Inmobiliaria: FRIJOL propone dividir zulos en zulos más pequeños y aumentar la altura de los edificios

Pero si esto ya se hizo. ¿Nadie se acuerda de los famosos minipisos de 30 m^2 de la época de la burbuja?

El PAU de Vallecas tiene muchos de esos.


Ya me explicarán por qué conduciendo por las autopistas alemanas, veía casas y casas y casa y casas y casas y casas y más casas constantemente; pero en España, por razones desconocidas, todo Dios se quiere ir a vivir a las cuatro mismas zonas apelotonados.

Luego en EEUU igual. Estuve con unos amigos hace años recorriendo parte en coche y cada no muchos km, pueblos llenos de casas y urbanizaciones inmensas de casas al salir de las ciudades. No acababan nunca.

Pero por razones desconocidas (bueno, creo que todos las conocemos realmente) aquí no se hace.

Luego hablan de la España vaciada. Es que te tienes que reír.
 
Última edición:
Y yo os prometo que haremos más pisos no sobre, bajo los edificios existentes. 30 o 50 plantas bajo el subsuelo. Así los edificios no aguantarán más peso estructural y las ciudades serán igual de acogedoras. Porque al estar bajo tierra no pesan, y lo mejor es que no se ven. Y os prometo que os avalaremos el 100% de los 500.000 euros con derecho a nicho por 50 años. Votadme.
 
de nuevo no es así:

La justificación normativa de por qué la sobreelevación (construcción de nuevas plantas) no requiere unanimidad

La razón principal no está vinculada a la duración temporal del derecho (como ocurre con el derecho de superficie, que es temporal —máximo 99 años—), sino a una decisión de política legislativa tomada en 2013.

Fundamento legal​

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas eliminó la exigencia de unanimidad que existía en el antiguo artículo 12 de la LPH y la sustituyó por la mayoría de 3/5.

Justificación que dio el legislador (Exposición de Motivos de la Ley 8/2013)​

El legislador explicó expresamente que:

Objetivos que se perseguían​

  • Facilitar la rehabilitación y regeneración de los edificios existentes.
  • Evitar que un solo propietario (o una minoría) pudiera bloquear actuaciones de interés general o de mejora del parque edificado.
  • Fomentar el aumento de la oferta de vivienda densificando el tejido urbano ya consolidado (añadir plantas) en lugar de urbanizar nuevo suelo.
  • Alinear la LPH con las políticas de regeneración urbana y eficiencia energética.

Resumen de la lógica jurídica​

Antes de 2013Desde 2013 (vigente)
Unanimidad (antiguo art. 12 LPH)Mayoría de 3/5 (arts. 10.3.b y 17.4 LPH)
Se consideraba modificación del título constitutivoSe mantiene como modificación del título, pero se excepciona expresamente del régimen de unanimidad

Aunque la sobreelevación sigue afectando al título constitutivo (cambia la descripción del edificio, las cuotas, etc.), el legislador decidió excepcionarla del régimen general de unanimidad del art. 17.6 LPH por razones de interés público y de política de vivienda y regeneración urbana.

No se fundamenta principalmente en que se trate de un derecho de duración limitada (eso sería más propio del derecho de superficie puro), sino en la necesidad de evitar el bloqueo de las comunidades de vecinos en actuaciones que la propia Administración puede autorizar o imponer.

Bueno, pues nada... Como está visto que en este foro ya no debaten personas sino máquinas, pues que se pelee tu máquina con la mía y así acabamos antes.

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Consulta: El alcalde de Madrid ha sugerido que ampliará el parque de viviendas ampliando las alturas de los edificios. ¿Podría emitir una orden por la cual los propietarios se vieran obligados a aceptar que les construyan nuevas plantas encima de sus edificios?

Respuesta:

No, el alcalde de Madrid no puede emitir ninguna orden que obligue a los propietarios de un edificio a aceptar que les construyan nuevas plantas encima.
Aunque el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid han aprobado medidas urbanísticas que flexibilizan las alturas de las edificaciones, estas normativas son únicamente de carácter urbanístico y de planificación, no de Derecho Civil. [1, 2]
Un alcalde puede dictar lo que se permite construir sobre el suelo de su ciudad, pero jamás puede obligar a un ciudadano privado a ceder, vender o alterar su propiedad privada sin su consentimiento.



¿En qué consiste realmente la medida de Madrid?
El plan del Ayuntamiento de Madrid integra la normativa de la Comunidad de Madrid (como la Ley de Vivienda autonómica) que permite incrementar la edificabilidad (hasta en dos plantas adicionales) con el objetivo de fomentar la creación de Vivienda de Protección Oficial (VPO). [1, 2, 3, 4]
Lo que hace esta ley es eliminar las trabas burocráticas del Ayuntamiento:
  • Antes: Si un edificio quería construir dos plantas más, el Ayuntamiento tenía que cambiar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), un proceso que tardaba años.
  • Ahora: La ley permite esa ampliación de forma directa y automática a nivel urbanístico en determinadas parcelas residenciales colectivas o de uso público. [1, 2]
Sin embargo, que el Ayuntamiento permita construir dos alturas más no significa que obligue a hacerlo.

