En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.

En Madrid la junta electoral está notificando POR E-MAIL que eres miembro de mesa.
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

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Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

A ver, que no sabes leer.

El copia y pega expone como debe actuar un intermediario entre partes en el caso de envio de certificados. En este caso el organismo publico podra usar medios ajenos a los que dispone para llevar a cabo la comunicacion siguiendo el procedimiento adecuado, que como se indica ahi debe cumplir entre otras cosas con la garantia de recepcion y la identidad de quien lo recibe.

Un correo de lleida.net no es garantia de nada. Ni de que exista una recepcion, ni mucho menos de quien ha leido el comunicado.

Salvo que abras el documento y firmes con medios electronicos oficiales, no vale nada el correo.
 
Un correo o una carta es una comunicación, nunca una notificación; las notificaciones pueden ser firmadas o lo que quieran, pero tienen que ser fehacientes, si no no valen para nada. Resumen: un correo firmado o que requiere confirmación de lectura no les sirve de nada, son avisos sin validez; o firmas tú en mano o en una plataforma como las notificaciones electrónicas de Hacienda, o no tienen efecto.
 
En la empresa donde trabajaba tienen un sistema que para mandarte documentación te mandan un enlace y ahí consta a que día y hora lo abristes.

Supongo que será algo parecido.

Aunque sinceramente no creo que quiten las notificaciones físicas.
 
En la empresa donde trabajaba tienen un sistema que para mandarte documentación te mandan un enlace y ahí consta a que día y hora lo abristes.

Supongo que será algo parecido.

Aunque sinceramente no creo que quiten las notificaciones físicas.
Pero tienes que firmar antes de verlo, sino no vale, te tiene que llegar un mensaje al móvil o de alguna manera que confirme que eres tú y que aceptas voluntariamente. Te mandan un enlace y pueden entrar ellos, notificado!
 
Las notificaciones para ser miembro de una mesa electoral en España nunca se envían por correo electrónico. Si has recibido un e-mail indicando que has sido seleccionado o pidiéndote que hagas clic en un enlace para comprobarlo, se trata de una engaña de embeleco digital. El Ministerio del Interior ya ha alertado en anteriores ocasiones sobre este tipo de embelecos cibernéticos que buscan robar datos personales.
El proceso de notificación legal funciona exclusivamente de la siguiente manera:
  • Forma de entrega: Se realiza siempre por correo postal certificado directamente a tu domicilio o mediante un agente policial.
  • Fechas de los sorteos: Para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, los sorteos en los ayuntamientos se realizan entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.
  • Plazo de recepción: Las cartas oficiales físicas comienzan a entregarse en mano un máximo de tres días después de realizarse el sorteo correspondiente.


  • Consulta segura: Si quieres verificar de forma real si te ha tocado, debes consultar directamente los canales oficiales del ayuntamiento de tu localidad o acudir presencialmente, pero nunca introduzcas tus datos en enlaces que te lleguen por e-mail.

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Si un correo te dice que eres miembro de una mesa electoral, no lo abras: se trata de una nueva engaña​


https://elcaso.elnacional.cat/es/te...ectoral-no-abras-nueva-engaña_1599647102.html
 
Un correo o una carta es una comunicación, nunca una notificación; las notificaciones pueden ser firmadas o lo que quieran, pero tienen que ser fehacientes, si no no valen para nada. Resumen: un correo firmado o que requiere confirmación de lectura no les sirve de nada, son avisos sin validez; o firmas tú en mano o en una plataforma como las notificaciones electrónicas de Hacienda, o no tienen efecto.
Lo mismo que un burofax con certificación de texto. Lo mismo. Igual.
 
¿cómo tienen el emilio de un particular para enviarle algo así? Bases de datos de Hacienda o la SS tienen ya eso?

sí, tenía ganas de poner esa palabra dosmilera
 
Vale. Sabes copiar y pegar un texto.

Ahora encuentra y comparte el artículo de la ley del procedimiento que contempla esa posibilidad. No la publicidad del que quiere vender el invento...

Con la ley en la mano la administración se come los mocos. Que para eso está. No hay más.
Y una pregunta para aclaratoria:
Al igual que en otras administraciones (p. e. Seguridad Social) donde has de darte de alta para recibir "SUS, y solo, SUS NOTIFICACIONES", en el caso de esta "Lleida.net":
¿No es igual de necesario el que estés dado de alta en su base de datos y/o aplicación?
Caso de no estarlo ¿Cómo obtienen tu correo y datos personales?
¿Un señor de otra provincia puede recibir una notificación/aviso desde esta plataforma? (Y no solo de la Junta Electoral).
 
