A ver quien me puede echar una mano con esta nota simple, en la subasta ponía que no había cargas y en la nota simple lo siguiente:
RELACIÓN DE CARGAS
OTRAS CARGAS
Por razón de procedencia de la finca 937 de Sant Pol de Mar: Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, Don Alberto Campos Porrata, el día 8 de mayo de 1.959, al folio 228, del tomo 220 del archivo, libro 10 de Sant Pol de Mar, que motivó la inscripción 1ª de fecha 12 de noviembre de 1.960, se Pactó que el comprador o la persona que le sustituya se comprometen y obligan a no destinar a usos industriales el terreno ni las edificaciones que en su día pudiera construir.
OTRAS CARGAS
Por razón de procedencia de la finca 937- de Sant Pol de Mar. Mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona Don Josep Mar1 Valls Xufré el día doce de febrero de dos mil dos, inscrita en el Registro con fecha veintidós de julio de dos mil dos, según la inscripción 13ª al folio 63 del tomo 1979 del archivo, libro 133 de Sant Pol de Mar, se constituyó la siguiente Servidumbre Recíproca de Paso para Personas y Vehículos sobre la finca de este número, como predio sirviente y las fincas 6938 y 6939, como predios dominantes. Contenido: paso para personas y vehículos, el ámbito superficial del cual es una porción de terreno sobre el que se halla construido el total edificio, porción, ésta sobre la que se constituye la servidumbre, que está libre de edificación. La parte de terreno sobre la que se constituye la referida servidumbre consta totalmente delimitada y acotada en el plano que las partes entregan. Dicha servidumbre se constituye para que, a través de esta finca, puedan acceder personas y vehículos desde la carretera Nacional II a las parcelas veintiuno y veintitres -registrales 6938 y 6939- y desde dichas parcelas veintiuno y veintitres a la Carretera Nacional II, dado que la finca de este número, posee derecho de paso desde la nacional II y hacia ésta. La descrita servidumbre se constituye por mientras desde la carretera Nacional II se pueda acceder a esta finca, de manera que si en algún momento dicho acceso se perdiera, se procederá a cancelar la servidumbre constituida a instancia de cualquiera de las partes o propietarios de los predios.
ANOTACIÓN
Anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, en virtud de diversas providencias, siendo la última de ellas de fecha veinticuatro de abril de dos mil seis, en reclamación de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE EURO de principal, de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO de intereses, DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA EUROS Y SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO de costas, que hace un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, en virtud de mandamiento de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, expedido por la Unidad de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Barcelona, que motivó la anotación letra B, de fecha once de octubre de dos mil siete al folio 36 del tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar, PRORROGADA con fecha 28 de junio de 2011 por la letra D, en virtut de providencia y mandamiento de fecha 20 de junio de 2011.
CON NOTA A SU MARGEN DE HABERSE EXPEDIDO CERTIFICACIÓN.
ANOTACIÓN
Anotación preventiva de embargo tomada sobre esta finca a favor de ELENA MORENO NOGUE, en virtud de providencia de fecha cuatro de junio de dos mil ocho en reclamación de veintinueve mil quinientos veintidós euros de principal; ocho mil ochocientos cincuenta y seis euros de intereses y costas, en virtud de mandamiento de fecha cuatro de junio de dos mil ocho expedido por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Arenys de Mar, en relación al procedimiento de Ejecución de títulos judiciales 706/2007 Sección, que motivó la anotación letra C, de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, al folio 36, tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar.
AFECCIÓN
AUTOLIQUIDACIÓN. Autoliquidado el impuesto por 191,89 euros, quedando afecta esta finca durante 5 años a la liquidación definitiva, según resulta de nota de fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, al margen de la anotación C, al folio 36 del tomo 2030 del archivo, libro 137 de Sant Pol de Mar.