El blindaje de la Propiedad Privada y la Ley de Propiedad Horizontal
El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución Española (Artículo 33) y el funcionamiento de los edificios por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Como el vuelo (el espacio de arriba) pertenece en copropiedad a todos los vecinos del edificio, la decisión de construir sigue el mismo cauce legal privado de siempre:
  1. La decisión es 100 % de los propietarios: Si la comunidad de vecinos no quiere construir, nadie les puede obligar. La ley de Madrid está pensada para que los promotores de grandes nuevos desarrollos o los dueños de edificios enteros de oficinas/suelo dotacional privado aprovechen el espacio, o para comunidades de propietarios que voluntariamente decidan vender su derecho de vuelo para ganar dinero y sufragar reformas (como instalar un ascensor). [1, 2, 3]
  2. Se sigue exigiendo la unanimidad: Si una comunidad de vecinos de un edificio ya construido quisiera aprovechar esta nueva ventaja urbanística para levantar dos plantas y venderlas, siguen necesitando el voto favorable de todos los propietarios (o el voto presunto de los ausentes) conforme al artículo 17.6 de la LPH. El alcalde no tiene competencias para saltarse una ley estatal como la LPH.
En resumen: El Ayuntamiento ha abierto la "puerta legal urbanística" para que los edificios que tengan capacidad estructural puedan ser más altos, pero la llave de esa puerta la siguen teniendo única y exclusivamente los propietarios de cada inmueble. [1, 2]
 
Una cosa curiosa, esto es el tamaño en pies cuadrados de la vivienda media. En Europa, aunque haya paises con mayoría de casas, suelen ser tirando a pequeñas para mantener la compacidad de los vecindarios que haga viable el transporte público, que en USA en muchas áreas no tiene sentido y es residual

En España en general pcoo se sacará de dividir, pero de redensificar o de cambiar de uso bajos, si podría salir un parche

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Lo que no explica es por qué cuantos más estudiantes extranjeros hay, más sube la deuda. La última: Los estudiantes ingenieros son los extranjeros que acumulan más obligaciones de devolución de becas en España
 
Permitir dividir los pisos que puedan tener 200 metros cuadrados en otros más pequeños está bien para sacarlos al mercado.

Pero pretender solucionar así el problema del acceso a la vivienda es como intentar curar el cancer con aspirinas.
¿y de quienes son los pisos de 200 m2 para irles expropiando?
 
Bueno, pues nada... Como está visto que en este foro ya no debaten personas sino máquinas, pues que se pelee tu máquina con la mía y así acabamos antes.

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Consulta: El alcalde de Madrid ha sugerido que ampliará el parque de viviendas ampliando las alturas de los edificios. ¿Podría emitir una orden por la cual los propietarios se vieran obligados a aceptar que les construyan nuevas plantas encima de sus edificios?

Respuesta:

No, el alcalde de Madrid no puede emitir ninguna orden que obligue a los propietarios de un edificio a aceptar que les construyan nuevas plantas encima.
Aunque el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid han aprobado medidas urbanísticas que flexibilizan las alturas de las edificaciones, estas normativas son únicamente de carácter urbanístico y de planificación, no de Derecho Civil. [1, 2]
Un alcalde puede dictar lo que se permite construir sobre el suelo de su ciudad, pero jamás puede obligar a un ciudadano privado a ceder, vender o alterar su propiedad privada sin su consentimiento.



¿En qué consiste realmente la medida de Madrid?
El plan del Ayuntamiento de Madrid integra la normativa de la Comunidad de Madrid (como la Ley de Vivienda autonómica) que permite incrementar la edificabilidad (hasta en dos plantas adicionales) con el objetivo de fomentar la creación de Vivienda de Protección Oficial (VPO). [1, 2, 3, 4]
Lo que hace esta ley es eliminar las trabas burocráticas del Ayuntamiento:
  • Antes: Si un edificio quería construir dos plantas más, el Ayuntamiento tenía que cambiar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), un proceso que tardaba años.
  • Ahora: La ley permite esa ampliación de forma directa y automática a nivel urbanístico en determinadas parcelas residenciales colectivas o de uso público. [1, 2]
Sin embargo, que el Ayuntamiento permita construir dos alturas más no significa que obligue a hacerlo.