Aquí dejo esta página que hacienda y otras administraciones utilizan para notificaciones.
Para acceder has de estar dado de alta y, cuando quieren notificarte algo, te mandan por email un correo indicando que tienes una notificación.
Pero para poder ser válida has de firmar previamente en el acceso a la aplicación (por ejemplo con Cl@ve).
Si no realizas el acceso, firma y descarga/lectura, la notificación puede dormir hasta el Apocalipsis

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es la herramienta que te facilita la gestión de las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas.
 
Un correo electrónico certificado de Lleida.net es una comunicación digital con plena validez jurídica que funciona como el equivalente electrónico de un burofax o una carta certificada.
A diferencia de un correo común, este servicio genera un Documento de Evidencia Documental (o certificado) emitido por Lleida.net como tercero de confianza. Este documento certifica de forma fehaciente el contenido del mensaje, los archivos adjuntos, la fecha y hora exacta del envío, y la entrega en el servidor del destinatario. [1, 2]

¿Qué valor tiene respecto a la Ley de Procedimiento?
En relación con la conversación anterior sobre la normativa española (Ley 39/2015 o LPACAP):
  • Prueba ante la Administración y Tribunales: Sirve como prueba jurídica incontestable si necesitas demostrar que realizaste un trámite, enviaste un requerimiento previo, o presentaste una reclamación en una fecha concreta. [1]
  • Cumplimiento de estándares: Lleida.net está certificada bajo el reglamento europeo eIDAS, lo que otorga a sus notificaciones electrónicas cualificadas el máximo reconocimiento legal en toda la Unión Europea. [1]

¿Cómo funciona en la práctica?
  1. Envío: El emisor redacta el correo desde su plataforma habitual (como Gmail o Outlook) o mediante la API de Lleida.net. [1]
  2. Certificación: El mensaje pasa a través de los servidores de Lleida.net, donde se registra el emisor, destinatario, fecha, hora y el contenido íntegro. [1]
  3. Entrega y custodia: El correo llega al destinatario de forma normal, y el emisor recibe un documento PDF firmado digitalmente que sirve como prueba legal ante cualquier tribunal o delegación administrativa. [1]

Certificar la entrega en el servidor, es como certificar que dejaste una notificación en la oficina de correos. Eso no certifica que el destinatario lo ha recibido, esto es, que el cartero te la entregó en tu domicilio.
 
Para que puedan notificarte validamente por email tendrás que haberte suscrito antes a ese sistema de notificaciones. Lo que te llega no es el email sino el aviso de que tienes una notificación en la sede electronica. Pero si no entras en tu perfil de la sede no pueden darte por notificado, como tampoco si entras pero rechazas la notificación. Para esto al menos ese sistema dudo que sea válido.

Otra cosa es que seas funcionario en cuyo caso estas obligado a relacionarte con la Admon por via digital para cualquier asunto del tipo que sea. Ahí ya no digo nada.
Eso es, el correo puede ser de aviso de que en tu sede electrónica tienes una notificación, pero si no la abres., entiendo que no pueden darte como notificado para la mesa electoral. Yo estoy suscrito a dehú, y cuando hay alguna notificación me avisan al correo que yo les di.
 
Aquí dejo esta página que hacienda y otras administraciones utilizan para notificaciones.
Para acceder has de estar dado de alta y, cuando quieren notificarte algo, te mandan por email un correo indicando que tienes una notificación.
Pero para poder ser válida has de firmar previamente en el acceso a la aplicación (por ejemplo con Cl@ve).
Si no realizas el acceso, firma y descarga/lectura, la notificación puede dormir hasta el Apocalipsis

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es la herramienta que te facilita la gestión de las notificaciones y comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas.
Lo que comentas es un error muy común y bastante arriesgado, ya que la notificación no se queda esperando eternamente.

Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, si transcurren 10 días naturales desde que el documento se pone a tu disposición en la DEHú y no lo abres, el sistema lo da automáticamente por rechazado. Este rechazo tiene plena validez jurídica y da el trámite por debidamente notificado, especialmente para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (como empresas o profesionales colegiados).

A partir de ese día 11, el procedimiento administrativo sigue su curso normal en tu contra. Ignorar la notificación no paraliza el expediente hasta el «Apocalipsis»; simplemente te hace perder los plazos legales para alegar, recurrir o pagar con reducción, lo que suele derivar en recargos o embargos directos sin que puedas alegar indefensión.
 
