"Operaciones hasta 1 año: Las minusvalías de operaciones de hasta 1 año pendientes de compensar al 31-12-2012 se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes con plusvalías de operaciones de hasta 1 año a partir del 1-1-2013. Si aún quedan minusvalías que compensar después de esto, se podrán compensar con la base imponible general, igual que acabamos de ver, con la diferencia de que en este caso el límite del 10% de la base imponible general sube hasta el 25% de la base imponible general. Es un 25% como máximo, no un 25% más el otro 10%. Nota: La forma en que se podrán compensar las minusvalías de operaciones hasta 1 año que queden pendientes de compensar a 31-12-2012 (texto que he resaltado en cursiva) a partir de 2013 no está clara. Una posibilidad es la que he puesto en cursiva, otra es que sólo se pueden compensar con operaciones de más de 1 año a partir del 1-1-2013. La redacción de la Ley es bastante ambigua, y he consultado varias veces a Hacienda, obteniendo varias respuestas distintas, por lo que no sé cuál es la versión correcta. En el momento en que tenga certeza de cuál es la versión “buena”, la pondré en este artículo."