El blindaje de la Propiedad Privada y la Ley de Propiedad Horizontal
El derecho a la propiedad privada está protegido por la Constitución Española (Artículo 33) y el funcionamiento de los edificios por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Como el vuelo (el espacio de arriba) pertenece en copropiedad a todos los vecinos del edificio, la decisión de construir sigue el mismo cauce legal privado de siempre:
  1. La decisión es 100 % de los propietarios: Si la comunidad de vecinos no quiere construir, nadie les puede obligar. La ley de Madrid está pensada para que los promotores de grandes nuevos desarrollos o los dueños de edificios enteros de oficinas/suelo dotacional privado aprovechen el espacio, o para comunidades de propietarios que voluntariamente decidan vender su derecho de vuelo para ganar dinero y sufragar reformas (como instalar un ascensor). [1, 2, 3]
  2. Se sigue exigiendo la unanimidad: Si una comunidad de vecinos de un edificio ya construido quisiera aprovechar esta nueva ventaja urbanística para levantar dos plantas y venderlas, siguen necesitando el voto favorable de todos los propietarios (o el voto presunto de los ausentes) conforme al artículo 17.6 de la LPH. El alcalde no tiene competencias para saltarse una ley estatal como la LPH.
En resumen: El Ayuntamiento ha abierto la "puerta legal urbanística" para que los edificios que tengan capacidad estructural puedan ser más altos, pero la llave de esa puerta la siguen teniendo única y exclusivamente los propietarios de cada inmueble. [1, 2]
Almeida??
Te has equivocado de debate. O será tú maquina... o que le preguntas mal.
 

Pues si, puede ser una ayuda, ahora mucha gente quiere vivir sola, no son necesarios 80m2 a parte de que no los pueden pagar
 
Cada vez que este político abre la boca, Sánchez se tiene que partir de risa. Estará Tezanos diciendo "que me voy a quedar corto". Y en el PSOE Azul tiene que estar esa persona de nivel bajo dándole codazos a este incapaz diciendo "cállate". Vamos a terminar como Perú con este personaje.
 
Venga por ideas que no falten, hagamos Tiny Houses como en California.

Lo veo y lo subo:
 
¿Qué tiene que ver?

Si lees la noticia, que me parece que nadie lo ha hecho, está hablando de DERECHOS DE SUPERFICIE.


Tú no entiendes de economía básica.

¿Sabes que hay casos, y cualquiera que haya estudiado economía lo sabe, en que esa ley no se cumple?

Esa supuesta ley de oferta y demanda no es más que un principio ceteris paribus. Es una modelización que en muchos casos no se cumple, porque no es más que eso, un modelo.

Luego, cuando hayas aprendido eso, estudias qué es la rigidez en economía. Luego aprendes los fallos del mercado, y luego te pones con los monopolios naturales.

Ya he estudiado mucho. Y evidentemente la ley de la oferta y la demanda funciona siempre. Otra cosa es que no te guste lo que ves o el resultado.

De hecho, ya que lo dices, en el mercado inmobiliario la oferta es una curva con mayor pendiente, ya que es difícil ofertar más de forma rápida.

A esta curva le aplicas los modelos de limitación de precio y de ayudas a las hipotecas y consigues justo lo que dice la teoría: precios más caros y menor oferta.
 
Totalmente de acuerdo, de hecho como solución temporal vale.

El problema es que se considere solución definitiva al problema de la vivienda. Hay que solucionar otras cosas como los bajos salarios y los altos impuestos (está relacionado) primero, por ejemplo.

Se mira el dedo señalando la Luna: el problema es que hay demasiada gente que quiere vivir en el mismo sitio, en un país que tiene zonas despobladas, salarios de risa con impuestos absurdos. Eso es lo que hay que solucionar.
Exacto, nos dicen que los pisos están muy caros, que los coches están muy caros, que los alimentos están muy caros y la gente no ve que es todo lo mismo: la inflación. Los salarios en España están estancados, suben mucho menos que la inflación oficial (la real ni decirlo) y los impuestos suben mucho más que los sueldos.
La deuda por ciudadano es ya de unos 60.000/€; de esos millones de ciudadanos, los niños no pagan, a los jubilados no creo que les hagan pagar, ni a los parados, ni a los que ya reciban ayudas (como mucho dejar de dárselas), a los que tengan sueldos bajos no les pueden pedir mucho, los muy ricos se irían si tuvieran que pagar y muchos extranjeros también. Todo esto deja en unos 12 millones de contribuyentes netos, por lo que serían 60x4=240.000 euros, el sueldo de unos 10 años.
La gente, al mirar el problema por separado, busca culpables y soluciones parciales (como el exceso de forasteros) que no llegarían ni a parchear el problema de la vivienda.
Es todo el modelo el que falla y hay que verlo de forma holística y en relación al resto del planeta.
 
Entonces lo guay es que viva todo el mundo hacinado.
Pequeños cubículos, y calles estrechitas, para aprovechar bien en espacio. Como en la edad media.

En fin ...
(adjunto visible para usuarios registrados) O como en el futuro
 

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