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece de forma obligatoria los métodos de notificación formal para el nombramiento de miembros de mesas electorales:

  • Notificación presencial (en mano):Un agente de la Policía Local o un empleado público/notificador del Ayuntamiento acude al domicilio empadronado del elector para entregar la notificación en persona. Debe ser firmada para certificar su recepción.
  • Carta certificada por correo postal:En caso de no encontrarse en el domicilio tras varios intentos presenciales, Correos entrega una citación o aviso de llegada por correo postal certificado con acuse de recibo.
 
Si no se abre, sólo se puede demostrar la entrega. Puede ir a correo no deseado y ahí eliminarse automáticamente. No tiene validez jurídica.
 
Ahí tienes:

El marco normativo que da validez y amparo legal a este tipo de comunicaciones se encuentra en el Artículo 41 de la Ley 39/2015 (LPACAP), el cual regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones. [1]
Específicamente, el Artículo 41.1, párrafo tercero, establece textualmente lo siguiente:

Requisitos estrictos de validez (Artículo 41.2)
Para que un correo emitido de este modo sea plenamente válido ante la ley (sin importar la marca comercial que lo envíe), la norma exige en su apartado segundo que el sistema cumpla de forma estricta los siguientes criterios: [1]
  1. Constancia del envío: Debe quedar registrado el momento exacto de la emisión.
  2. Constancia de la recepción o acceso: Debe probarse cuándo llegó o cuándo accedió el destinatario.
  3. Fechas y horas: Registro del momento exacto del proceso.
  4. Contenido íntegro: El sistema debe blindar el texto e impedir alteraciones.
  5. Identidad del remitente y destinatario: Acreditación fidedigna de las partes involucradas. [1]
El respaldo europeo (Reglamento eIDAS)
El artículo 41 remite de forma directa a la "normativa aplicable en materia de servicios de confianza". Esta norma es el Reglamento (UE) Nº 910/2014 (eIDAS), que regula a nivel europeo los servicios de entrega electrónica certificada.
Cualquier empresa que opere en este ámbito no "inventa" la validez, sino que actúa bajo la figura legal de Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, una condición auditada e inscrita oficialmente en el Ministerio de Transformación Digital del Gobierno de España para que sus certificaciones tengan el valor de prueba documental pública.

¿Necesitas contrastar lo que dice este artículo con el Artículo 43 (que regula el cómputo de plazos y el rechazo por el transcurso de 10 días), o requieres el texto de algún otro apartado específico de la ley? [1]

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Hay que actualizarse, amigo, @Stock Option.

¿Está un ciudadano obligado por ley a disponer de una dirección de correo electrónico? O a mantener actualizada su dirección en caso de habérselo facilitado a la administración?

Por otra parte, si se hace una notificación electrónica, se debe hacer constar en la carpeta de ciudadano. Que tampoco estás obligado a consultar como particular.
 
Lo que comentas es un error muy común y bastante arriesgado, ya que la notificación no se queda esperando eternamente.

Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, si transcurren 10 días naturales desde que el documento se pone a tu disposición en la DEHú y no lo abres, el sistema lo da automáticamente por rechazado. Este rechazo tiene plena validez jurídica y da el trámite por debidamente notificado, especialmente para aquellos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración (como empresas o profesionales colegiados).

A partir de ese día 11, el procedimiento administrativo sigue su curso normal en tu contra. Ignorar la notificación no paraliza el expediente hasta el «Apocalipsis»; simplemente te hace perder los plazos legales para alegar, recurrir o pagar con reducción, lo que suele derivar en recargos o embargos directos sin que puedas alegar indefensión.
Correcta y precisa la observación.
Ahora, para acceder a DEHú has de hacerlo mediante certificado digital (FNMT, Cl@ve... etc).
¿Quién ha de obligarte a que dispongas de un certificado, o gestiones tu alta en estas entidades de certificación digital?
Yo he utilizado DEHú para un tercero (persona muy mayor) que las renovaciones de Cl@ve le son un "martirio".
Cl@ve caduca su contraseña al año, lo que te obliga a renovarla.
FNMT a la segunda renovación te obliga a personarte para tu verificación individual.
Si por circunstancias tus certificados están caducados (ya no necesitas utilizar sus servicios o prestaciones) repito ¿Quién te obliga a renovar o expedir un nuevo certificado?

