas de subcontratas de reparto literalmente todos los días en algún lugar de España en un pueblo u otro, pero son a nivel local y el que te atiende al 902 no lo sabe.

No desesperes. Que nadie vaya todavía al juzgado. Toca tener un poco de paciencia. Abre una reclamación al 902. La reclamación suele servir para que muevan el pandero y lo busquen, y espera un par de semanas a ver el resultado. El servicio de reclamaciones funciona bastante lento, te parecerá que pasan de ti, y te dirán que tienen un més para resolver la reclamación (vaya tela, 1 mes para contestar!), pero la mayoría de las veces los paquetes acaban apareciendo antes de 2 semanas.



Saludos y suerte.
 
Última edición:
Me temo que aquí NO va a aparecer... y "llueve sobre mojado", pero no voy a dar más detalles. Exculpo, eso SÍ, al conforero Scousser, de cuya honorabilidad no dudo, pero haría bien en cambiar el lugar desde donde hace sus envíos. Me da la impresión de que un funcionario de Correos DESHONESTO, o más bien un ***, lo tiene en su "radar"... En fin, es algo que Scousser debe valorar.

Saludos.
 
Pregunta
¿Debo entender que el mero ofrecimiento de un envío asegurado por parte del vendedor y su rechazo por parte del comprador, optando por un simple envío certificado básico y sus 30€ de indemnización en caso de pérdida, entonces exime al vendedor de tener que afrontar más responsabilidad?
 
No sé hasta qué punto, pero entiendo que entre "hombres de honor" los acuerdos se han de respetar SIEMPRE... Otra cosa es lo que pueda decir la "Ley" al respecto. Y tenéis también otra "opción": certificado con acuse de recibo...

Saludos.
 
Pregunta
¿Debo entender que el mero ofrecimiento de un envío asegurado por parte del vendedor y su rechazo por parte del comprador, optando por un simple envío certificado básico y sus 30€ de indemnización en caso de pérdida, entonces exime al vendedor de tener que afrontar más responsabilidad?

Siendo asi el caso, de que tu ofreciste un seguro y el comprador lo rechazo creo que tu ya no tienes nada de culpa ni deberias de pagar nada, el comprador estaba informado del tema y de los riesgos que se corren al no asegurar un pedido.
 
Pregunta
¿Debo entender que el mero ofrecimiento de un envío asegurado por parte del vendedor y su rechazo por parte del comprador, optando por un simple envío certificado básico y sus 30€ de indemnización en caso de pérdida, entonces exime al vendedor de tener que afrontar más responsabilidad?


Si el ofrecimiento es explicito, y acto seguido el comprador opta por no asegurarlo, según la normativa vigente, ya tras lo que expuse, en este caso el vendedor estaría exento de responsabilidad alguna.

Cuestión aparte está el tema de que te quiera buscar las "cosquillas"es decir, exigir factura de la compra y si no te encuentras con la capacidad legal de emitirla, quiera fastidarte. Lógicamente este camino no le va a reportar satisfacción alguna, pero a tí podría buscarte algún problema mucho más doloroso que esos 150 euros, y es que las sanciones por realizar actividades económicas no declaradas, son a tener en cuenta.

Aún así, me quedo con lo que ha dicho Fernando "hombres de honor", la suerte que tenemos en este foro es que más o menos nos vamos conociendo todos un poco.... ayer recibí un paquete de un vendedor de este foro, plata, 1300 euros... le dije que le pagaría el miércoles, el martes el paquete ya estaba en correos, el miércoles le pague, antes de que el dinero hubiera ansioso de mi banco, ya tenía el paquete en mis manos, y es que algunos aún nos vestimos por los pies, caballeros y de palabra, salga el sol por donde salga.
 
Efectivamente, y según lo dispuesto la responsabilidad cae sobre una u otra parte.

A ver, respuesta jurídica en el sentido estricto, sólo hay una, la que marcan los textos legales de aplicación a la situación dada. Modos y formas de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, tantos, como modos de pensar.

