Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

A lo que marco en zain te respondo yo:
No es no se vean las ofertas hasta el 14/05, sino que tu oferta tiene validez hasta esa fecha, lo que quiere decir que si la subasta se queda desierta y vuelve a salir más adelante pero dentro de la validez de tu oferta, ésta sigue en vigor, aunque la puedes modificar.
Pego un extracto de la de la AEAT.
[/B]"

Buenas:

¿Como puedo saber entonces en día en que se estudian las ofertas y se decide si son o no suficientemente altas?

Salu2
 
Buenas:

Yo constituí el depósito a la primera y sin problemas. Si has comprobado lo siguiente (que seguro que sí):

- Que la entidad sea de las que te aparecen en la pantalla como colaboradoras.

- Que haya en la cuenta saldo suficiente para cubrir el deposito.

Quizás deberías probar con otro navegador, yo uso indistintamente Chrome y/o Internet Explorer.

Salu2

Hola.
La entidad colaboradora es Bankinter, la cual aparece en la pantalla.
En la cuenta hay saldo suficiente.
Pero mi navegador es Firefox. Probare con IE o chrome. Gracias!
 
Buenas:

¿Como puedo saber entonces en día en que se estudian las ofertas y se decide si son o no suficientemente altas?

Salu2

No lo puedes saber con exactitud, ocurre más o menos a los 10 días de finalizar el período de ofertas. De todas maneras aparece el resultado (adjudicado, suspendido, insuficiencia de ofertas, etc) en "Mi galería" en la página de la AEAT donde has hecho la oferta.
 
No lo puedes saber con exactitud, ocurre más o menos a los 10 días de finalizar el período de ofertas. De todas maneras aparece el resultado (adjudicado, suspendido, insuficiencia de ofertas, etc) en "Mi galería" en la página de la AEAT donde has hecho la oferta.

OK, estaré atento entonces. De todas formas puse mi correo y mi movil como datos de contacto.

A ver si entre todos vamos aprendiendo como funciona esto en la práctica.

Gracias.
 
Vaya puñado de despropósitos....
Antes de rellenar el hilo de opiniones infundadas, sería bueno que la gente aclarase si sabe de lo que habla o suelta lo primero que se le pasa por la cabeza, porque no es lo mismo atender a los consejos de un experto que a cosas como estas...

Por lo que he ido leyendo del D. Secretario (infinitas gracias), entiendo que si Hacienda saca a subasta un piso (por ejemplo) es porque el propietario tiene impagos a Hacienda. Si el propietario tiene dificultades para pagar a Hacienda, seguro que tampoco puede hacer frente a los pagos de la hipoteca.

Suposición que ni tiene por qué ser correcta, ni tiene especial trascendencia. Habrá que atender a la certificación de cargas para ver a cuánto asciende la deuda hipotecaria, que es lo que realmente importa, pues logicamente el hipotecado va a dejar de pagar cuando piedra la propiedad.

Bueno. Supongamos que ganas la subasta en Hacienda. Entonces el banco se va a encontrar que el antiguo propietario, que ya antes no podía pagar, ahora ni siquiera puede responder con su antiguo piso de su deuda con el banco. Porque ahora el piso es tuyo.
El marrón es tremendo para el banco porque su garantía de cobro, el piso que Hacienda ha subastado y que tú de has adjudicado, ha perdido gran parte de su valor como garantía.

OMFG :8: ¡Sobre el piso recae una hipoteca anterior! El banco puede liquidar esa gareantía si hay impago del préstamo.


Como nuevo propietario de un piso desocupado (habitados no interesan)

No interesan... o sí. Depende.

podrías, por ejemplo, alquilarlo 100 leuros/mes a 20 años... Si el banco ejecutara la hipoteca, ¿quién iba a pujar por un piso alquilado a largo plazo por un precio tan bajo? Nadie!

Continuamos para bingo.... Leete la LAU. El máximo que se puede obligar a soportar de ese contrato de alquiler al nuevo propietario es hasta que cumpla 5 años de duración el arrendamiento. Y es factible (y probable) conseguir anular el contrato por simulación (más fácil será cuanto más descabellado sea).

Espero haber conseguido explicarme.