Nota:
A esta 3ª persona, las notificaciones vinieron por el IMSERSO y creo recordar que existía una casilla para especificar como quería que se le realizasen las notificaciones, por correo o por email, y escogí la segunda opción, luego supongo que has de ser tu quién escojas u ordenes el método de comunicación con la administración.
 
A ver si es un timo. De todas formas, por 100€ parece que os interesa, así que no hagáis como que no queréis que os toque.
 
a mi me mandan notoficaciones por dehu,y me tengo que autenticar con clave permanente,y leerlo y luego ya me pone aceptado,la ultima ayer,que aprobaron el bono cultural de mi hija.
Está usted en la vanguardia tecnológica del foro.

Aquí siguen yendo a ventanilla a echar la solicitud del IMV.

Carlos López le está buscando para actualizar el Spectrum.
 
Correcta y precisa la observación.
Ahora, para acceder a DEHú has de hacerlo mediante certificado digital (FNMT, Cl@ve... etc).
¿Quién ha de obligarte a que dispongas de un certificado, o gestiones tu alta en estas entidades de certificación digital?
Yo he utilizado DEHú para un tercero (persona muy mayor) que las renovaciones de Cl@ve le son un "martirio".
Cl@ve caduca su contraseña al año, lo que te obliga a renovarla.
FNMT a la segunda renovación te obliga a personarte para tu verificación individual.
Si por circunstancias tus certificados están caducados (ya no necesitas utilizar sus servicios o prestaciones) repito ¿Quién te obliga a renovar o expedir un nuevo certificado?

Nota:
A esta 3ª persona, las notificaciones vinieron por el IMSERSO y creo recordar que existía una casilla para especificar como quería que se le realizasen las notificaciones, por correo o por email, y escogí la segunda opción, luego supongo que has de ser tu quién escojas u ordenes el método de comunicación con la administración.
ya ni hace falta personarte en la FNMT. Te hacen una verificacion por el movil que te la cobran, muy barato, pero te la cobran.
Te lo comento no con animo de llevarte la contraria sino para que lo sepas que no es necesario, se puede hacer desde el sillón de casa
 
A ver si lo que ha recibido el cuñado (valga la redundancia) es un aviso de puesta a disposición...

Como todo el mundo sabe, el aviso de puesta a disposición no es una notificación, sino la indicación de que hay una notificación pendiente en sede electrónica o en Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHu). A todo esto, en la dirección de correo que facilita el propio ciudadano.

Ah, por cierto. La táctica del avestruz es absurda. Si, en caso de que la notificación sea física, ésta no puede realizarse, se hace por edicto (en el B.O.E.). Físicamente es imposible no ser notificado, y la notificación electrónica infructuosa directamente no existe.

Taluec.
 
ya ni hace falta personarte en la FNMT. Te hacen una verificacion por el movil que te la cobran, muy barato, pero te la cobran.
Te lo comento no con animo de llevarte la contraria sino para que lo sepas que no es necesario, se puede hacer desde el sillón de casa
Pues para Cl@ve han debido de realizar esta operativa que comentas desde Junio de este año (lo solicité para otra persona en un pueblo de Gerona en ese mes y la enviaron a La Casa del Mar de Blanes para que se acreditara).
En mi caso particular, renové FNMT en mayo del '25 y me tuve que personar en una delegación de la AEAT.
Luego o es reciente lo que indicas o no en todas las circunscripciones disponen de dicha tecnología.

Pero, y perdón por la insistencia (y aprovecho para sacar a colación todos los documentos que quieren digitalizar y que lleves en tu móvil -DNI, Conducir, Bancos...) ¿Quién me obliga a tener que adquirir/manejar un equipo tecnológico (Android o iPhone) que no se utilizar (si -P. E.- dispongo de un Motorola V3x) para que lo utilice como "reservorio" de documentos y notificaciones?

Y para remate ¿Se haría cargo la administración (en caso de obligarme) a hacerse cargo de los hackeos/intrusiones de terceros que provocase robo/suplantación de identidad con la consecuencia de perjudicar al usuario de dicho terminal?

NOTA:
El médico y más de 20 años en una operadora me han prohibido, entre otras recomendaciones, que ni me descargue WhatsApp, recuerdo en un curso como le sacamos "a una moza" todo lo que tenía de info solo con una llamada.
Están llevando a la gente a utilizar de forma compulsiva el celular para todo tipo de trámite y los robos y hackeos son cada vez más comunes.
 

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