Yo no digo que Scouser (al que no tengo el gusto de conocer) sea mal forero, pero insisto, la cuestión es el ofrecimiento de modos de envíos.

Y debemos tener presente que la responsabilidad del vendedor no sólo termina cuando el comprador ha recibido la mercancía, el comprador posee el derecho a desistir en su compra hasta pasados 14 dias naturales, este derecho a desistimiento es la facultad que tienen los consumidores de dejar sin efecto el contrato de compra que celebre por internet o a distancia, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase.

Para mi la solución a esta situación es clara, que luego llegan a otro tipo de acuerdo alejado de lo que refleja la norma, pues mira, no dejará de ser un acuerdo entre particulares. Pero aquí quien decide es el comprador, y será decisión suya el renunciar a parte de sus derechos.

De todas formas, y no lo digo por nadie en particular, me he encontrado con algunos vendedores que les rasca..... alguno debería leer por ejemplo la Ley de Consumidores y Usuarios, entre otras, porque me da la sensación de que muchos circulan con el coche sin haber leído el código de circulación, y claro, luego vienen las sorpresas. Y repito, que nadie se de por aludido, pero es lo que tiene internet, tan global y abierto que estos riesgos existen.

Pues nada, a partir de hoy, comprare Un ferrari cuando tenga un compromiso y lo devolvere a los 13 dias, Y lo mismo es extensible, a mansiones,aviones,Yates. etc etc etc

La idea en buenisima, pero ya vere que vendedor lo acepta.
 
Que conste que en este caso no le ofrecí al comprador la posibilidad de un envío asegurado ni él me lo mencionó. Se lo habría facilitado sin ningún problema, por supuesto.
Sin embargo, creo que casi todos en este foro sabemos cómo funciona el tema, con lo cual la opción existe. Otra cosa es que se pueda demostrar que se haya barajado la posibilidad y que el comprador la hubiera declinado expresamente.
De nuevo, agradezco a todos sus puntos de vista y sus sugerencias.
 
Efectivamente, y según lo dispuesto la responsabilidad cae sobre una u otra parte.

A ver, respuesta jurídica en el sentido estricto, sólo hay una, la que marcan los textos legales de aplicación a la situación dada. Modos y formas de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, tantos, como modos de pensar.

Yo no digo que Scouser (al que no tengo el gusto de conocer) sea mal forero, pero insisto, la cuestión es el ofrecimiento de modos de envíos.

Y debemos tener presente que la responsabilidad del vendedor no sólo termina cuando el comprador ha recibido la mercancía, el comprador posee el derecho a desistir en su compra hasta pasados 14 dias naturales, este derecho a desistimiento es la facultad que tienen los consumidores de dejar sin efecto el contrato de compra que celebre por internet o a distancia, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase.

Para mi la solución a esta situación es clara, que luego llegan a otro tipo de acuerdo alejado de lo que refleja la norma, pues mira, no dejará de ser un acuerdo entre particulares. Pero aquí quien decide es el comprador, y será decisión suya el renunciar a parte de sus derechos.

De todas formas, y no lo digo por nadie en particular, me he encontrado con algunos vendedores que les rasca..... alguno debería leer por ejemplo la Ley de Consumidores y Usuarios, entre otras, porque me da la sensación de que muchos circulan con el coche sin haber leído el código de circulación, y claro, luego vienen las sorpresas. Y repito, que nadie se de por aludido, pero es lo que tiene internet, tan global y abierto que estos riesgos existen.

Pues nada, a partir de hoy, comprare Un ferrari cuando tenga un compromiso y lo devolvere a los 13 dias, Y lo mismo es extensible, a mansiones,aviones,Yates. etc etc etc

La idea en buenisima, pero ya vere que vendedor lo acepta.

No me gusta "ensuciar" este hilo con temas distintos al que fue creado pero debido a los comentarios de los conforeros Arbeyna y Mark_bcn me he visto "obligado" a hacer mi aportación. Y no es otra que para decir que dada la naturaleza de los bienes con los cuales en este sub-foro e hilo en particular tratamos, el derecho de disentimiento NO EXISTE.