:rolleye:
 
Vaya puñado de despropósitos....
Antes de rellenar el hilo de opiniones infundadas, sería bueno que la gente aclarase si sabe de lo que habla o suelta lo primero que se le pasa por la cabeza, porque no es lo mismo atender a los consejos de un experto que a cosas como estas...



Suposición que ni tiene por qué ser correcta, ni tiene especial trascendencia. Habrá que atender a la certificación de cargas para ver a cuánto asciende la deuda hipotecaria, que es lo que realmente importa, pues logicamente el hipotecado va a dejar de pagar cuando piedra la propiedad.



OMFG :8: ¡Sobre el piso recae una hipoteca anterior! El banco puede liquidar esa gareantía si hay impago del préstamo.




No interesan... o sí. Depende.



Continuamos para bingo.... Leete la LAU. El máximo que se puede obligar a soportar de ese contrato de alquiler al nuevo propietario es hasta que cumpla 5 años de duración el arrendamiento. Y es factible (y probable) conseguir anular el contrato por simulación (más fácil será cuanto más descabellado sea).



:rolleye:


El único que considero un experto en este hilo es a El Secretario, quien, además de ser el creador del hilo, ha demostrado con creces ser un experto en el tema subastas. Tú, plakaplaka, no se quién eres, ni recuerdo un solo mensaje tuyo que valga la pena en este hilo.

Yo soy un novato en el mundo subastero. Sólo he dado mi opinión en este hilo tras leerlo completamente dos veces (una online y la otra impreso y subrayando). Quizá debiese haberme presentado en el hilo como novato en el tema. Cierto.

Sin embargo, no creo que intentar aclarar con un ejemplo el tema de las quitas (basándome en lo que he ido aprendiendo de Secretario, que no de ti, plakaplaka), merezca una respuesta tan llena de descalificaciones.

Este es un hilo para que aprendamos todos.

Buenos días.
 
En el último paso de la operativa online (adjudicación directa) me pide un "NRC", y cuando pone algo así como "pidiendo autorización a la entidad bancaria" se me queda esperando horas y horas...
¿Es que tengo que notificar antes a mi banco que Hacienda va a hacer un cargo en mi cuenta?
¿Cómo has conseguido solventar el tema del NRC?
Gracias.

Edito:
* Solicitud de contitucion de depositos a traves de la AEAT
** ( )
*
** Espere, Por favor
** Conectando con la Entidad Financiera (ahi se queda)

Creo que es lo normal a mi me paso lo mismo.
Y pruebas varios dias, hasta que un dia por vete tu a saber el motivo, Bingo!!! se conecta.
 
El único que considero un experto en este hilo es a El Secretario, quien, además de ser el creador del hilo, ha demostrado con creces ser un experto en el tema subastas. Tú, plakaplaka, no se quién eres, ni recuerdo un solo mensaje tuyo que valga la pena en este hilo.

Yo soy un novato en el mundo subastero. Sólo he dado mi opinión en este hilo tras leerlo completamente dos veces (una online y la otra impreso y subrayando). Quizá debiese haberme presentado en el hilo como novato en el tema. Cierto.

Sin embargo, no creo que intentar aclarar con un ejemplo el tema de las quitas (basándome en lo que he ido aprendiendo de Secretario, que no de ti, plakaplaka), merezca una respuesta tan llena de descalificaciones.

Este es un hilo para que aprendamos todos.

Buenos días.

Totalmente de acuerdo.

Suponiendo que fuera un disparate, para mí, novato también, el hecho de que de forma altruista alguien se preste a dar su opinión con sus mejores intenciones se agradece.

El hilo ha llegado tan lejos por las inquitetudes de muchos foreros, y ahí radica su éxito.
 
LA VIRGEN!!!! :8:

1.- Ni puñetera idea, sin todos los datos de la Nota es un poco complicado saberlo, y aun así no te garantizo nada.
2.- Tendrías que preguntar en las respectivas cajas si están vigentes o no. Si están canceladas pendientes de cancelación registral o qué.
3.- Si, las cargas posteriores a la que origina la subasta quedan extintas, peeeeero, esa anotación con letra D que actualiza la letra anotación con letra A, que es anterior al embargo de Hacienda no se si queda extinta.

A ver si aparece alguien que sepa más y arrojamos luz al asunto.

Bueno despues de hacer las oportunas comprobaciones llegue a este resultado
( gracias a Tristan ) .
1-Las cargas posteriores a la subasta de hacienda quedan canceladas registralmente tras la subasta
2-Hay que hacerse cargo de las cargas anteriores a la de hacienda
3-La carga que muestra Hacienda es la sumade las deudas vivas de dichas hipotecas.

Ahora bien si te quedas con el bien puede que ejecuten cualquiera de las 3 hipotecas , si lo hicieran por la primera las otras quedarian canceladas y si lo hace la ultima y queda sobrante se retendria para los acreedores posteriores.
 
Bueno despues de hacer las oportunas comprobaciones llegue a este resultado
( gracias a Tristan ) .
1-Las cargas posteriores a la subasta de hacienda quedan canceladas registralmente tras la subasta
2-Hay que hacerse cargo de las cargas anteriores a la de hacienda
3-La carga que muestra Hacienda es la sumade las deudas vivas de dichas hipotecas.

Ahora bien si te quedas con el bien puede que ejecuten cualquiera de las 3 hipotecas , si lo hicieran por la primera las otras quedarian canceladas y si lo hace la ultima y queda sobrante se retendria para los acreedores posteriores.

Si pero en tu caso.
Al pedir la nota simple. Esta que trae.
1-La deuda total.
2-O lo que falta por pagar.
Entiendo que es lo primero.

Y la segunda duda. Como sabes en tu nota simple que es lo que queda delante o detras.
Porque por lo que pones La letra B es la de hacienda por lo que todo quedaria detras, menos los 4800 (letra A) de la seguridad social que seria los unicos que quedan pendientes.
No los 84000 que dice Hacienda que hay de cargas.
 
Si pero en tu caso.
Al pedir la nota simple. Esta que trae.
1-La deuda total.
2-O lo que falta por pagar.
Entiendo que es lo primero.

Y la segunda duda. Como sabes en tu nota simple que es lo que queda delante o detras.
Porque por lo que pones La letra B es la de hacienda por lo que todo quedaria detras, menos los 4800 (letra A) de la seguridad social que seria los unicos que quedan pendientes.
No los 84000 que dice Hacienda que hay de cargas.

No sé si no lo termino de entender bien pero, segun lo veo, todas serían anteriores no?... con lo que las cantidades podrían encajar perfectamente.
 
Inscripcion 2ª ...... hipoteca caja rural 88000 eur
Inscripcion 4ª....... hipoteca caja rural 17300 eur
inscripcion 6ª ...... hipoteca cajamar 50000 eur

23/nov/2009 ... Anotacion preventiva de embargo letra A Seguridad social 4800eur

4/ dic /2009 .... " " " " letra B Hacienda 30358,47 eur

1/jun/2010 ...... " " " " letra C B.Santander 93955,83 eur

9/jun/2010....... " " " " letra D actualizacion de la anotacion A , seguridad social 28696 eur

24/jun/2010...... " " " " letra E fontaneria y calefaccion 8210 embargo de

La anotacion de embargo de hacienda es del dia 4/dic/2009 todas las anotaciones siguientes son posteriores en fecha salvo la de la seguridad social que es anterior a la de hacienda .
La nota simple no te da el valor que queda de pagar de las hipotecas , en este caso , solo pone el valor cuando se formaliza la hipoteca .
Si el banco hubieran ejecutado la hipoteca apareceria una anotacion en la nota simple con lo que se debe.
 
Última edición:
Inscripcion 2ª ...... hipoteca caja rural 88000 eur
Inscripcion 4ª....... hipoteca caja rural 17300 eur
inscripcion 6ª ...... hipoteca cajamar 50000 eur

23/nov/2009 ... Anotacion preventiva de embargo letra A Seguridad social 4800eur

4/ dic /2010 .... " " " " letra B Hacienda 30358,47 eur

1/jun/2010 ...... " " " " letra C B.Santander 93955,83 eur

9/jun/2010....... " " " " letra D actualizacion de la anotacion A , seguridad social 28696 eur

24/jun/2010...... " " " " letra E fontaneria y calefaccion 8210 embargo de

La anotacion de embargo de hacienda es del dia 4/dic/2010 todas las anotaciones siguientes son posteriores en fecha salvo la de la seguridad social que es anterior a la de hacienda .
La nota simple no te da el valor que queda de pagar de las hipotecas , en este caso , solo pone el valor cuando se formaliza la hipoteca .
Si el banco hubieran ejecutado la hipoteca apareceria una anotacion en la nota simple con lo que se debe.