Para dar más veracidad a lo que digo os remito a la traducción en inglés del . Hago referencia al código civil alemán porque es un mercado en donde los foreros compran bastante. Pero también os dirijo a la , capítulo III, artículo 103, apartado b).

---------- Post added 11-jun-2016 at 11:35 ----------

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-

Mi antigüedad como usuario y ventas satisfactorias tanto en mano como por correo postal a otros foreros avalan mi fiabilidad. Si os pasáis por el hilo "Valoraciones de intercambios entre foreros (hilo antiguo)" o "Valoraciones de intercambios entre foreros (hilo nuevo)" podréis ver mis referencias.
 
Última edición:
Llegan las rebajas,acepto ofertas por privado.Gracias
15 fotos ahora y 5 luego














 






Ñoras,ñores,se estan vendiendo piezas sueltas,rogaria a los interesados,que antes de interesarse por alguna/as,que me preguntaran por las disponibles.Gracias
 
Última edición:
No me gusta "ensuciar" este hilo con temas distintos al que fue creado pero debido a los comentarios de los conforeros Arbeyna y Mark_bcn me he visto "obligado" a hacer mi aportación. Y no es otra que para decir que dada la naturaleza de los bienes con los cuales en este sub-foro e hilo en particular tratamos, el derecho de disentimiento NO EXISTE.

Para dar más veracidad a lo que digo os remito a la traducción en inglés del . Hago referencia al código civil alemán porque es un mercado en donde los foreros compran bastante. Pero también os dirijo a la , capítulo III, artículo 103, apartado b).

---------- Post added 11-jun-2016 at 11:35 ----------



Andrés, yo NUNCA miento, y mira, ya que intervienes en el hilo, te comento que en caso de conflicto, para establecer qué órgano es competente, se atiende al domicilio del comprador, a no ser que se haya establecido lo contrario. Que dicho sea de paso, me resulta llamativo que toda tu página se encuentre traducida al español, excepto los apartados POLITICA DE CANCELACIÓN y CONDICIONES DE USO Y VENTA.

Cuanto menos, curioso, verdad?

Así pues, a falta de pacto en contrario, y como el comprador no tiene obligación alguna de conocer todos los ordenamientos jurídicos mundiales, la norma establece que sea el vendedor interesado en desarrollar un negocio en un determinado país, el que deba conocerla.

Hasta ahí, es de sentido común, verdad? Es decir, si tú quieres ganar dinero vendiendo en España, debes conocer la materia legal que regule tu actividad y no yo ser quien conozca los derechos y obligaciones que me asisten como consumidor en Alemania, en primer lugar porque resido en España, y en segundo porque eres tú quien ofrece en España.

Dicho esto, el código aleman, malayo o sudanés, puede decir lo que le de la gana, aquí en ESPAÑA el derecho del desistimiento, existe, y te digo más, no es un derecho que nazca de la naturaleza de los artículos, sino de la forma en que se desarrolla el contrato, esto es, si compro tomates por internet nace derecho del desistimiento, si compro tomates en supermercado, no nace. Ves la diferencia? NAce por la forma en que se desarrolla el contrato (internet, teléfono, a distancia....) no nace por la naturaleza del objeto.


Más.......

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
CAPÍTULO II


Derecho de desistimiento

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

«Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se fruta desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.»


EDL 2011/260927 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por
la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Diario Oficial Unión Europea 304/2011, de 22 de noviembre de 2011


Artículo 11. Ejercicio del derecho de desistimiento
1. Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A
tal efecto, el consumidor podrá:
a) utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o bien
b) realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.
Los Estados miembros no impondrán ningún requisito formal al modelo de formulario de desistimiento distinto de los establecidos
en el anexo I, letra B.
2. El consumidor habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el art. 9, apartado 2, y en el art. 10,
cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo.
3. El comerciante podrá ofrecer al consumidor, además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opción de cumplimentar
y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o cualquier otra declaración
inequívoca a través del sitio web del comerciante. En tales casos, el comerciante comunicará sin demora al consumidor en un soporte
duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.
4. La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento con arreglo al presente artículo recaerá en el consumidor.