Creo que ya se a que se refiere Reilly-Minkoff, Astut es que la fecha de hacienda pones que es de dic del 2010 no sera dic del 2009.

Pero yo aun sigo sin entender la nota simple. Que es lo que realmente se debe.
 
Hinka tienes razon me confundi en el año del embargo de hacienda que es 2009 , ahora ya cuadran las cosas jjj
 
Creo que es lo normal a mi me paso lo mismo.
Y pruebas varios dias, hasta que un dia por vete tu a saber el motivo, Bingo!!! se conecta.


Tras cuatro dias de intentos, he cambiado de Firefox a Internet Explorer y me ha funcionado!
Gracias Hinka por tu aportación!
 
Buenas noches, sigo con mi estudio particular.

Os expongo una duda.

Garaje, no hay cargas anteriores.

Pido nota simple y sale un embargo con hacienda de por ejemplo 20.000 euros.

Si hubiera cargas posteriores (entiendo que es como si no existieran).

Supongamos que valora AEAT el garaje en 12.000 euros.

¿qué ocurre? ¿que debería hacer la mesa ante la postura máxima que imaginemos sea 6000?

Si nos lo llevaramos por 6000 ¿la diferencia con los 20.000 las pierde AEAT si esta persona no tuviera más bienes?
 
Buenas noches, sigo con mi estudio particular.

Os expongo una duda.

Garaje, no hay cargas anteriores.

Pido nota simple y sale un embargo con hacienda de por ejemplo 20.000 euros.

Si hubiera cargas posteriores (entiendo que es como si no existieran).

Supongamos que valora AEAT el garaje en 12.000 euros.

¿qué ocurre? ¿que debería hacer la mesa ante la postura máxima que imaginemos sea 6000?

Si nos lo llevaramos por 6000 ¿la diferencia con los 20.000 las pierde AEAT si esta persona no tuviera más bienes?

¿Alguna vez has visto a Hacienda pública soltar su presa cuando la tiene trincada?
 

1-RELOJ CABALLERO PIAGET ORO.2-COLLAR PERLAS CULTIVADAS (123 PERLAS) Y BROCHEORO BLANCO CON 5 DIAMANTES.3-ANILLO ORO CON BRILLANTE.4-DOS MONEDAS ORO. 5-CADENA ORO.6-PULSERA ORO CON TRES MONEDAS ORO.7-PULSERA ORO.8-GEMELOS Y ALFILER CORBATA ORO.9-BROCHE ORO CON MONEDA ORO.10-PLUMA Y BOLíGRAFO ORO. 11- 7 ENCENDEDORES (DUPONT,CARTIER,DUNHILL,ETC.).


Esta me parece guapa de jugar a echar cálculos, las monedas, por ejemplo, aunque no sea entendido se identifican más o menos bien y buscando por la red te haces una idea de lo que puedn valer. Lo mismo para el reloj.
 

1-RELOJ CABALLERO PIAGET ORO.2-COLLAR PERLAS CULTIVADAS (123 PERLAS) Y BROCHEORO BLANCO CON 5 DIAMANTES.3-ANILLO ORO CON BRILLANTE.4-DOS MONEDAS ORO. 5-CADENA ORO.6-PULSERA ORO CON TRES MONEDAS ORO.7-PULSERA ORO.8-GEMELOS Y ALFILER CORBATA ORO.9-BROCHE ORO CON MONEDA ORO.10-PLUMA Y BOLíGRAFO ORO. 11- 7 ENCENDEDORES (DUPONT,CARTIER,DUNHILL,ETC.).


Esta me parece guapa de jugar a echar cálculos, las monedas, por ejemplo, aunque no sea entendido se identifican más o menos bien y buscando por la red te haces una idea de lo que puedn valer. Lo mismo para el reloj.