Por cierto, lee este artículo:

Artículo 93 Excepciones

La regulación establecida en este título no será de aplicación:

a) A los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo.

b) A los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.

c) A los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.

d) A los contratos de servicios financieros.

e) A los contratos de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.

f) A los contratos para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.

g) A los contratos relativos a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados regulados en esta ley.

h) A los contratos relativos a la protección de los consumidores y usuarios con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

i) A los contratos que, con arreglo a la legislación vigente, deban celebrarse ante un fedatario público, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor y usuario celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.

j) A los contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un empresario mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor y usuario.

k) A los contratos de servicios de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 98.2.

l) A los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.

m) A los contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor y usuario.


No te encuentras dentro verdad? Pues el derecho de desistimiento te es de aplicación, y bueno, estoy seguro de que cuando tengas un rato libre traducirás la regulación legal de tu página al ESpañol.

Como ves Andrés, legislación hay, incluso europea, otra cosa es que la conocieras. Ah! sobre lo de las flutuaciones del 103, debes demostrar que tus artículos están sujetos a esas fluctuaciones, no me digas que las onzas de ciudades perdidas están sujetas a movimientos de cotización., o los tubos, o las capsulas,....

Independientemente, seguro que has leído que el vendedor tiene la obligación de notificar sobre este derecho 97 y 98 por si te los saltaste ...


Por otro lado la doctrina se está pronunciando sobre este tema, y el sentir general es la devolución aceptando el precio cerrado en contrato si la causa de la misma subsiste sobre una cualidad del artículo y no sobre la variación de precios. Me explico, si te devuelvo un panda por estar rayado, no podrás decir que el precio ha variado, fácil, verdad?


Al forero del ferrari, el legislador contempló un artículo para ese tipo de chorradas, está en la norma.

Quien quiera indagar sobre este derecho, la red está llena de alusiones al mismo, no es algo que se sepa, porque en muchos casos no conviene que se sepa, pero ahí está.




EDITO. Y es mi última intervención en este hilo para tratar temas legales, y Andrés, yo NUNCA miento.
 
Última edición:
Buenos dias Forero Arbeyna

Dificil , por no decir imposible, el querer defender lo indefendible.
No he visto que se le tilde de mentiroso en ningun momento,aunque tirando del refranero español( el cual a mi entender es muy sabio ) dice:: No hay peor mentira que una verdad a medias !!!!
Usted hace una valoracion totalmente sesgada de la legislacion vigente,hace especial hincapie en los articulos que cree por oportuno y pasa de largo el 103 que es fundamental en este tipo de objetos ( metales preciosos ) y su fluctuacion en mercados financieros. Le puedo asegurar que tanto el oro como la plata entre otros, considerados comodities a nivel mundial, ( hasta en Malasia y en Sudan ) los conocen .
Y a este respecto de la fluctuacion, su comentario de los tubos o las capsulas en la que van las piezas, ESO SI QUE ES UNA CHORRADA MAYUSCULA !!!!!! Que yo sepa, se debate sobre el contenido y no sobre el envoltorio.
Continuando sobre otra CHORRADA, cito textual😀icho esto, el código aleman, malayo o sudanés, puede decir lo que le de la gana, aquí en ESPAÑA el derecho del desistimiento, existe, y te digo más, no es un derecho que nazca de la naturaleza de los artículos, sino de la forma en que se desarrolla el contrato, esto es, si compro tomates por internet nace derecho del desistimiento, si compro tomates en supermercado, no nace. Ves la diferencia? NAce por la forma en que se desarrolla el contrato (internet, teléfono, a distancia....) no nace por la naturaleza del objeto.
Vaya ejemplo que busca, ( TOMATES)mercancia totalmente perecedera y de consumo ,de verdad que no lo podia acertar mejor !!!!!!!

Y ya por ultimo,para defender su 1º post, introduce un elemento,(que ese si es fundamental , pero que inicialmente no se menciona )

1º post ::
Y debemos tener presente que la responsabilidad del vendedor no sólo termina cuando el comprador ha recibido la mercancía, el comprador posee el derecho a desistir en su compra hasta pasados 14 dias naturales, este derecho a desistimiento es la facultad que tienen los consumidores de dejar sin efecto el contrato de compra que celebre por internet o a distancia, sin necesidad de justificación y sin penalización de ninguna clase.

2º post :
Por otro lado la doctrina se está pronunciando sobre este tema, y el sentir general es la devolución aceptando el precio cerrado en contrato si la causa de la misma subsiste sobre una cualidad del artículo y no sobre la variación de precios. Me explico, si te devuelvo un panda por estar rayado, no podrás decir que el precio ha variado, fácil, verdad?

Aqui ya esta introduciendo que el bien de transaccion esta defectuoso. ( Eso ya es otro cantar !!!) En ese caso, si que esta totalmente justificada por defecto ,vicio, etc etc

P.D.: Cuando pase por la facultad de derecho ( hace ya bastantes lustros de ello ),si algo te queda claro, es que la legislacion vigente,hay que analizarla en su conjunto,articulo a articulo y TODOS !!!!! No como usted deshojando la margarita ( este si, este no, este si, este no. )
Mire, reconocer cuando uno "" PATINA"" no es nada malo,yo lo hice en referencia a mis someros conocimientos de numismatica ,cuando algun forero,entre ellos usted ,sacaron punta de mis palabras.
De verdad, sigo vivo y no pasa nada por ello. !!!!!!!!!
 
Última edición:
Andrés, yo NUNCA miento, y mira, ya que intervienes en el hilo, te comento que en caso de conflicto, para establecer qué órgano es competente, se atiende al domicilio del comprador, a no ser que se haya establecido lo contrario. Que dicho sea de paso, me resulta llamativo que toda tu página se encuentre traducida al español, excepto los apartados POLITICA DE CANCELACIÓN y CONDICIONES DE USO Y VENTA.

Cuanto menos, curioso, verdad?

Así pues, a falta de pacto en contrario, y como el comprador no tiene obligación alguna de conocer todos los ordenamientos jurídicos mundiales, la norma establece que sea el vendedor interesado en desarrollar un negocio en un determinado país, el que deba conocerla.

Hasta ahí, es de sentido común, verdad? Es decir, si tú quieres ganar dinero vendiendo en España, debes conocer la materia legal que regule tu actividad y no yo ser quien conozca los derechos y obligaciones que me asisten como consumidor en Alemania, en primer lugar porque resido en España, y en segundo porque eres tú quien ofrece en España.

Dicho esto, el código aleman, malayo o sudanés, puede decir lo que le de la gana, aquí en ESPAÑA el derecho del desistimiento, existe, y te digo más, no es un derecho que nazca de la naturaleza de los artículos, sino de la forma en que se desarrolla el contrato, esto es, si compro tomates por internet nace derecho del desistimiento, si compro tomates en supermercado, no nace. Ves la diferencia? NAce por la forma en que se desarrolla el contrato (internet, teléfono, a distancia....) no nace por la naturaleza del objeto.


Más.......

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
CAPÍTULO II


Derecho de desistimiento

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

«Artículo 71 Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se fruta desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.»


EDL 2011/260927 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión
Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por
la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.


Diario Oficial Unión Europea 304/2011, de 22 de noviembre de 2011


Artículo 11. Ejercicio del derecho de desistimiento
1. Antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor comunicará al comerciante su decisión de desistir del contrato. A
tal efecto, el consumidor podrá:
a) utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o bien
b) realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato.
Los Estados miembros no impondrán ningún requisito formal al modelo de formulario de desistimiento distinto de los establecidos
en el anexo I, letra B.
2. El consumidor habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el art. 9, apartado 2, y en el art. 10,
cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo.
3. El comerciante podrá ofrecer al consumidor, además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opción de cumplimentar
y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, letra B, o cualquier otra declaración
inequívoca a través del sitio web del comerciante. En tales casos, el comerciante comunicará sin demora al consumidor en un soporte
duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.
4. La carga de la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento con arreglo al presente artículo recaerá en el consumidor.