Por esta habran palos, si algo tengo claro desde que sigo este hilo esque las joyas nunca quedan DESIERTO 😉
PD: gran y altruista hilo Sr. Secretario
 
A ver quien me puede echar una mano con esta nota simple, en la subasta ponía que no había cargas y en la nota simple lo siguiente:

RELACIÓN DE CARGAS


OTRAS CARGAS


Por razón de procedencia de la finca 937 de Sant Pol de Mar: Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Alberto Campos Porrata, el día 8 de mayo de 1.959, al folio 228, del tomo 220 del archivo, libro 10 de Sant Pol de Mar, que motivó la inscripción 1ª de fecha 12 de noviembre de 1.960, se Pactó que el comprador o la persona que le sustituya se comprometen y obligan a no destinar a usos industriales el terreno ni las edificaciones que en su día pudiera construir.


OTRAS CARGAS


Por razón de procedencia de la finca 937- de Sant Pol de Mar. Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Josep Mar1 Valls Xufré el día doce de febrero de dos mil dos, inscrita en el Registro con fecha veintidós de julio de dos mil dos, según la inscripción 13ª al folio 63 del tomo 1979 del archivo, libro 133 de Sant Pol de Mar, se constituyó la siguiente Servidumbre Recíproca de Paso para Personas y Vehículos sobre la finca de este número, como predio sirviente y las fincas 6938 y 6939, como predios dominantes. Contenido: paso para personas y vehículos, el ámbito superficial del cual es una porción de terreno sobre el que se halla construido el total edificio, porción, ésta sobre la que se constituye la servidumbre, que está libre de edificación. La parte de terreno sobre la que se constituye la referida servidumbre consta totalmente delimitada y acotada en el plano que las partes entregan. Dicha servidumbre se constituye para que, a través de esta finca, puedan acceder personas y vehículos desde la carretera Nacional II a las parcelas veintiuno y veintitres -registrales 6938 y 6939- y desde dichas parcelas veintiuno y veintitres a la Carretera Nacional II, dado que la finca de este número, posee derecho de paso desde la nacional II y hacia ésta. La descrita servidumbre se constituye por mientras desde la carretera Nacional II se pueda acceder a esta finca, de manera que si en algún momento dicho acceso se perdiera, se procederá a cancelar la servidumbre constituida a instancia de cualquiera de las partes o propietarios de los predios.


ANOTACIÓN


Anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en virtud de diversas providencias, siendo la última de ellas de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, en reclamación de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO de principal, de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO de intereses, DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO de costas, que hace un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, en virtud de mandamiento de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, expedido por la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona, que motivó la anotación letra B, de fecha once de octubre de dos mil siete al folio 36 del tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar, PRORROGADA con fecha 28 de junio de 2011 por la letra D, en virtut de providencia y mandamiento de fecha 20 de junio de 2011.


CON NOTA A SU MARGEN DE HABERSE EXPEDIDO CERTIFICACIÓN.


ANOTACIÓN


Anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de ELENA MORENO NOGUE, en virtud de providencia de fecha cuatro de junio de dos mil ocho en reclamación de veintinueve mil quinientos veintidós euros de principal; ocho mil ochocientos cincuenta y seis euros de intereses y costas, en virtud de mandamiento de fecha cuatro de junio de dos mil ocho expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arenys de Mar, en relación al procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 706/2007 Sección, que motivó la anotación letra C, de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, al folio 36, tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar.



AFECCIÓN


AUTOLIQUIDACIÓN. Autoliquidado el impuesto por 191,89 euros, quedando afecta esta finca durante 5 años a la liquidación definitiva, según resulta de nota de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, al margen de la anotación C, al folio 36 del tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar.
 
Última edición:
A mi entender la única anotación que aparece es la que origina que se subaste, por lo que no afectaría al que se la quedara, a ver que dicen los foreros más entendidos.

Yo me daría una vuelta a ver de que forma afecta la servidumbre de paso.
 
A mi entender la única anotación que aparece es la que origina que se subaste, por lo que no afectaría al que se la quedara, a ver que dicen los foreros más entendidos.

Yo me daría una vuelta a ver de que forma afecta la servidumbre de paso.

Perdona mi torpeza, ¿pero qué anotación origina que se subaste?
 

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