Por cierto, lee este artículo:

Artículo 93 Excepciones

La regulación establecida en este título no será de aplicación:

a) A los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o permanentemente, incluida la atención a largo plazo.

b) A los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.

c) A los contratos de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.

d) A los contratos de servicios financieros.

e) A los contratos de creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos.

f) A los contratos para la construcción de edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.

g) A los contratos relativos a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados regulados en esta ley.

h) A los contratos relativos a la protección de los consumidores y usuarios con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

i) A los contratos que, con arreglo a la legislación vigente, deban celebrarse ante un fedatario público, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor y usuario celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.

j) A los contratos para el suministro de productos alimenticios, bebidas u otros bienes de consumo corriente en el hogar, suministrados físicamente por un empresario mediante entregas frecuentes y regulares en el hogar o lugar de residencia o de trabajo del consumidor y usuario.

k) A los contratos de servicios de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la aplicación del artículo 98.2.

l) A los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o instalaciones comerciales automatizadas.

m) A los contratos celebrados con operadores de telecomunicaciones a través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una única conexión de teléfono, Internet o fax por parte de un consumidor y usuario.


No te encuentras dentro verdad? Pues el derecho de desistimiento te es de aplicación, y bueno, estoy seguro de que cuando tengas un rato libre traducirás la regulación legal de tu página al ESpañol.

Como ves Andrés, legislación hay, incluso europea, otra cosa es que la conocieras. Ah! sobre lo de las flutuaciones del 103, debes demostrar que tus artículos están sujetos a esas fluctuaciones, no me digas que las onzas de ciudades perdidas están sujetas a movimientos de cotización., o los tubos, o las capsulas,....

Independientemente, seguro que has leído que el vendedor tiene la obligación de notificar sobre este derecho 97 y 98 por si te los saltaste ...


Por otro lado la doctrina se está pronunciando sobre este tema, y el sentir general es la devolución aceptando el precio cerrado en contrato si la causa de la misma subsiste sobre una cualidad del artículo y no sobre la variación de precios. Me explico, si te devuelvo un panda por estar rayado, no podrás decir que el precio ha variado, fácil, verdad?


Al forero del ferrari, el legislador contempló un artículo para ese tipo de chorradas, está en la norma.

Quien quiera indagar sobre este derecho, la red está llena de alusiones al mismo, no es algo que se sepa, porque en muchos casos no conviene que se sepa, pero ahí está.




EDITO. Y es mi última intervención en este hilo para tratar temas legales, y Andrés, yo NUNCA miento.

Arbeyna, no conozco todas las leyes europeas que atañen al comercio electrónico pero hay profesionales que sí y que afortunadamente por unos honorarios están dispuestos a asesorarnos. Y he enlazado el Código Civil Alemán porque como ya he escrito, es un país en donde muchos foreros compran metales preciosos (a otras tiendas y no sólo a mí) y cuyas leyes están en conformidad con las normativas europea al igual que lo está la Ley (española) General de Defensa de los Consumidores y Usuarios que para eso fue actualizada en 2014.

En ningún momento he dicho que mientas y creo que mi mensaje no da lugar a que se pueda pensar eso. Pero cito la parte más relevante de mi mensaje para que se vea mejor:

dada la naturaleza de los bienes con los cuales en este sub-foro e hilo en particular tratamos, el derecho de disentimiento NO EXISTE.

Creo que está más que claro que los bienes con los cuales tratamos en este hilo son metales preciosos y concretamente ORO y PLATA y no complementos y accesorios numismáticos (bienes a los que el derecho de disentimiento sí que es aplicable y que en ningún momento lo he negado, ni tampoco ocultado). De hecho ya que te tomaste la molestia de repasar nuestra web, habrás podido apreciar que si bien los apartados "Condiciones de uso y venta" y "Política de cancelación / devolución" no están traducidos al español, están ahí por algo. Y no es por otra cosa para estar en conformidad con las leyes alemanas y europeas. Esos textos fueron confeccionados por un asesor experto en comercio electrónico tanto a nivel alemán como europeo. En lo que sí que tienes toda la razón del mundo es que también deberían estar en español si una parte de nuestro "target" está compuesta por dicho mercado. Y te puedo decir que estamos trabajando en ello pero es algo que está en manos de profesionales porque traducir textos legales no es algo que se hace en una tarde de domingo cuando se tenga tiempo y tampoco es para que lo haga un particular que no es un asesor legal, ni traductor.

Por otra parte y como he comentado líneas arriba, la información está ahí y además antes de finalizar el proceso de compra hay que marcar una casilla en donde se acepta que se está de acuerdo con dichas condiciones y políticas de venta. Si el usuario no está de acuerdo o bien no entiende lo que está aceptando es perfectamente comprensible y respetable que aborte el proceso de compra. Ya si acepta es o porque entiende y está de acuerdo o bien porque confía en la buena fe del vendedor. En definitiva, que en nuestra web no estamos omitiendo o escondiendo de manera deliberada la información referente a los derechos que tienen los compradores.

Traer colación otros bienes en donde es aplicable este derecho o poner ejemplos de supuestos que no vienen al caso me parece poco menos que querer tergiversar lo que he escrito.

Y para finalizar, quizás decir que el derecho de disentimiento para estos bienes "NO EXISTE" no fue la manera más correcta de expresarlo. Porque lo que en realidad quise decir fue más bien que el derecho de disentimiento para estos bienes "NO ES APLICABLE". Y mi comentario vino más que nada porque por este foro hay un sector que no sé si por desconocimiento o por omisión que piensan que comprar metales preciosos es como comprar unas zapatillas u cualquier otra artículo en eBay o Amazon donde puedes comprar y al par de minutos cancelar la compra o bien en un plazo de 14 días devolver el artículo sin tener que dar ninguna explicación. Y no, para los metales preciosos esto no es aplicable. Y esto no me lo invento yo, en cualquier tienda alemana (o unión europea) vais a ver esta "disclaimer" o descargo de responsabilidad.

Yo por mi parte también doy por terminada mi intervención en este hilo para temas distintos para lo que fue creado.
 
Buenos dias Forero Arbeyna
....!

Pufff, demasiado duro sería de tratar de explicarme ante un sujeto que nos estuvo comentando su método totalmente revolucionario acerca de la forma de fijar el precio sobre el spot en neto que no en bruto, y bla, bla, bla.

Efectivamente, tomates puse de ejemplo como podía haber citado las manzanas o las piñas, que también son alimentos perecederos y vienen de lugares tan "cercanos" como China o Costa Rica....

De verdad, no voy a perder ni un segundo, tiene Ud toda la razón, patino mucho y no se de lo que hablo, ale, hasta otra.


*****


Andrés, efectivamente, existe tal opción, la de mostrarse conforme con la compra, es decir, realizo el proceso de compra en castellano (idioma ofrecido por la web, que no un traductor online) y al finalizar dice que debemos marcar la casilla de haber entendido toda la parrafada legal, que está en Alemán. Cierto que existe la opción de no marcar, como también la posibilidad de comprar en aurinum, silber corner, silber werter, y varias otras tiendas alemanas.

Invertir en metales preciosos no es comprar un soberano zurrado o tres onzas Maple, aparte está el hecho de que me quieran hacer creer que un Kiwi, una onza de Cuidades Perdidas, un Koka alto relieve, son artículos sujetos a fluctuaciones.... habría que empezar a diferenciar entre materia prima y producto manufacturado, pero bueno, yo no estoy aquí para dar clases a nadie, para eso están los asesores.


Saludos.
 
Vendo Tubos de onzas de plata Maple leafs 2012. 50 centimos de descuento sobre el precio del andorrano en ese momento y envio gratis.
 
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Moneda de 39,94g 0.917 milésimas. 36.62g de oro puro.

Para cualquier pregunta contactar por privado.

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